Anuncian para la próxima semana audiencias de EriK Iván Aguilar y alcalde de Actopan.

* Fiscalía corrupción solicitó el desafuero por presunta obstrucción a la justicia y por nepotismo, respectivamente.

/Nicolás Cruz Hernández/

Xalapa, Ver., 12 Febrero 2020.- La audiencia del alcalde de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez, de la síndica Lucero Jazmín Palmeros Barradas, así como del diputado local del grupo mixto “Acción Nacional Veracruz”, Erik Iván Aguilar López, serían la próxima semana, informó. el diputado local y presidente de la Comisión Instructora del congreso local, Víctor Emmanuel Vargas Barrientos.

Entrevistado en el congreso local, explicó que la fecha todavía está por definirse en el órgano colegiado a su cargo. “Tenemos que reunirnos los de la Comisión; estamos pensando que nos reunamos mañana o pasado para tomar la determinación de la audiencia”, explicó.

El fiscal especializado anticorrupción, Alfredo Corona Lizárraga, fue quien pidió aplicar el desafuero al legislador Iván Aguilar López, por la comisión de dos delitos, de los que oficialmente se desconocen.

Ha trascendido que fue por haber instruido una acción contraria a la procuración de justicia, como es ordenar levantar un cadáver, sin tener autoridad para hacerlo, porque eso corresponde a ministerio público, junto con el forense.

Corona Lizárraga, también solicitó la revocación de mandato en contra del Alcalde de Actopan, Paulino Domínguez Sánchez, y la síndica, Lucero Yazmín Palmeros Barradas, acusó a los servidores públicos de presuntamente tener como “aviadores” dentro de la administración municipal a familiares y personal sindicalizado.

Las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinaron procedente iniciar los procedimientos de juicio de procedencia, para aplicar el desafuero en contra de los señalados.

Hay que recordar que el pasado 09 de enero La Mesa Directiva del Congreso local dio entrada al documento, que fue enviado a las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Orgánica del Municipio libre, en relación con el artículo 18, numeral 1, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el estado de Veracruz.