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Cdmx. 27 julio 2020.- Sobre violencia política de género, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se presentaron 40 iniciativas de ley, lo que permitió una reforma integral que impactará en distintos ámbitos jurídicos.
Además de establecer una definición a la violencia política en razón de género como toda acción u omisión, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
Entre otro lineamientos jurídicos considera que dicha violencia podrá manifestarse a través de la descalificación, ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo, ataques físicos y psicológicos, acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación o presión para que renuncie al cargo o a la candidatura, así como en cualquier tipo de discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres políticas.
Asigna al Instituto Nacional Electoral: i) promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; ii) incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difunda noticias durante los procesos electorales; y, iii) sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.
Establece que la paridad de género será la igualdad entre mujeres y hombres, siendo la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramiento de cargos por designación;
Establece que la integración de las presidencias municipales, concejalías, regidurías y sindicaturas deberá conformarse garantizando el principio de paridad de género;
Crea la Comisión de Paridad e Igualdad de Género en el Consejo General del INE;
Faculta a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a: i) realizar campañas de información para la prevención y erradicación de la violencia política por razón de género; y, ii) capacitar al personal que labora en el Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir y erradicar la violencia política de género;
En el caso de las diputaciones, de las cinco listas de circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo; y, tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo;
En la asignación de las diputaciones y senadurías se deberá garantizar el principio de paridad de género;
Dispone las diversas conductas que constituyen una infracción por parte de los sujetos con responsabilidad en materia de violencia política en razón de género así como las medidas cautelares y de reparación, las cuales deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas;
Establecer que será obligación de los partidos políticos sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos todo acto relacionado con la violencia política de género; y,
Tipifica una serie de conductas punibles en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por sí o mediante interpósita persona. Destacan:
La publicación o divulgación de imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Que se limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
Que se proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Determina que la Fiscalía General de la República deberá crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política de Género.
Como es fácil advertir, la reforma es muy amplia y abarca un conjunto de materias, facultades, acciones e instituciones, por lo que los resultados de su materialización podrán irse evaluando paulatinamente con el transcurso del tiempo y en términos de los casos que lleguen a presentarse a la luz de la actual legislación.
Reformas publicadas el pasado 13 de abril, que garantizan la plena participación de las mujeres en los asuntos públicos de nuestro país, en un ambiente libre de violencia política en su contra, por el solo hecho de ser mujeres.
Estas modificaciones legales convierten a México en el segundo país en América Latina, después de Bolivia, en tener una legislación de este tipo y su implementación fortalecerá la protección de los derechos de las mujeres, especialmente, los político-electorales, construyendo un bloque de convencionalidad robusto en esta materia.