Desecha TEPJF impugnación de aspirantes a candidaturas del INE.

*Se perfila que mañana Consejeros sea aprobados, sea por votos o por insaculación.

/Redacción/

Cdmx 21 julio 2020.- La Sala Superior del TEPJF desechó los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1605/2020, SUP-JDC-1606/2020, SUP-JDC-1607/2020 y SUP-JDC-1616/2020 en contra del acuerdo del Comité Técnico de Evaluación que remitió la lista de cuatro quintentas de aspirantes a Consejeras y Consejeros del Instituto Nacional Electoral a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Los tres aspirantes que llegaron a la penúltima etapa de 60 aspirante, 30 mujeres y 30 hombres, Diana Talavera, Dora Rodríguez Soriano y Armando Hernández Cruz han promovido juicios ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), para que se revise el procedimiento de selección de las candidaturas.

Se propuso el desechamiento de los medios de impugnación al considerar que se actualiza una causa de improcedencia. En primer término, se propone por no tener presentada la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-1606/2020 promovido para impugnar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que remitió la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la lista de quintetas para la selección de Consejeras y Consejeros del Instituto Nacional Electoral, lo anterior, toda vez que el promovente se desistió de la acción intentada.

Finalmente, se propone desechar de plano los juicios SUP-JDC-1605/2020, SUP-JDC-1607/2020 y SUP-JDC-1616/2020, cuya acumulación se propone promovidos para controvertir el debido acuerdo del Comité Técnico de Evaluación. En el proyecto se estima que el acto impugnado se ha consumado de un modo irreparable, por lo que existe material y jurídica de reparar la violación alegada, lo anterior, ya que el procedimiento de la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estipulado en la en la norma constitucional, está conformado por plazos improrrogables que impiden la realización de nueva cuenta de etapas ya culminadas, pues a fin de estas en condiciones de realizar las designación de consejeros electorales es necesario que las etapas anteriores queden definitivamente cerradas sin que sea posible abrirlas nuevamente.

En ese sentido, el proyecto también considera que la naturaleza del Comité Técnico de Evaluación es la de un órgano de carácter transitorio, cuyo encargo concluye, una vez que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibe las listas de aspirantes correspondientes, por tanto, se considera que el acto reclamado se ha consumado el acto de manera irreparable, pues el Comité Técnico de Evaluación ya presentó la lista de aspirantes por cada cargo a elegir por lo que la etapa de evaluación ha terminado sin que sea posible reponer.

Cabe señalar que la autora del juicio político, SUP-JDC-1607/2020, afirma que fue víctima de violencia política de género por personas particulares y por miembros del propio Comité, por lo que se propone dar vista con la demanda correspondiente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que determine en el ámbito de su competencia lo que en derecho proceda

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