Elementos del IPAX estrenan protocolo de actuación en uso de la fuerza #Veracruz

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/ Dario Pale /

27.07.2023 Veracruz.- A partir de este jueves los elementos de al Policía Auxiliar y Protección Patrimonial (IPAX), tienen la obligación y el deber de actuar de manera racional, congruente, oportuna, proporcional y con absoluto respeto a los derechos humanos cuando exista la necesidad de hacer uso de la fuerza física.

En la gaceta oficial con fecha 26 de julio y con el número 296 señala el nuevo protocolo de actuación del uso de la fuerza ya que marca el procedimiento a seguir en los casos que resulte necesario y hacer el mínimo daño y señala lo siguiente:

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Protocolo es de observancia obligatoria para el personal operativo del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene como objetivo establecer los parámetros y las condiciones mínimas necesarias para el adecuado y correcto uso de la fuerza en cumplimiento de sus funciones, en el marco de respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales correspondientes.

Artículo 2. Además de lo dispuesto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para los efectos del presente protocolo se entenderá por:

l. Agresión: Al movimiento corporal de una persona, que se transfigura en atacante, y que amenaza con lesionar o lesiona bienes jurídicamente tutelados a resguardo del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de la autoridad que se ve obligada a rechazarla mediante el uso de la fuerza; ll. Arma: Instrumento, medio o máquina para infringir un daño;

Arma punzocortante: Instrumento que tiene empuñadura y hoja metálica terminada en punta, con uno o más bordes cortantes, que actúa por presión y deslizamiento;

Instituto: Al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz;

Elemento: Al personal operativo del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz;

Mando: Es la autoridad que un miembro del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz, de conformidad con el Reglamento General de Policía del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ejerce sobre sus subordinados, en razón de su cargo, puesto, comisión o jerarquía;

Protocolo: Al presente Protocolo del Uso y Niveles de Fuerza del Actuar Policial del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial que rige la actuación para el uso necesario de la fuerza;

Resistencia: Acciones, conductas u omisiones manifestadas individual o colectivamente, contrarias al orden jurídico establecido, y/o a las órdenes comunicadas directamente por el elemento;

Técnicas y Tácticas de control físico: A la utilización de técnicas y tácticas de contención con el elemento que ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inhibir su resistencia, y

Uso de la fuerza: A la facultad exclusiva de los elementos del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz, para salvaguardar la seguridad, protección y vigilancia a personas físicas y morales, mediante la aplicación gradual de medios, métodos, técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler o neutralizar agresiones y actos de resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad y se hará en todo momento con pleno respeto a los Derechos Humanos.

Finalmente señala el documento que “si por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden o por cualquier Otra circunstancia se use o se dé preferencia al género masculino, o se haga acepción de sexo que pudiera ser susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, el texto confuso se interpretará en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquellos en términos de estatuto jurídico perfecto, es por ello que el presente Protocolo no busca generar ni marcar diferencias por Io que en las referencias y alusiones hechas en la redacción hacia un género, representan a ambos sexos”.