Sin consentimiento es violación, presentan en el Senado iniciativa de reformas

  • No es no: dice la propuesta legislativa en materia de delitos sexuales del Código Penal Federal.
  • Eliminan el estupro y se amplían los supuestos. Ninguna rendija para los violadores sexuales.

/ Soledad Jarquín Edgar /

SemMéxico, Cd. de México, 29 de abril, 2022.- No es no, afirmaron Olga Sánchez Cordero, Malú Micher Camarena, Miguel Ángel Osorio Chong y Emilio Álvarez Icaza con relación a la iniciativa de ley para reformar diversas disposiciones del Código Penal en Materia de Delitos Sexuales, presentado en el Senado.

La reforma propone derogar el artículo 262, de estupro, y las reformas a los artículos 265, 265 bis, 266 y 266 bis todos del código Federal Penal para contemplar que el no consentimiento voluntario, genuino y deseado sea un elemento del delito de violación sexual, que –de acuerdo con la senadora Olga Sánchez Cordero (Morena)- no se toma en cuenta en las investigaciones y en las sentencias de los tribunales.

La senadora Malú Micher Camarena (Morena) expuso en la presentación de la iniciativa, que el no considerar “el consentimiento” en la violación sexual, como está hoy en el Código Penal Federal, “es una definición ridícula, sin perspectiva de género, que ignora el derecho al consentimiento de las mujeres” y, sobre todo, apuntó da pie a la alta tasa de embarazos no deseados y en el caso de las menores como resultado de ese delito.

A su vez, el senador Miguel Ángel Osorio Chong (PRI), dijo que la iniciativa fue retomada de la legislatura pasada, ahora es una propuesta fortalecida y es una respuesta del Senado para hacer frente a la violencia de género. Se trata de proteger a las víctimas en lugar de revictimizarlas y que la cultura del consentimiento permee a todos los ámbitos de la sociedad, los estados, las escuelas, los hogares y que se haga costumbre en los Ministerios Públicos y de juzgadores.

El senador Emilio Álvarez Icaza (Grupo Plural) señaló que estas reformar armonizará la legislación mexicana con los estándares internacionales, “esta reforma le va a dar luz a las y los operadores de justicia, para proteger a las víctimas, para no tipificar sancionar y actuar indebidamente como hoy sucede” y recordó que la violación sexual es un delito de lesa humanidad.

La iniciativa con proyecto de reforma deroga el artículo 262, sobre estupro, es decir, cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, porque favorecía a los perpetradores con penas menores.

La reforma propuesta al artículo 265 señala que comete el delito de violación quien sin el consentimiento de la víctima o por medio de la violencia física o moral realice cópula, con persona de cualquier sexo, se impondrá prisión de ocho a veinte años.

La propuesta en el artículo 265 Bis establecería que: el consentimiento debe ser evaluado en el contexto de las circunstancias circundantes, por lo que deberá tomar en consideración siete aspectos:

Debe ser percibido afirmativamente por todas a través de palabras, acciones, conductas o de otra manera; no se infiere del silencio de la víctima; tampoco de la no resistencia; ni de la sugerencia de la víctima sobre el uso del condón o método anticonceptivo.

Tampoco deriva del comportamiento sexual pasado o presente de la víctima; ni de la relación sostenida entre la presunta persona agresora y la víctima, pasado o presente, sexual, afectiva, o de otro tipo; y debe abarcar cada uno de los actos sexuales realizados; por lo que puede retirarse o modificarse en cualquier momento.

La propuesta de modificación al artículo 266 establece: las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser válido y, por tanto, viciado y será nulo, son seis.

Una cuando hay violencia física, emocional, económica, coacción, engaño, retención, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; si la víctima está bajo el influjo de sustancias o bebidas que alteren su consciencia, consumidas por su voluntad o no o, incluso, sin saberlo.

