Armonizar el trabajo doméstico en México tiene sus ‘bemoles’ jurídicos

*Un sensible incremento de empleo por parte de mujeres jefas de familia y hasta de hombres, para labores vinculadas al mantenimiento de domicilios particulares y laborales, han surgido en México como producto de la pandemia. En América del Norte, según la OIT, el incremento ha sido casi de un 35%.

11/10/2022.- Redacción MX Político.- Con el sensible incremento de la demanda de  trabajo en el plano doméstico o de mantenimiento de un bien inmueble, en los umbrales de la post-pandemia, muchos empleadores han decidido contratar los servicios de personas para el trabajo en el hogar o en talleres, comercios u oficinas.

Según el reporte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las últimas semanas, en América del Norte el incremento es de un 34.7%, siendo superior incluso en Europa del Este (43% y en Asia (47%).

En México, no obstante los visos de precación que aun se observan en la población, el trabajo doméstico empieza a registrar notable demanda, con la regularización paulatina del trabajo presencial y la necesidad de un amplio sector de la población por recuperar la liquidez y poder adquirir bienes y hacer pagos de servicios considerados de vital importancia.

Muchas mujeres cabeza de familia –y muchas que mantienen un hogar en comunidad con un marido o compañero- , han vuelto a los grandes centros urbanos del país, para ser recontratadas en su anterior empleo… u ofrecerlo de nuevo, quizá con nuevas y menos atractivas condiciones contractuales.

A fin de evitar abusos de parte de la patronal y quizá también de algunas empresas de outsourcing disfrazado -que aún prevalecen en nuestro país-, baste recordar lo que la ley mexicana expresa en sus diferentes ordenamientos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123; así como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 127 y del 331 al 343; sin dejar de lado lo previsto en la Ley del Seguros Social vigente, en su artículo 12, prevén que:

Toda trabajadora o trabajador doméstico, tienen derecho a :
-A percibir –por lo menos- el Salario Mínimo vigente;
-Al aseguramiento del régimen del Seguro Social;
-A la limitación de la jornada laboral y derecho al pago de horas extras;
-A descansos de jornada y semanales regulados;
-Al descanso en días feriados reconocido;
-Al derecho a vacaciones;
-A indeminizaciones por despido injustificado, en los mismos términos del
régimen general;
-A la prohibición del despido por embarazo;
-Al fuero de maternidad reconocido;
-Al pago en especie (habitación y alimentos) estimados en un 50% del salario
en efectivo;

No obstante, están excluidas del derecho al reparto de utilidades y no tienenderecho a la reinstalación en caso de despido injustificado.

Así entonces, empleador o trabajadora… si vuelve a suscribir un contrato laboral de esta naturaleza;… la ‘tonada, ya se la sabe’.

!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube