SCJN discutirá aborto legal tras confirmación de mandato judicial al Congreso de Veracruz

*Penalizar el aborto viola derechos humanos de las mujeres.

/Redacción/

Cdmx. 21 julio 2020.- El ministro Juan Luis González Alcántara propuso el proyecto de la despenalización del aborto a la Primera Sala, luego de ratificar un amparo de un juez de Xalapa Veracruz para eliminar cualquier tipo de sanción penal a las mujeres que opta por esta opción.

La Suprema Corte de Justicia discutirá el proyecto que de ser aprobado por tres de cinco ministros de la Sala permitiría que organizaciones civiles -como las que presentaron el amparo en Veracruz- lleven a juicio los códigos penales estatales que criminalizan a quienes abortan.

En Julio del año 2018, el juez decimoctavo de distrito, resolvió dicha resolución dentro de un juicio amparo, luego de que en septiembre del año pasado, el Congreso local declaró improcedente cambiar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz.

Las organizaciones que interpusieron dicho amparo fueron el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Justicia Derechos Humanos y Género, el Colectivo Feminista de Xalapa y el Colectivo Akelarre.

Con la resolución, se ordenó a la actual Legislatura de Veracruz cumplir con la obligación establecida en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por agravio comparado, sin embargo este no ha sido acatado con lo que el Congreso de Veracruz se vería obligado si la SCJN emite de nueva cuenta el mandato judicial.

La nota de Víctor Fuentes en el diario Reforma da cuenta que el Ministro Juan Luis González Alcántara propuso confirmar el amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, que ordena al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, para eliminar la sanción a las mujeres por abortar.

“La prohibición total de la interrupción del embarazo -vía tipificación penal- es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”, dice el proyecto que será discutido el próximo 29 de julio.

“Considerando las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución, para esta Primera Sala, las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”, agrega.

“la prohibición de la interrupción del embarazo, vía tipificarlo por la vía penal, genera discriminación en relación al acceso a la salud de las mujeres”.

“Las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal”, se concluye.

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