Aumenta Indignación del asesinato de Gladys y Carla con publicación de sus cuerpos sin vida #Cosoleacaque #Veracruz

*RETROSPECTIVA 2021.

*La violencia mediática como delito.

* Hay delito en filtración de imágenes de una escena del crimen.

*Los contenidos mediáticos, impresos, electrónicos y digitales producen patrones estructurales de sistemas machistas y patriarcales, que atentan contra la dignidad de las mujeres.

/Redacción/

Xalapa, Ver.- Con frases como “ojalá nunca les toque que violenten la dignidad de sus familiares”, de decenas de usuarixs en redes han reprobado la falta de empatía y la revictimización de Gladys Merlín Y Carla Enríquez Merlín, de 27 años, al difundir las fotos con detalles de su asesinato ocurrido está madrugada en Cosoleacaque.

Las fotos de las víctimas fueron publicadas por un medio digital del estado de Veracruz vinculado con el gobierno estatal, lo que ha aumentado la indignación de la sociedad veracruzana por este doble feminicidio.

La filtración además se hizo a través de algunas páginas de Facebook donde circula la fotografía de la escena del crimen donde fueron ejecutadas Gladys Merlín Castro y su hija Carla Enríquez Merlín.

Las imágenes se sospechó que fueron filtradas por la policía Región XVII de la Región de Cosoleacaque, como se reporta en medios locales, sin embargo todo indica que tuvo otra fuente allegada con la FGE.

Al igual que lo hicieran con otras tantas victimas mujeres los medios de comunicación obtienen imágenes debido a las filtraciones de elementos policiacos, sin embargo aun se investiga.

De acuerdo al Artículo 298 del Código Penal para el Estado de Veracruz en su fracción IV dice que habrá sanciones para quien: Fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

Y se agrega en la fracción IV, que si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

En la conferencia de medios ofrecida por Cuitláhuac García no hubo quien lo cuestionara sobre la filtración de la imágenes que revictimizan y ejercen violencia mediática de género contra las víctimas, además de violar los derechos de la familia.

Violencia mediática de género.

La “violencia mediática” está contemplada en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recientemente aprobada en el Senado de la Republica.

Apenas el 4 de febrero Senadores y senadoras por unanimidad incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

La visibilizarían y penalización del delito ya es un primer paso para acabar con la violencia de género que tan alto costo tiene para las mujeres en el país por lo que medios en Veracruz y quienes ingresaron al interior del domicilio del doble asesinato tendrán que rendir cuentas.

Los estudios de genero y en estudios legislativos dictaminan que los medios de comunicación construyen opinión pública en torno a la violencia hacia las mujeres.

A su vez, son reflejo de la permisividad, tolerancia y naturalización con la que la sociedad aborda temas como el feminicidio.

El uso de la imagen y la narrativa gráfica de los hechos nos ofrece una veta de interés a partir de la cual se analizan los mecanismos que reivindican la identidad de género tradicional y la sujeción patriarcal que se cierne sobre ella.

“La violencia mediática consiste en publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las mujeres, generando desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Se ha dejado claro que no se está en contra de la libertad de expresión, pero tampoco se trata de sacar una nota amarillista, que afecta a las víctimas y sus familiares. Respeto es la urgente tarea de medios de comunicación que utilizan este tipo de violencias para ganar likes.

La violencia simbólica, afirmaron en el Senado, está muy invisibilizada y es la base generadora de otras violencias contra las mujeres, como la patrimonial, física, sexual, psicológica, institucional, política y hasta la extrema como la violencia feminicida.

Además, se centra en tres mensajes: el desprecio y la burla por lo que es o hace la mujer; el temor o la desconfianza, y la justificación de la subordinación femenina. También, provoca que las mujeres parezcan culpables o responsables por las prácticas violentas y discriminatorias que sufren.

Las sanciones de la propuesta para modificar el Código Penal Federal, incorpora el artículo 259 ter, estableciendo la violencia a la violación a la intimidad sexual aquella persona que divulga, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de 18 años sin el consentimiento, aprobación o consentimiento de la víctima.

Asimismo a la violencia mediática definida anteriormente tales conductas se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Además, se perseguirá por querella.

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