Héctor Calderón Hallal
México es el único país donde la palabra es moneda de curso, legítima y hasta legal, no obstante su abrumadora depreciación a lo largo de la historia.
Hasta hace muy poco era aceptada en México la letra de cambio y es, relativamente común -todavía- realizar operaciones con ´pagarés’, respaldando esa mágica y vilipendiada entelequia de nuestra propia esperanza, que es la ‘palabra del mexicano’.
Hemos leído y repetido hasta el cansancio, que construcciones lingüísticas y aforismos como “en la semana te pago”, “sin condón, no te preocupes, no pasa nada”, “mañana nos casamos”, “tarde que temprano le pegaré al melate”, “no pasaba el camión”, “la última y nos vamos”, entre otras lindezas, integran el catálogo de la mexicanidad trastocada en verbo. La palabra simple como el cemento de esas construcciones, como denominador común y garantía permanente de toda operación retórico-popular. Eso no es nada nuevo.
Lo que sí resulta preocupante ahora, “porque no se vale” (como decimos también en otra construcción o muletilla comunmente usada), que a México y a su dinámica económica y cultural filoparlante, en sus estratos sociales más bajos, se le quiera castigar con cierta sevicia, a propósito de los afanes ajiotistas e inescrupulosos de gente dedicada al comercio a crédito o en abonos o al ‘préstamo de dinero con garantías’, que últimamente se dedica a extorsionar y hasta a agredir con violencia sistemática para recuperar sus carteras vencidas, a deudores morosos por causas civiles o mercantiles, bajo la muy socorrida figura de los “despachos de cobranza extrajudicial”.
Hace algunos meses se difundió una táctica usada por despachos extrajudiciales: Supuestos ‘abogados’ contratados por una casa de préstamos y empeño cuyos propietarios son de origen colombiano y que llegaban ofreciendo ‘dinero fácil y rápido’ a la colonia donde se suscitaron los hechos, en el área conurbada con el Estado de México, lesionaron a golpes al deudor moroso e insolvente, al grado de fracturarle dolosamente una pierna, con tal de causarle un daño mayor y permanente a la víctima. Así lo asumieron y declararon públicamente.
Pero eso no es, ni por asomo, lo único que se sabe que han hecho los abominables despachos de cobranza extrajudicial.
“Editan” las llamadas telefónicas; alteran documentos personales del deudor que al inicio del proceso eran verdaderos; señalan para embargo de manera abusiva e ilegal todo el menaje de casa, aun cuando esté inservible, por el simple hecho de arruinar al deudor; para mantener ‘viva’ la deuda en el buró de crédito, depositan un centavo (lo mínimo) y así comprometen jurídicamente la personalidad del deudor; despliegan una ‘guerra psicológica’ con el deudor a través de telefonemas ofensivos y a deshoras, entre otras.
En México, desafortunadamente, sin haber llegado aún a la hambruna que nos acecha al fin de la pandemia, ya hay visos de una problemática social propia de una contingencia mayúscula en lo económico.
Se sabe de adeudos por préstamos de dinero en efectivo -sobre todo- por compras a crédito de enseres personales de primera necesidad como calzado, ropa, medicinas… y hasta por comida.
Sí, leyó Usted bien… por adeudos derivados de crédito a consumidores y comensales en restaurantes, fondas, cocinas económicas, locales de mercados públicos, recauderías y misceláneas… o también llamados “abarrotes”, como les dicen en el norte del país, que por lo visto a veces se convierten en “a-garrotes”.
Hay violencia psicológica, verbal y física, desafortunadamente ya, en los barrios y poblados de nuestro país, lo que está sumándole a la polarización inminente que se alienta desde el discurso oficial. No hay circulante suficiente en el mercado y la gente tiene necesidad… esto es indiscutible. Los juicios ejecutivos y sumarios de carácter civil o mercantil por deudas simples (pago de pesos); pero antes que estos, las ‘cobranzas extrajudiciales’ están a la orden del día ya y no hay tregua para los mexicanos que deben… y no hay tampoco tolerancia alguna ni afán negociador, de parte de muchos de los ‘acreedores’.
Para esto, todo deudor -físico o moral- debe saber de entrada, que no está solo; que hay instancias oficiales para el desahogo de su problema, cuando el adeudo se ha vuelto añejo y no se ha podido solventar por razones de astringencia financiera, aunque no por falta de voluntad.
Que no solo puede acudir a la agencia del Ministerio Público para interponer acción penal correspondiente, sino que debe considerar tambén lo siguiente:
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 165), toda deuda prescribe a los 3 años y cuando un deudor sea requerido por el pago de un adeudo, a una empresa que legalmente ya no existe, hay forma de invocar la forma de extinción del adeudo.
Otro caso muy común que habría que socializar, es el hecho de que legalmente todo deudor moroso debe durar sólo 6 años boletinado en el Buró de Crédito, según artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. A partir de entonces puede promoverse que sea borrado, sea cual fuere la causal de la falta de pago.
Del mismo modo, se tiene que saber, que toda deuda con bancos, se negocia en escritorio de institución financiera, de no llegar a un acuerdo entonces se debe ir ante la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o a Juicio Mercantil, por ejemplo y según sea el caso. Y además tener en cuenta que la deuda no está dentro del comercio; es decir no se puede vender; está prohibido por ley hacerlo. Entre despachos no pueden traficar con las deudas de ningún particular.
Las deudas contraídas con autoridad fiscal, se negocian en escritorio de la autoridad y de no obtener acuerdo se busca un Juicio de Nulidad o Juicio de Amparo, en su caso específico. La Ley así lo establece, porque persigue un interés social y un orden público.
Toda deuda se extingue por: su pago total (pecuniario o en especie; dar, hacer, no hacer o tolerar). Por cumplimiento o fin de contrato; por error (persona distinta); en el golpe (capturar mal un dato); en la norma (interpretar mal una ley); invencible (causa de fuerza mayor como incendio, sismo, inundación, robo a mano armada, virus informático).
Por dolo (saber que algo es malo y tener la Intención de causar daño.); culposo (saber que algo es malo pero no tener la intención de causar daño); violencia (empleo de la fuerza para arrrancar el consentimiento); que puede ser física o moral.
También cuando haya en el contrato mala fé (inducir a la otras persona al error); o sea el fin de la empresa o fallecimiento de la persona física; o la quiebra sentenciada por un Juez, exista ruina económica de la persona física o la pérdida de facultades mentales de la persona física (deudor); así como vicios en el consentimiento (Código Civil Federal, artículos 1812 al 1823).
A juicio del catedrático de la UNAM y la UVM, José Luis Martínez Bahena, doctor en derecho, formador de generaciones de litigantes, estas disposiciones son insuficientes aún, pues no siempre se respetan.
Y es que las empresas de cobranza, deben tener incluso una ley que las regule, toda vez que lucran con los medios de comunicación concesionados por el gobierno por emisión masiva de llamadas telefónicas saturando tráfico de señales. Hacen un uso extenso de satélite para su búsqueda de personas con teléfono celular vía posicionamiento global. Y por si fuera poco, existe un exceso de empresas de cobranza mal distribuidas. En la zona metropolitana del Valle de México, hay colonias hasta con tres empresas de cobranza en un mismo territorio o área geográfica.
Así que algo se tiene qué hacer para regular estas máquinas de hostigamiento llamadas “empresas de cobranza”, que nada le abonan a un atribulado México que lucha hoy por su vida contra la pandemia.
Autor: Héctor Calderón Hallal
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