*
25 de Septiembre de 2026., Xalapa, Ver.- El Pleno de la LXVII Legislatura del Estado de Veracruz determinó que, ante la manifestación unánime del Cabildo del Ayuntamiento de Tempoal, respecto de no contar actualmente con las condiciones técnicas, administrativas, operativas, financieras y presupuestales necesarias para asumir la prestación del servicio de agua potable, mismo que se encuentra a cargo de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), no resulta procedente la transferencia de dicho servicio.
En el dictamen, emitido por la Comisión Permanente de Agua Potable y Saneamiento, en atención a la materia de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la omisión legislativa en la Controversia Constitucional 189/2022, se estableció que, en consecuencia, dicho servicio del municipio de Tempoal continuará prestándose por conducto de la CAEV en los términos administrativos y operativos que resulten aplicables.
De igual forma, el documento enlista las diversas solicitudes presentadas a este Congreso a partir del año 2009, tanto del Poder Ejecutivo como de las autoridades que, en su momento, encabezaron la administración pública de Tempoal.
Se hace énfasis en la solicitud del 30 de marzo de 2022, mediante la cual el Poder Ejecutivo solicitó a este Congreso determinara lo conducente respecto de la permanencia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales del municipio de Tempoal en la esfera competencial del Gobierno del Estado.
Dicha petición fue turnada, en ese entonces, para su análisis a la Comisión Permanente competente, “sin embargo, el procedimiento legislativo correspondiente no concluyó con la emisión de una determinación definitiva respecto de la solicitud planteada”.
Lo anterior y ante la falta de resolución por parte del Congreso del Estado, el municipio de Tempoal, promovió una Controversia Constitucional ante la SCJN.
En consecuencia, esta Soberanía solicitó informes sobre la existencia de nuevos estudios, análisis, dictámenes u opiniones técnicas relacionados con la prestación de los servicios públicos materia del expediente, así como la remisión de información y documentación actualizada que resultara pertinente para el análisis y resolución del asunto.
El 19 de junio de 2026, el Cabildo de Tempoal determinó por unanimidad no ratificar, adoptar ni hacer propia la solicitud formulada por administraciones municipales anteriores, manifestando además que el Municipio no cuenta con las condiciones técnicas, administrativas, operativas, financieras y presupuestales necesarias para asumir directamente la prestación de los servicios públicos materia del procedimiento y expresando su postura respecto de la continuidad de su prestación por parte del Gobierno del Estado, a través de la CAEV.
Con la emisión del Dictamen y la resolución del asunto sometido a consideración de esta Soberanía, se atiende la materia respecto de la cual la SCJN declaró la omisión legislativa en la Controversia Constitucional referida, por lo que, una vez aprobada la determinación correspondiente, deberán remitirse al Alto Tribunal las constancias respectivas para los efectos legales conducentes.

