* Rosario Piedra, su titular dijo que lo que piensen o digan los legisladores es “intrascendente” porque se atiende a lo que digan las víctimas-
30.01.2023. Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo llegar a la Cámara de Diputados y al Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto para transformar el organismo autónomo de derechos humanos en la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
La iniciativa planteada por Rosario Piedra Ibarra, reforma y adiciona el Apartado B del Artículo 102 de la Constitución Mexicana, así como el Título y varios artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que la CNDH pueda ampliar sus facultades para “garantizar la protección, defensa, observancia, supervisión, el ejercicio y respeto pleno de los derechos humanos en México”.
COMUNICADO.
ATENDIENDO EL CLAMOR DE LAS VÍCTIMAS Y PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1º DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, LA CNDH PRESENTA INICIATIVA PARA TRANSFORMARSE EN DEFENSORÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO
Tal como lo señaló en su Informe ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presidenta, Rosario Piedra Ibarra, desde hace tres años la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vive una profunda transformación. Gracias a esto, hoy, con menos recursos se tienen los mejores resultados históricos de la CNDH: se emiten más acciones de inconstitucionalidad, más recomendaciones, y el número de expedientes concluidos ha aumentado notablemente. Pero eso no basta, ha llegado el momento de consolidar esos cambios y avanzar en su reforma.
Por eso, presentó una Iniciativa de Ley ante las Cámaras de Diputados y de Senadores, a efecto de elevar la CNDH al rango de Defensoría del Pueblo, no para atender únicamente a los pobres como equivocadamente se ha señalado, sino, como también dijo en su mensaje, para reafirmar su autonomía y potenciar los alcances de su misión, de manera que se observe íntegramente el mandato que desde 2011 otorga nuestra Constitución Política al Estado mexicano y a todas sus autoridades.
La reforma está plenamente justificada por la realidad y la experiencia. Es además producto de un clamor de las víctimas, quienes reiteradamente señalan su preocupación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH, sobre todo en el ámbito local. La iniciativa, pues, no es producto de un trabajo de gabinete, no es obra de académicos ni juristas sino de las personas que se acercan a esta Comisión en espera de resolución a las quejas que interponen por violaciones a derechos humanos.
De hecho, desde hace mucho tiempo se había venido cuestionando la operación, el gasto y los resultados de la CNDH, y se había planteado la necesidad de una reforma total. Hay infinidad de estudios, análisis y trabajos que documentan lo “costoso” y a la vez lo pobre del trabajo de la Comisión. Entre 2009 y 2017 varias organizaciones civiles nacionales e internacionales, entre otras Human Rights Watch, FUNDAR y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, denunciaron que el presupuesto de la Comisión se había incrementado desde su creación en un 300% y que eso la hacía la oficina de Ombudsman más costosa de América Latina, más aún que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una de las más costosas del mundo, agravado con el hecho de que era la instancia con los resultados más decepcionantes.
Los cuestionamientos históricos a la CNDH tienen que ver con la visión que se tenía de la protección de los derechos humanos desde el poder o, más bien, con la falta absoluta de interés de los gobiernos en respetar los derechos humanos; pero también, como se ha dicho, con la interpretación que sus promotores tenían de la institución del Ombudsman, que se avino muy bien con esa visión, y con la idea que se tenía de los órganos autónomos en el neoliberalismo: costosísimos aparatos burocráticos con numeroso personal que hacía tareas difusas y duplicadas, funciones más bien mediáticas que implicaban abultados sueldos y prestaciones, gastos en viajes, viáticos, asesores, guardaespaldas y, claro, muchos eventos para la fotografía, reservados para adictos a grupos políticos y de interés, en realidad una burocracia dorada que en el caso de la CNDH monopolizaba todos los cargos de alto mando para abogados, y además ex funcionarios del aparato judicial y de control político gubernamental. Todo lo cual es el tiempo que llegue a su fin.
Bajo la presidencia de Rosario Piedra Ibarra se han hecho esfuerzos importantes para revertir ese esquema. Gracias a eso, la CNDH es hoy el único órgano autónomo que redujo su presupuesto y observa a cabalidad la Ley de Austeridad Republicana: por eso, en 2020 no sólo se revisaron y se ajustaron todos los puestos, sino que se redujeron los sueldos de todos los altos mandos, incluido el de la presidenta, y desde entonces no han tenido aumento y lo que es más, este año tendrán una reducción del 5%; se eliminaron los viajes al extranjero y los viáticos; también los seguros de gastos médicos mayores, los bonos, así como los celulares de uso personal, los guardaespaldas, la chef exclusiva y las tres camionetas de lujo blindadas que estaban a disposición de la presidencia. En cambio, se han elevado los salarios de los mandos medios y de los profesionales y operativos, así como de los visitadores adjuntos, en quienes recae el mayor peso del trabajo de la Comisión pero por años mantuvieron salarios bajos.
Para lograr todo esto se reformaron el Reglamento Interno y todos los manuales de la Comisión. Sin embargo, es necesario dar paso a una reforma mayor y reformar la Ley.
Hay que insistir en que el problema es el modelo, porque desde su creación la CNDH sólo está capacitada legalmente para emitir “recomendaciones”, que son en realidad declaraciones sin ningún carácter de obligatoriedad, que es lo que desde 2011 mandata el artículo 1º de la Constitución y es la fecha que no se cumple; pero además, la mantiene estancada en las acciones reactivas, cuando lo más importante en un país como México es prevenir las violaciones, asumir su resolución con la mayor rapidez y eficacia, e incidir sobre todo en la definición de políticas públicas.
