CNDH acusa desaparición forzada de tres colombianas y feminicidio de otra por policía de Cancún; CNDH emite recomendación

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14/05/2022/ México.-  La CNDH observó la negativa de aceptar la detención y posterior ocultamiento de las víctimas por parte de personal de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito en Cancún, afectando no solamente a las víctimas sino a sus familias

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 56VG/2022 al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; a la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), Karla Quintana Osuna; al fiscal general del estado de Quintana Roo, Óscar Montes de Oca Rosales, y a la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por la desaparición forzada de tres personas de nacionalidad colombiana y la ejecución arbitraria de una más de la misma nacionalidad, ocurridas en 2017, en el estado de Quintana Roo.

El 18 de diciembre de 2017, las personas extranjeras fueron detenidas por elementos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito en la localidad de Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y posteriormente, les fue exigido a sus familiares sumas de dinero para liberarlas. Sin embargo, a pesar de haber entregado la cantidad acordada, el 21 de diciembre de ese mismo año, fue encontrado el cuerpo de una víctima sin vida, mientras que las otras no fueron liberadas, desconociéndose su paradero hasta esta fecha.

Durante la investigación realizada por esta Comisión Nacional se observó la negativa de aceptar la detención y posterior ocultamiento de las víctimas por parte de personal de dicha Secretaría, afectando no solamente a las víctimas sino a sus familias, a quienes les ha generado angustia y sufrimiento conforme transcurre el tiempo, al desconocer el paradero y destino de las personas agraviadas, afectando asimismo a la sociedad en general, toda vez que las personas servidoras públicas de dicha Secretaría propiciaron una falta de seguridad a través de los actos que llevaron a cabo, los cuales implicaron la negación absoluta del ejercicio de todos los derechos humanos de las víctimas. Se omitió, además, de parte de la Fiscalía General del Estado, realizar las acciones idóneas en la función investigadora de las carpetas de investigación.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad, por la desaparición forzada de las cuatro víctimas; a la vida por la ejecución arbitraria de una de ellas, así como al acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia en agravio de las familias de las víctimas.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al fiscal general de la República que, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la irregular integración de la carpeta de investigación, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se les otorgue la atención médica, psicológica y, en su caso, tanatológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. Que se aporte copia de la Recomendación a la carpeta de Investigación relacionada con el presente caso para que se tomen en cuenta las evidencias, observaciones y consideraciones que la sustentan. Así también, que continúe con la integración y perfeccionamiento de la carpeta, investigando los datos de geolocalización de las líneas telefónicas que se desprendan de la misma, a fin de proseguir con la búsqueda y localización de las víctimas, y se den a conocer de forma inmediata los avances de la indagatoria y diligencias de búsqueda a los familiares de las víctimas.

Asimismo, pide que se colabore ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos y administrativa que esta Comisión Nacional presente ante la FGR y Órgano Interno de Control de la FGR, respectivamente, y se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como sobre la aplicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Solicita, también, la debida diligencia ministerial y el principio de legalidad en las investigaciones sobre la desaparición de personas, dirigido al personal ministerial adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de esa Fiscalía.

A la Comisionada Nacional de Búsqueda de Personas se recomendó que, en coordinación con la FGR y la CEAV, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Se colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación. Se diseñe e imparta un curso de capacitación y sensibilización a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas, con apego a los lineamientos del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y se elabore, de forma inmediata, un plan de prospección para que se proceda con la búsqueda de las víctimas, con la finalidad de dar con su paradero y/o localización en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Al titular de la FGE de Quintana Roo se solicitó que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Quintana Roo (CEAVE-QROO), se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente. Que se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la denuncia penal y administrativa que promueva ante la Vice Fiscalía de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado y se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como sobre la aplicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y la debida diligencia ministerial y el principio de legalidad en las investigaciones sobre la desaparición de personas, dirigido al personal ministerial adscrito a la unidad de Atención a Personas Desaparecidas y la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestros.

Finalmente, a la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, se pidió que, en coordinación con la CEAVE-QROO, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente. Que se aporte la Recomendación al Procedimiento Administrativo de Investigación que se instruye en la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Municipal, para que se tomen en cuenta las evidencias, observaciones y consideraciones que la sustentan. Se diseñe e imparta un curso integral dirigido al personal de la Secretaría de Seguridad Municipal, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y en los deberes que sus servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos, prevista y ordenada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se instruya a quien corresponda, a efecto de que se ofrezca una disculpa pública a los familiares de las víctimas directas, la cual deberá ser otorgada por una persona servidora pública de alto nivel, asegurándose que el texto de la disculpa se publique al menos en dos medios de comunicación nacionales.

La Recomendación 56VG/2022 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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