*Cerrar el paso a la tortura sexual exigen en la Comisión Permanente.
/Redacción/
Cdmx. 20 agosto 2020.- El Estado tiene la obligación de proteger a todas las personas frente a cualquier manifestación del delito de tortura sexual definió, señala Alejandro Peña Villa.
La Comisión, concluyó el legislador, clasificó a la tortura como física, psicológica y sexual; la primera hace referencia a los golpes, asfixias, descargas eléctricas; la segunda a las amenazas, humillaciones, vejaciones; y la última hace referencia a las descargas eléctricas en los genitales, la desnudez, los tocamientos y la violación.
La impunidad y vacíos legales sobre los actos de tortura permiten que persista esta grave violación a los derechos humanos, deja en total desamparo a las víctimas y les impide acceder a la justicia, advirtió el senador Alejandro Peña Villa.
El Estado, dijo el legislador de Morena, tiene la obligación de proteger a todas las personas frente a cualquier manifestación de este delito, pero la Ley no incluye el tipo sexual en contra de mujeres y hombres, lo que ha sido un obstáculo para sancionarla.
Ante este contexto, el senador presentó una iniciativa para reformar el artículo 24 de este ordenamiento, a fin de incluir a la tortura sexual y evitar la impunidad de este delito por un vacío legal.
Refirió que en mayo de 2006, en un operativo policial en las localidades de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, decenas de mujeres fueron torturadas física y psicológicamente y once de ellas agredidas sexualmente.
Si bien es cierto que son más comunes los casos donde ellas son víctimas de tortura sexual, esto no significa que no se presente en hombres. En 2017 y 2018, agregó, se analizaron 120 expedientes de queja ante la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por denuncias de tortura sexual contra indígenas varones.
Otro ejemplo es el ocurrido en agosto del 2018, cuando la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal informo que había 15 hombres víctimas, que fueron torturados sexualmente en reclusorios.
Pese al número de casos, dijo, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sólo tipifica la tortura física y/o psicológica, pero no prevé la del tipo sexual, la cual desafortunadamente se ha presentado en nuestro país.
Peña Villa subrayó que entre diciembre de 2006 y junio de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó 999 recomendaciones, 301 casos fueron violaciones graves a derechos humanos y 221 actos de tortura.
Las recomendaciones emitidas por CNDH por tratos crueles, inhumanos y degradantes narraban hechos claros de tortura, pero no recibieron esta clasificación por resultar insuficientes, apuntó.