La reforma que necesita la CNDH es la que habrá de permitirle proteger con muchos mayores elementos y alcances los derechos del pueblo, acompañar a las víctimas y a quienes está en riesgo de serlo para asumir su defensa, incluso antes de que se consumen las violaciones. Y esto, que pareciera un cambio radical, simplemente es cumplir al fin con una reforma que se hizo desde 2011, y aplicar a cabalidad el artículo 1º de nuestra Constitución.
Y desde luego que lo que debe ponerse sobre la mesa, en primer término, es su representatividad y legitimidad, que hace obligado modificar el método de elección de la persona responsable de su titularidad, y de las personas que integran su Consejo Consultivo, de la única manera en que puede corregirse: devolviendo la CNDH al pueblo, de manera que sea éste quien los elija mediante mecanismos reales de participación ciudadana.
La verdad es que el actual sistema no jurisdiccional está superado; lo que es más, a estas alturas, después de casi 33 años de creada la CNDH resulta limitante de su autonomía, al dejar en manos del Senado el único mecanismo con que cuenta para hacer cumplir sus recomendaciones, pero que a la fecha no ha funcionado y, peor aún, se presta a negociaciones y cálculos políticos al margen de la Comisión, y desde luego de las víctimas.
Lo que se necesita es superar los prejuicios –o pretextos- meramente academicistas y juridicistas que insisten en asignarle a la CNDH un papel testimonial, sosteniendo el mismo modelo que tenía en 1990, funcional para “defender” a modo las violaciones de los derechos, bueno para lucimiento en foros internacionales, pero ajeno a nuestra realidad y a nuestra historia.
Concordamos en que para sustentar la propuesta de una nueva Ley para la CNDH se debe considerar la naturaleza y características principales de la institución del Ombudsperson, “Los Principios de París”; pero el debate debería trascender el papel de mera “magistratura moral” al que convenientemente se ha reducido a este tipo de instituciones.
Por eso nuestro referente es la Procuraduría de Pobres, promovida por Ponciano Arriaga como diputado local en el estado de San Luis Potosí y expedida por el Congreso de ese estado el 5 de marzo de 1847, para defender a las y los ciudadanos ante los abusos, excesos, agravios, vejación y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar, por sí misma, la reparación del daño que correspondiera.
Es tiempo de cambiar el modelo; no hacer sólo una reforma cosmética, centrada en un nuevo reparto de las funciones –y del presupuesto- de la alta burocracia de la Comisión, sino un cambio mayor que coloque en el centro a las víctimas y a quienes están en riesgo de serlo, y haga de la defensa de los derechos humanos una auténtica política de Estado.
Estas son las principales propuestas que incluye la iniciativa, que propone reformar el artículo 102 apartado B de nuestra Constitución, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
1.- La CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
2.- Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.
3.- Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.
4.- Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad. Esto, bajo la lógica de que es obligación de todas las autoridades del estado observar, respetar y proteger los derechos humanos.
5.- Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando éstas se requieran para proteger los derechos humanos o para evitar la consumación de daños irreparables.
6.- Las recomendaciones que emita la Defensoría Nacional serán exigibles por ella misma para hacerlas cumplir, sin depender de otro órgano (el Senado) como sucede ahora.
7.- Le asigna a la Defensoría la supervisión la progresividad de los derechos humanos en el Estado mexicano a partir de la evaluación de normas, prácticas administrativas, programas, políticas públicas y del ejercicio del gasto público, del seguimiento a las recomendaciones internacionales que se realicen al Estado mexicano, y del cumplimiento de las resoluciones de las instancias internacionales de derechos humanos.
8.- Hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, que implican la inclusión de todas las personas, profesiones y capacidades, así como la paridad de género en todos los puestos.
9.- Incorpora la misión de promover una cultura de paz mediante el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, pero también mediante acciones preventivas que incidan en el comportamiento de la autoridad.
10.- Como una forma de afirmación de su autonomía, la persona titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos por el pueblo mediante procesos de participación ciudadana, y se elimina su posibilidad de reelección.
11.- Se fortalece el papel del Consejo Consultivo en sus funciones de apoyo, como órgano consultor y de asesoría, pero también se definen los márgenes de responsabilidad de sus integrantes.
12.- También se reafirma la autonomía del organismo eliminando la posibilidad de politizar, o más bien partidizar la interpretación de los derechos humanos y quedar presa de las presiones políticas. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Defensoría Nacional, y a su vez, ningún funcionario de la misma se sujetará a orientación o presión alguna por parte de aquellos. Además, no podrán participar en actos de proselitismo que comprometan sus funciones e independencia.
13.- Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad.
14.- Se privilegia la atención directa a las víctimas, eliminando el intermediarismo que ha dado pie a la negociación de los derechos humanos.
15.- Elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.
Por ley, la CNDH tiene la atribución de proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
En ejercicio de esa atribución, plasmada en el artículo 6º. Fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hemos hecho llegar ya a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para su análisis, discusión y mejora, una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL TÍTULO Y VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE CONCILIARLOS CON EL ARTÍCULO 1º DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y CREAR LA DEFENSORÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, CON AMPLIAS FACULTADES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, DEFENSA, OBSERVANCIA, SUPERVISIÓN, EL EJERCICIO Y RESPETO PLENO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
Iniciamos a partir de hoy un amplio proceso de acercamiento con legisladoras y legisladores, pero sobre todo con las víctimas y con organizaciones de víctimas, y en general con la ciudadanía, para acompañar este esfuerzo.