Cuando esté impedida de consentir por discapacidad física, mental o intelectual; existan amenazas, expresa o implícita, de daño físico o no físico, presente o futuro a la víctima o a una tercera persona; cuando la víctima sea menor de 15 años y cuando exista posición o relación asimétrica de poder, de autoridad, influencia o dominio sobre la víctima.

Esta normativa también incluye, aunque no está limitado a situaciones diversas de ámbitos como el familiar, escolar, hospitalario, centro religioso, correccional o de atención, centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil y orfanato.

El entorno profesional u ocupacional; en un contexto de apoyo o tratamiento médico, psicológico o psicosocial a la víctima; en una relación de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado o en una relación de tutor-pupilo; por una situación de vulnerabilidad y/o dependencia de cualquier índole (económica, jurídica, profesional, familiar y/o personal), y que la víctima está o estuvo en una relación de matrimonio, de pareja de hecho o noviazgo respecto de la persona agresora.

Establece también que no serán punibles las relaciones sexuales entre adolescentes mayores de 12 años, cuando no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y cuando la persona adolescente mayor no esté en una posición de asimetría hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, y no exista ninguna de las circunstancias señaladas en las fracciones de este artículo.

En el artículo 266 Bis se establecen las penas para el abuso sexual y la violación, las cuales aumentarán hasta en una mitad en un mínimo y máximo, en 16 circunstancias, cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad, física, mental o intelectual, visible o no; contra el cónyuge o pareja anterior o actual, una persona de la familia o que cohabite con la víctima.

Cuando el delito lo cometa una persona que tiene bajo su custodia, guarda o educación; cuando el delito se cometa en presencia de familiares de la víctima o menores de edad; ascendiente contra descendiente, hermano, tutor, padrastro o amasio de la madre contra hijastro. En este caso el culpable perderá la patria potestad o tutela, si la tuviera.

Cuando se amenaza con un arma; cuando se obligue a consumir alguna sustancia o bebida; cuando se encuentra privada de su libertad; contra un niño, niña o adolescente o persona mayor de 60 años; cuando se ejerce la violencia sexual por motivo discriminatorio; por posición de vulnerabilidad, conflicto armado, violencia política o disturbios sociales, trata de personas o migración, explotación laboral, sexual o desastres naturales.

Cuando reincide en el delito; si se trata de un agente del Estado y cuando el delito se cometió por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones, además de prisión preventiva, será inhabilitado y destituido del cargo.

Los datos de la iniciativa (ENDIHRE 2016)

  • 41.3 % de las mexicanas, de 15 años y más, han vivido violencia sexual a lo largo de su vida.
  • 23 % la han padecido durante los últimos 12 años de su vida – 90.6 % de las mujeres agredidas en el ámbito familiar no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia.
  • 6.6 % sí denunció.
  • 2.9 % solicitó algún tipo de ayuda a alguna institución.
  • En ese ámbito se trata de un universo de 1.5 millones de mujeres.
  • 34.1% no denunció por percibir que fue algo sin importancia y que no les afectó.
  • 19.5 % no denunció porque fue amenazada.
  • 14.3 % porque sintió vergüenza.
  • 11.2 % pensó que no le iban a creer.
  • 84.6 % declaró haber sido abusada sexualmente en la infancia.
  • 9.4 % reconoció además haber sufrido violencia física y sexual.
  • 20.1 % de los agresores fueron tíos.
  • 16 % un vecino o conocido
  • 15.7 % un primo

Las y los senadores buscan que está iniciativa con proyecto de reforma, que surgió después de un foro convocado por Instituto Belisario Domínguez, sea aprobada en los próximos días antes de que termine el presente periodo legislativo y está firmada por las y los senadores arriba citados, además de Claudia Ruiz Massieu Salinas, Xóchil Gálvez Ruiz, Patricia Mercado y Nancy de la Sierra Arámburo. Se agradeció a las organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron a su creación.

 

!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube