El derecho a la salud y la cancelación de las NOM’s .

**Alguien como tú .

/ Gladys de L. Pérez Maldonado. /

En los últimos tres años, durante y después de vivir la pandemia del Covid19, que por desgracia sin importar la edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, provocó muchas muertes a nivel mundial, aprendimos a valorar un bien inherente al ser humano: la salud.

El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que se entiende por el goce y disfrute de una vida digna.

A nivel internacional, se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en la que se define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente  la ausencia de enfermedades.”.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel adecuado (art. 25). El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto, garantiza el derecho a la salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”.

En suma el Estado mexicano, está obligado a garantizar el derecho humano a la salud de sus gobernados.

El derecho a la salud implica gozar de un sistema de protección de la salud que brinde a todas las personas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud; acceder a  la prevención y el tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas; obtener los medicamentos esenciales; la salud materna, infantil y reproductiva; el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos; a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud; la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional, entre otros. (Fuente: Folleto informativo sobre los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, Nº 31, Junio 2008).

El pasado 1º de junio, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en el que entre otros temas, el Comité de Normalización de la Secretaría de Salud, presidido por el doctor Hugo López Gatell, Subsecretario de esa dependencia, propone cancelar 33 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) en materia de salud.

El Doctor José Ramón Cossío Díaz, Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo La cancelación de las normas oficiales mexicanas, publicado en www.elpais.com , nos explica el origen y significado de las Normas Oficiales Mexicanas: “Con motivo de la celebración del Tratado del Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos de América, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Metrología y Normalización, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 1992. Este ordenamiento previó la creación de las mencionadas NOM’s…Derivado de la celebración del Tratado Comercial del América del Norte, el Congreso de la Unión aprobó en julio de 2022 la Ley de Infraestructura de la Calidad y ordenó la abrogación de la anterior Ley.

La Norma Oficial Mexicana quedó definida en este nuevo ordenamiento como: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.”.

Las Normas Oficiales Mexicanas son importantes porque establecen medidas para asegurar la calidad, sanidad y armonización de los productos y servicios que adquieren las y los consumidores en México, son la forma en la que se puede verificar su cumplimiento y las autoridades o personas facultadas que lo harán.

Algunas de las NOM’s que se anuncia su cancelación son las relacionadas con: vigilancia epidemiológica; fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, promoción y educación para la salud en materia alimentaria; salud escolar; tratamiento integral de sobrepeso y la obesidad; prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; hipertensión arterial sistemática; infecciones de transmisión sexual; prevención, tratamiento y control de las adicciones, cáncer de próstata; cáncer cérvico uterino; cáncer de mama; osteoporosis y prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Las NOM’s en materia de salud generan certeza y seguridad jurídica en los procesos de atención médica y de diversos servicios relacionados con la salud y seguridad de las personas, ya que regula procedimientos y procesos técnicos específicos, se asegura la calidad en la atención de las y los pacientes tanto por el personal médico, como de las instalaciones hospitalarias, ya sean públicas o privadas.

Su eventual cancelación es una decisión que atenta contra el derecho a la protección de la salud de las personas establecido en la legislación mexicana y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, es necesario que la autoridad sanitaria evalúe la pertinencia de no derogarlas sino actualizarlas, de manera que continúen siendo un instrumento idóneo y eficaz en la protección del derecho a la salud, señala el Diputado Federal Éctor Jaime Ramírez.

Carolina Gómez, especialista en Salud Pública y coordinadora de Comunicación y asuntos públicos de la consultora AVVOCATURA, en entrevista para El Economista, señaló que las normas oficiales establecen los mínimos indispensables en materia de salud porque funcionan como referencia no solo para cuestiones clínicas y seguridad del paciente, sino para el acceso a recursos presupuestales, cuando hay alta incidencia de casos de enfermedades.

Agregó, que con la cancelación de estas NOM’s en materia de salud, se va a generar incertidumbre legal, tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud, sobre todo cuando se presenten casos en los que se quiera promover algún tipo de denuncia o estén involucrados en algún señalamiento de tipo legal.

Si desaparecen las normas oficiales en salud, los médicos pueden enfrentar una mayor incertidumbre en cuanto a sus obligaciones legales y su responsabilidad profesional, quedarían expuestos a enfrentar procesos de responsabilidad en el orden civil y penal, sin un marco que evalúe su culpabilidad en términos de la práctica médica, lo que puede llevar a abusos, criminalización de los profesionistas de la salud o que no se sancione adecuadamente ciertas acciones que perjudiquen al paciente, aseguran federaciones, asociaciones y colegios de profesionales médicos de México. (Fuente: www.eleconomista.com.mx   Desaparecer normas oficiales en salud generará incertidumbre y degradación de servicios, alertan especialistas de 11 de junio 2023).

El proceso injustificado de cancelación de estas Normas Oficiales en materia de salud, sin presentar el estudio que exige la ley para justificar tal petición y sin que hubiere transcurrido el plazo de cinco años que se requiere para iniciar el procedimiento, aún no ha concluido, a partir de su anuncio en el Diario Oficial de la Federación deberán transcurrir 30 días para que en su caso, se haga efectivo, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Alguien como tú se cuestiona ¿La autoridad sanitaria mexicana está cumpliendo con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las y los mexicanos?…Lo dejamos en el tintero para su reflexión…

 

 

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