Diputados aprueban que UIF congele cuentas sin notificación.

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15/02/2022/ Ciudad de México.-Con 269 votos a favor y 2019 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el martes por la noche una reforma al Titulo Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito que otorga a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) nuevas atribuciones, como poder congelar cuentas bancarias sin previa resolución judicial, cuando existan indicios de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.

La aprobación con 269 votos a favor de Morena, PT y PVEM y 219 legisladores en contra del PAN, PRI, PRD, y MC, establece “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas”.

Con el voto de Morena y sus aliados, la Cámara de Diputados votó una reforma a la Ley de Instituciones Financieras para confirmar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede congelar cuentas bancarias, sin previa resolución judicial.

La reforma para otorgar nuevas atribuciones a la UIF, promovida por Santiago Nieto Castillo, comenzó a discutirse en noviembre de 2019, cuando el Senado aprobó que la UIF ordene el congelamiento de cuentas, cuando existan indicios de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero. Luego, la Cámara de Diputados avaló con cambios las nuevas disposiciones, al incluir que debía ser la UIF, y no los bancos, la encargada de realizar las notificaciones. Con ese elemento devolvió al Senado la reforma, que a su vez consideró que la UIF no tiene capacidad para las notificaciones.

Entre lo aprobado también destaca que sean las instituciones financieras las responsables de notificar a personas físicas o morales (usuarios) sobre el bloqueo de sus cuentas bancarias y ya no la UIF.

Incluso, señala el procedimiento a seguir por quienes sean incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas, que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar su respuesta. Este contará a partir del día siguiente de que se les informe por escrito los fundamentos, causa o causas de la inhabilitación de sus cuentas, por parte de la Secretaría de Hacienda (SHC), la UIF y la institución bancaria.

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