Cámara de diputados aprueban la #LeyOlimpiaNacional

RETROSPECTIVA 2021

*Sanciona la violencia digital y quien pase, comercialice, promueva ‘packs’ sin permiso te costará hasta 6 años de cárcel y 89 mil pesos de multa .

*Denunciar será primordial para hacerlo efectivo.

/Redacción BPNoticias/

Cdmx. 29 abril 2021.- Finalmente los diputados y diputadas decidieron avalar la Ley Olimpia, que tipifica el delito de violación a la intimidad sexual, que será sancionado con tres a seis años de cárcel.

Con 446 votos en pro y 1 en contra aprobaron, en lo general, dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Antes de finiquitar el periodo de sesiones el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia que sanciona la violencia digital y tipifica el delito de violación a la intimidad sexual, aprobada hace seis meses en el Senado, con una sanción mayor

La ley aprobada también impone una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, a quien incurra en dicha conducta delictiva.

Será acusado del delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Igualmente quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además el proyecto aprobado adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  un capítulo de violencia digital,  que definen como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además se destaca que la violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

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