v No se modificará la Constitución, nada más las leyes electorales
v ¿En qué consisten los cambios aprobados por los diputados?
v Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPLs
Por Miguel Ángel Cristiani González
La Cámara de Diputados aprobó el “Plan B” de Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por la vía “fast track”, por lo que el proyecto pasará al Senado de la República.
Y es que en la Cámara de Diputados, Morena y sus aliados lograron aprobar la propuesta de AMLO para reformar leyes secundarias en material electoral. Esto luego de que la oposición lograra frenar la propuesta de cambios constitucionales por el presidente.
¿Pero en qué consisten las famosas iniciativas que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?
Como es natural, cada quien trata de proteger sus intereses particulares, con argumentos a favor y en contra.
Como no fue aprobada la llamada Reforma Electoral propuesta por el presidente López Obrador por no lograr la votación de la mayoría calificada, entonces se decidió modificar no la Constitución, sino simplemente las leyes electorales, que según el mandatario van a significar un ahorro de 5 mil millones de pesos.
Aunque si se hubieran aprobado los cambios constitucionales, que permitirían la desaparición del INE y los OPLES en los estados, entonces el ahorro habría llegado a los 15 mil millones de pesos.
Pero como dijo el calvo, algo es algo.
En el documento aprobado por los diputados, la iniciativa persigue los siguientes objetivos:
- Se especifica la entrega de dádivas, bienes o servicios, presiones y condicionamientos del voto de las personas candidatas o partidos políticos durante los procesos electorales. • Se garantiza el voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva. • Se garantiza el voto de las personas con discapacidad en estado de postración.
Se facilita el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el uso del Internet y al permitir su ejercicio con la presentación de pasaporte o matrícula consular. Se garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones de órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Se garantiza la representación de grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas jóvenes, indígenas, afro mexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes y discapacitados. Se establecen límites a las acciones arbitrarlas tanto del INE como del TEPJF respecto de interpretaciones ajenas a la ley que han limitado la libertad de expresión, los derechos político-electorales, la autodeterminación de los partidos políticos, entre otros.
Establecen diversas medidas para proteger los recursos públicos relacionados con el proceso electoral; se obliga a los legisladores que pretendan reelegirse a separarse de su cargo con el fin de evitar el uso de recursos púbicos en sus campañas electorales; se obliga al INE a liquidar y reintegrar en el erario los recursos provenientes de dos fidecomisos constituidos para retener recursos públicos y destinarlos a las personas funcionarias del INE, entre otras medidas. Sistema Nacional Electoral • Se fortalece el Sistema Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas. • Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. • Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral.
- Se elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional. • Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos. • Se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará e! domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real. • Se obliga a los órganos electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la República. • Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral. • Se fortalece la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral. Justicia Electoral
- Se moderniza y actualiza el sistema de medios de impugnación. • Se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador. • Se consolida y garantiza el juicio en línea, así como la publicación de autos del TEPJF en estrados en línea. Se establece la figura de suplencia de la deficiencia de la queja para todos los medios de impugnación. • Se eliminan dos Salas Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electora! cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora de la Sala Superior del TEPJF. • Se destaca que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el principio de estricto derecho. • Se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.
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