DIF Nacional confirma que Samuel y Mariana sacaron irregularmente al bebé #NuevoLeón

* Aclara que la justificación del DIF local es prestaron al niño con discapacidad a Mariana por ser esta “una figura significativa”.

25/01/2021/ Nuevo león.- La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), dictaminó que la acción que realizaron el gobernador Samuel García Sepúlveda y su esposa Mariana Rodríguez Cantu, al sustraer a un niño del Centro de Asistencia Social Capullos del DIF de Nuevo León para una “convivencia familiar”, no se procedió conforme a la norma, pues no existe un proceso de adopción en curso que involucre al menor ni a la familia formada por el mandatario y la coordinadora de la unidad administrativa “Amar a Nuevo León”.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informa que en seguimiento al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar” a través del cual el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, con el matrimonio integrado por Samuel García Sepúlveda, gobernador de dicha entidad, y por Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF),

El miércoles 19 de enero del año en curso, la PFPNNA recibió vía correo electrónico información de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nuevo León, para responder al requerimiento hecho por esta instancia federal con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.

Derivado del análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el Samuel García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú.

La Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.

La Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.

Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estima que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad.

“No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.

Además, sostiene que la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular, de la Mariana Rodríguez Cantú.

Por todo lo anterior, con independencia de las medidas a adoptar en el caso concreto, la PFPNNA emite el Comunicado adjunto al presente, dirigido a los sectores público, social y privado y a la sociedad en general, en el que se fundamentan y establecen medidas que garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

En dicho documento, que tiene como primer destinatario a las 32 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país, se subraya que es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema Nacional DIF, ha convocado a una reunión urgente, que se realizará mañana 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León.

Ello con la finalidad de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez.