* La considera extemporánea.
* Agentes y Subagentes de Playa Vicente y Papantla tienen derecho a remuneración
Xalapa, Ver 20 febrero 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el asunto TEV-JE-1/2020 donde el partido político de la Revolución Democrática impugnó el Decreto 525 de presupuesto de Egresos del Gobierno para el ejercicio fiscal 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en el número extraordinario 520, respecto del monto aprobado para el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), el Tribunal determinó la improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 378 del código electoral, relativa a la presentación extemporánea del medio de impugnación.
Después de un análisis exhaustivo, el Decreto fue publicado el 14 de noviembre del 2019 y los actores realizaron la impugnación el 7 de enero del 2020, por lo tanto, quedo fuera del plazo de 4 días hábiles.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-1013 y acumulados, del año 2019, promovido por diversos Agentes y Subagentes del Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, quienes reclaman la falta de previsión de una remuneración adecuada por ejercicio de sus funciones.
El Tribunal declaro fundados los agravios en relación a la falta de pago de una remuneración por el ejercicio dos mil veinte.
Ello, pues ha quedado demostrado que los actores tienen derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos, sin que el Ayuntamiento responsable haya previsto en la presente anualidad una partida presupuestal para el cumplimiento de dicha obligación.
De tal manera, el Tribunal determinó ordenar al Ayuntamiento, modificar el presupuesto de egresos de la presente anualidad y se incluya la remuneración reclamada, con efectos extensivos para todos los agentes y subagentes municipales.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-1/220 agentes y subagentes de diversas localidades, interponen juicio en contra del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz por la omisión de otorgarles una remuneración económica con motivo del desempeño del cargo.
El Tribunal determinó como fundada la omisión del pago, misma que no podrá superar el límite máximo en relación con la que reciben los Síndicos y Regidores, y tampoco podrá ser inferior a un salario mínimo vigente.
Por otro lado, el Tribunal estableció los efectos extensivos, para que los Agentes y Subagentes de ese Ayuntamiento se vean beneficiados.
En cuanto al pago de remuneración de los años 2018 y 2019 se declaró infundado, dado que no resultó factible, toda vez que no estaba previsto de origen, al haberse cerrado ese ejercicio fiscal, sin embargo, se ordenó al Ayuntamiento modifique la propuesta de egresos 2020 y contemple una remuneración adecuada y proporcionada a partir del 1 de enero de este año.