Conmina la CNDH a congresos locales a legislar el derecho a interrumpir el embarazo sin restricciones

  • No se justifica la reclusión de mujeres por aborto, un delito que ya no existe
  • Denuncia que los sistemas penitenciarios esconden información y dan respuestas “discordantes”

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 16 de febrero, 2022.- Mantener a mujeres en la cárcel por haber abortado viola sus derechos sexuales y reproductivos, su derecho a la no violencia y sus derechos humanos, sentenció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH.

Urge enseguida a los Congresos locales, de toda la República a legislar el derecho al aborto sin restricciones y a regular la objeción de conciencia, dijo, para frenar la práctica del aborto clandestino que lesiona los derechos humanos de las mexicanas.

Denunció en un “pronunciamiento” que hay razones para tener indicios de mujeres que están injustamente privadas de su libertad por un delito que ya no existe.

Según comunicación oficial la CNDH pidió información sobre posibles reclusas por el delito de aborto en los sistemas penitenciarios, pero estos   respondieron “discordantes “con datos incompletos. O sea, negando la información a ese organismo autónomo, que por ley debe vigilar la política de género de la Federación.

Solamente Oaxaca informó sobre el caso de una mujer privada de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto, presa desde hace 4 años, quien está a disposición del Juzgado de Control del Circuito de la Sierra Sur, con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

Por ello la CNDH alertó, con abundante discurso, sobre la “posible” existencia de mujeres en reclusión por ese delito, por lo que dice: “observa con apremio que, en tanto los Congresos locales no realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeción de conciencia” las mujeres seguirán viviendo experiencias donde se las criminaliza y estigmatiza, además de que seguirán enfrentando persecución.

En el pronunciamiento recuerda que es deber del Estado respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente tratándose de su derecho a elegir sobre su cuerpo, ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y a que no se les criminalice por interrumpir su embarazo, tal como lo mandató la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde septiembre del año pasado.

No cumplir lo que hoy es obligado legalmente, abunda, trastoca la dignidad de las mujeres, afecta, su proyecto de vida, su autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, anula su derecho a decidir y su derecho a vivir una vida libre de violencia. Además de mantener en riesgo su salud y su vida.

COMUNICADO  

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como parte de sus atribuciones constitucionales, presenta el Pronunciamiento para la acción de medidas urgentes a favor de las mujeres en prisión preventiva o sentenciadas que se encuentran internas en los centros penitenciarios del país por la comisión de delitos relacionados con la interrupción del embarazo, a la luz de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del cual, este Organismo hace un llamado a todas las autoridades que, en el ámbito de su competencia, deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad.

Al respecto, la CNDH ha estado presente y se ha pronunciado sobre el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente tratándose de su derecho a elegir respecto de su cuerpo, de sus derechos sexuales y reproductivos, y a que no se les criminalice respecto de su derecho a interrumpir su embarazo; no cumplir con tales obligaciones, constituye violaciones a sus derechos humanos y trastoca su dignidad, su proyecto de vida, su autonomía, su libre desarrollo de la personalidad al anular su derecho a decidir y a su derecho a vivir una vida libre de violencia.

Por ello, a partir de la resolución emitida en septiembre de 2021 por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, la CNDH observó la necesidad de conocer y dar seguimiento a aquellos casos de mujeres privadas de la libertad que enfrentan procesos o sentencias con motivo de la comisión del delito de aborto o de delitos análogos, de acuerdo con las legislaciones estatales, que en el fondo penalizan o penalizaron la conducta relativa a la interrupción del embarazo.

Así, durante el mes de octubre de 2021, se realizaron solicitudes de colaboración al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y a la Coordinación de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social, en específico al CEFRESO N°16; así como, a las 32 autoridades de los sistemas penitenciarios estatales del país, para conocer las acciones sustantivas que se han realizado, y/o que se están implementando, para dar debida atención al criterio emitido por la SCJN, en el que se albergan a mujeres susceptibles a ser beneficiadas respecto del alcance y efectos de dicha sentencia.

De las respuestas emitidas tanto de los sistemas penitenciarios a nivel federal como estatales, se observó discordancia en la información brindada, puesto que dichas instancias manifestaron que, debido a la inexistencia de mujeres privadas de la libertad por ese delito, la autoridad no había realizado acciones para brindar información a las personas privadas de la libertad de la sentencia emitida. Por su parte, solo el sistema penitenciario del estado de Oaxaca informó el caso de una mujer privada de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto, entre otros, quien ingresó en el 2018, encontrándose a disposición del Juzgado de Control del Circuito de la Sierra Sur, con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. En tanto que, a través de información de otras fuentes citadas en el pronunciamiento se alerta sobre la posible existencia de mujeres en reclusión por tales delitos.

La trascendencia de solicitar, reunir, analizar y dar a conocer la presente información por parte de esta CNDH es para que cada autoridad, en el ámbito de sus competencias, a la luz de esa resolución, realicen acciones conjuntas urgentes que permitan identificar a todas  las mujeres que se encuentran enfrentando un proceso o una sentencia en prisión por la comisión de ese delito a fin de que accedan a la interposición de recursos legales que de manera pronta les permita obtener su libertad, con base en el criterio de la SCJN, y con ello avanzar  hacia la más amplia protección de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en torno a la comisión de dichos delitos.

Además, se urge al impulso de reformas, modificaciones y/o derogaciones en torno de aquella normatividad contenida en legislaciones de las entidades federativas del país que aún son regresivas y que fueron conformadas a partir de una visión machista y patriarcal, mismas que deben transitar a nuevo paradigma, con perspectiva de género, que permitan sin restricciones de carácter sanitario y/o penales acceder de manera voluntaria, anónima, gratuita, libre de violencia institucional y conforme a servicios sanitarios de calidad a la interrupción del embarazo en beneficio de las mujeres sin discriminación alguna sin importar edad, estado civil, nivel socioeconómico, educativo, religión, origen étnico, cultura, orientación y/o preferencia sexual y o con motivo de cualquier otra causa, a la luz de lo establecido en el artículo 1° Constitucional.

Es por ello que, este Organismo observa con apremio que, en tanto los Congresos locales no realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeción de conciencia, las mujeres que viven en diversas entidades del país, en las que se criminaliza la interrupción del embarazo y se estigmatiza la prestación de servicios médicos ante aquellos casos en los que, incluso, se los admite la propia norma, seguirán enfrentando una persecución por esa decisión o, en contrario, las seguirá orillando a practicarse abortos clandestinos con los riesgos que ello implica para su salud y su vida.

Para esta Comisión Nacional es sumamente preocupante que, mujeres se encuentren posiblemente enfrentando procesos o sentencias en centros penitenciarios del país, mayormente en aquellos estados donde se conjuntan contextos arraigados de pobreza, marginación, falta de acceso a servicios médicos, a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, a una cultura patriarcal y/o religiosa.

Con base en lo anterior, este Organismo Nacional solicita a diversas autoridades en la materia, a nivel estatal y federal, que realicen acciones en favor de las mujeres privadas de la libertad que enfrentan un proceso o han sido sentenciadas por el delito de aborto y/o delitos análogos para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos en observancia a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro persona y no discriminación.

El pronunciamiento ya está disponible para su consulta a través de la página web cndh.org.mx.

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