CNDH emite recomendación a Hospital de Pemex en Nanchital y Minatitlán por negar atención a paciente con cáncer de mama.

* Médicos de los hospitales General Nanchital y Regional Minatitlán, ubicados en Veracruz, omitieron brindarle atención adecuada a la víctima, lo que provocó el agravamiento de la enfermedad.

29/04/2022/ Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 74/2022 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, ante la negligencia en la que incurrió personal médico de los hospitales General Nanchital y Regional Minatitlán, ambos localizados en el estado de Veracruz, para brindar atención oportuna a una paciente con cáncer de mama, lo que provocó que dicho padecimiento se agravara.

El 9 de junio de 2019, la víctima, en ese entonces con 56 años, acudió al Hospital General Nanchital para someterse a un ultrasonido de mama, tras lo cual se le diagnosticó un nódulo sospechoso de malignidad, por lo que se le practicó una biopsia aspirada, cuyo resultado fue negativo. A pesar de ello, los médicos de ese nosocomio sugirieron la aplicación de una “biopsia arponeada” para remover el nódulo y descartar que fuese maligno. Luego de acudir al Hospital Regional Minatitlán para realizar dicho procedimiento, el resultado fue “tejido fibroglandular de mama sin alteraciones histológicas” el cual, según un médico, “no justificaba tratamiento”, pues carecía de un diagnóstico definitivo.

Al investigar este caso, la CNDH encontró que, si bien las biopsias realizadas en ambas instituciones no fueron concluyentes respecto al carcinoma que padecía la víctima, sí se mantuvo la presencia de un tumor de comportamiento desconocido. Por otro lado, la decisión del personal de salud, en el sentido de no otorgar tratamiento por no contar con un diagnóstico definitivo, contravino la normatividad oficial en materia de prevención, detección, control y vigilancia del cáncer de mama que ordena proporcionar atención oportuna y adecuada, aunado al hecho de que se trataba de una persona con antecedentes de diabetes mellitus e hipertensión arterial.

Los informes proporcionados por PEMEX a este Organismo Autónomo señalaron que a la paciente se le cancelaron dos citas médicas por la contingencia sanitaria de COVID-19, ante lo cual debió remitirla a los servicios subrogados a los que tenía derecho para que recibiera atención médica oportuna. Sin embargo, dicha omisión provocó que el cáncer de mama evolucionara, lo que orilló a la paciente a practicarse una cirugía con un médico particular en agosto de 2021.

Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la información en esta materia, la CNDH solicita al director general de PEMEX otorgar atención, medicamentos y seguimiento al padecimiento de la víctima; así como verificar que el hospital donde se encuentra adscrita cuente con el equipamiento esencial para la detección del cáncer de mama y garantizar que los diagnósticos y tratamientos sean certeros, acordes y oportunos.

También deberá reparar integralmente el daño causado a la víctima y evaluar el otorgamiento de una compensación justa y suficiente, además de inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas para que acceda a los recursos de ayuda y asistencia correspondientes, brindándole en todo momento el acompañamiento, asesoría, asistencia médica y psicológica que necesite.

Por último, se le solicita colaborar en la presentación y seguimiento de las quejas que presente la CNDH en la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos por estos hechos, e impartir al personal de salud cursos de capacitación sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama y respecto a la protección del derecho a la salud de las personas vulnerables con antecedentes de enfermedades crónicas, a fin de prevenir situaciones similares.

La Recomendación 74/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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