*Plantea PAN sancionar hasta con 4% de sus ingresos a concesionarias que incumplan con obligación de bloquear las señales de telefonía celular.
Cdmx 5 enero 2019.- La Comisión de Comunicaciones y Transportes analiza reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer con claridad las sanciones para las concesionarias telefónicas que incumplan con la obligación de bloquear las llamadas provenientes de los centros penitenciarios.
La iniciativa, impulsada por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), plantea crear un capítulo denominado “Sanciones en materia de Seguridad y Justicia”, a fin de considerar una multa equivalente de 1.1 a 4 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado que incumpla con esa obligación, y en caso de reincidencia reiterada, la revocación de las concesiones.
Destaca que la delincuencia organizada realiza alrededor de 3.7 millones de llamadas al año desde teléfonos celulares y casetas fijas en cárceles federales y estatales, las cuales en su mayoría son para extorsionar, según un informe del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Menciona que el Comité Especializado de Estudios de Investigación en Telecomunicaciones, expone que cada semana, en un solo penal, se realizan hasta 219 mil 700 llamadas. En algunos centros penitenciarios estatales se hacen en siete días más de 43 mil llamadas, usando solamente 90 equipos, y en federales más de 19 mil, con igual número de equipos.
Este panorama, abunda, “habla de la notoria falta de cumplimiento con la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Dicho ordenamiento precisa que los concesionarios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades competentes, para que, en el ámbito técnico-operativo, se cancelen o anulen, de manera permanente, las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o de internamiento para menores, ya sean federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Preciado Rodríguez argumenta que las concesionarias tienen el deber de bloquear las llamadas que salgan de los centros de readaptación social y penitenciarios, pero no se satisface a cabalidad y el IFT tiene la responsabilidad de exigirles la observancia de este compromiso o, en caso contrario, “tomar la medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo mandatado por la ley, lo que traería consigo la disminución considerable, a medio plazo, de la extorsión por medio de llamadas telefónicas”.
Resalta que actualmente no pasa nada con las empresas de telefonía que incumplen la ley, porque no existe una sanción suficientemente coercitiva para obligar su acatamiento, lo cual afecta a la sociedad, ya que la inobservancia trae consigo el alza de la extorsión telefónica.
Da un ejemplo de extorsión: “Suena el teléfono, y tras contestar, a uno le toman desprevenido los gritos de un menor, puede ser niña o niño. ‘¡Ayúdame papá!’, se escucha, entre balbuceos entrecortados, que alguien llora sin cesar; entonces, el presunto secuestrador toma la llamada para pedir la recompensa por el menor, como si este fuera el hijo de quien recibe la llamada”.
Ese es el modus operandi con mayor popularidad en México, de acuerdo con un reporte del Consejo Ciudadano, el cual da cuenta de una alarmante alza en llamadas de este tipo. Tan sólo de enero a agosto de 2017, hubo 206 mil reportes de personas que lamentablemente fueron víctimas de alguna extorsión.
Además, la realidad se vuelve más alarmante cuando se sabe que en el mismo año hubo cinco millones de llamadas en el país, 63.95 por ciento a líneas fijas y 36.05 por ciento a líneas móviles, según datos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones; de éstas, 3.7 millones fueron para extorsionar y salieron de las cárceles, según datos IFT.
Por ello, el integrante de la Comisión de Derechos Humanos plantea que el IFT para determinar, el monto de las multas, deberá considerar la gravedad del desacato, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
Las multas serían ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria y el importe obtenido se destinaría al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas que contempla la ley.