Armonizar el trabajo doméstico en México tiene sus ‘bemoles’ jurídicos

*Un sensible incremento de empleo por parte de mujeres jefas de familia y hasta de hombres, para labores vinculadas al mantenimiento de domicilios particulares y laborales, han surgido en México como producto de la pandemia. En América del Norte, según la OIT, el incremento ha sido casi de un 35%.

11/10/2022.- Redacción MX Político.- Con el sensible incremento de la demanda de  trabajo en el plano doméstico o de mantenimiento de un bien inmueble, en los umbrales de la post-pandemia, muchos empleadores han decidido contratar los servicios de personas para el trabajo en el hogar o en talleres, comercios u oficinas.

Según el reporte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las últimas semanas, en América del Norte el incremento es de un 34.7%, siendo superior incluso en Europa del Este (43% y en Asia (47%).

En México, no obstante los visos de precación que aun se observan en la población, el trabajo doméstico empieza a registrar notable demanda, con la regularización paulatina del trabajo presencial y la necesidad de un amplio sector de la población por recuperar la liquidez y poder adquirir bienes y hacer pagos de servicios considerados de vital importancia.

Muchas mujeres cabeza de familia –y muchas que mantienen un hogar en comunidad con un marido o compañero- , han vuelto a los grandes centros urbanos del país, para ser recontratadas en su anterior empleo… u ofrecerlo de nuevo, quizá con nuevas y menos atractivas condiciones contractuales.

A fin de evitar abusos de parte de la patronal y quizá también de algunas empresas de outsourcing disfrazado -que aún prevalecen en nuestro país-, baste recordar lo que la ley mexicana expresa en sus diferentes ordenamientos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123; así como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 127 y del 331 al 343; sin dejar de lado lo previsto en la Ley del Seguros Social vigente, en su artículo 12, prevén que:

Toda trabajadora o trabajador doméstico, tienen derecho a :
-A percibir –por lo menos- el Salario Mínimo vigente;
-Al aseguramiento del régimen del Seguro Social;
-A la limitación de la jornada laboral y derecho al pago de horas extras;
-A descansos de jornada y semanales regulados;
-Al descanso en días feriados reconocido;
-Al derecho a vacaciones;
-A indeminizaciones por despido injustificado, en los mismos términos del
régimen general;
-A la prohibición del despido por embarazo;
-Al fuero de maternidad reconocido;
-Al pago en especie (habitación y alimentos) estimados en un 50% del salario
en efectivo;

No obstante, están excluidas del derecho al reparto de utilidades y no tienenderecho a la reinstalación en caso de despido injustificado.

Así entonces, empleador o trabajadora… si vuelve a suscribir un contrato laboral de esta naturaleza;… la ‘tonada, ya se la sabe’.