Bertha Luján y Yeidckol aclaran que si puede participar en elección de Morena

* Se espera la respuesta de TEPJF

/Redacción/

Cdmx, 13 de octubre 2019.- Luego de las declaraciones del senador Alejandro Rojas Díaz Durán aseguró que Yeidckol Polevnsky y Bertha Luján no podrán ser electas como consejeras de Morena, por lo que quedan inhabilitadas para postularse a la dirigencia nacional del partido tras una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Bertha Luján aclaró su situación.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un falló en contra del Comité de Honor y Justicia del partido Morena y determinó que no podrán ser reelectos los dirigentes que ya fueron votados en 2012 y 2015.

Dictamen que pone en duda, según lejandro Rojas Díaz Durán, las aspiraciones de Yeidkcol Polevnsky, secretaria general de Morena, y de Bertha Luján, quien anunció que solicitaría su renuncia como consejera nacional el 29 de septiembre pasado.

La resolución con número SUP-JDC-1236-2019 del Tribunal da marcha atrás a la interpretación que el Comité de Honor y Justicia de Morena difundiera el pasado 11 de septiembre de los artículos 10 y 11 de sus estatutos, donde determina que “la reelección para los integrantes de órganos de ejecución se encuentra sujeta a un máximo de tres periodos”.

Este 9 de octubre, la Sala Superior del TEPJF mandató al partido a emitir una “nueva determinación relativa al citado criterio de interpretación en los términos de esta sentencia, esto es, que únicamente los miembros de la dirigencia que, de manera paritaria, sea electa en la asamblea del 20 de noviembre de 2019 tendrán derecho a ser postulados de manera sucesiva hasta en dos ocasiones consecutivas, excluyendo de tal supuesto (dos reelecciones consecutivas) a los integrantes que resultaron electos en 2012 y 2015”.

Díaz Durán señala que el fallo del tribunal es inapelable luego de que diera marcha atrás a la interpretación que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) difundió el 11 de septiembre sobre los artículos 10 y 11 de los Estatutos. Agregó que la Sala Superior determinó que a quienes fueron electos en 2012 y 2015 se les aplicará el estatuto anterior y no el reformado, lo que significa que Yeidckol Polevnsky y Bertha Luján no pueden aspirar nuevamente a un cargo de dirigente.

El equipo de Yeidckol Polevnsky consideró en un mensaje que ella si puede contender. ” Ya revisamos con los abogados. Es Bertha quien no puede competir”, sostuvieron pero hasta ahora no ha referido opinión alguna y sigue con su campaña.

La respuesta de la fuerte aspirante a Dirigir Morena, Bertha Lujan, es sobre el fallo que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en su oficio CNHJ-341-2019 denominado “Criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de Morena.
En cambio Bertha Luján argumenta que en dicha resolución se resolvió lo siguiente:

“lo procedente es revocar la determinación asumida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el oficio CNHJ-341-2019 denominado “Criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA.” de once de septiembre de dos mil diecinueve.

Por tanto, asegura la morenista, la referida Comisión deberá emitir una nueva determinación relativa al citado criterio de interpretación en los términos de esta sentencia, esto es, que únicamente los miembros de la dirigencia que, de manera paritaria, sea electa en la asamblea del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, tendrán derecho a ser postulados de manera sucesiva hasta en dos ocasiones consecutivas, excluyendo de tal supuesto (dos reelecciones sucesivas) a los integrantes que resultaron electos en dos mil doce y en dos mil quince.”

Es decir los supuestos de los artículos 10 y 11 reformados en 2018, solo tiene aplicación a partir de los órganos que se integraran en la elección de 2019.

En estos términos dice Bertha Luján, consideramos que debería redactarse la nueva respuesta de la CNHJ, sin mencionar más, para evitar nuevas impugnaciones o interpretaciones que se presten a confusión, es decir, solo mencionar los efectos del artículo hacia el futuro, sin indicar nada sobre la integración de los órganos de morena en el pasado, ni las elecciones de consejeros celebradas, anteriormente.

Acota que para considerar el caso de hay que precisar que MORENA se constituyó formalmente como Partido Político a partir del 1 de agosto de 2014, en consecuencia, a partir de esa fecha es como debe computar lo indicado en los artículos 10 y 11 del Estatuto Vigente antes de la reforma del año 2018.

“En consecuencia el Congreso Nacional Ordinario del 20 de Noviembre de 2015, sería la primera elección de Consejeros y Consejeras, siendo la segunda elección de consejeros y Consejeras la del Congreso Nacional Ordinario de 2019”.

Por lo que aclaran, no tiene impedimentos para participar, con las reglas del artículo 11 del Estatuto Vigente antes de la reforma del año 2018. En virtud de que permite la reelección de los Consejeros y Consejeras.

Ahora bien, el Cargo de Coordinador Distrital, que menciona el artículo 10, solo será transitorio y no se ocupara, debido a que no se tiene ese fin, por lo que tampoco es impedimento, para ser consejera.

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