En medio de la polémica aprueban sanciones contra quienes apliquen terapias de conversion

* Fue devuelto al Senado para sus efectos constitucionales.
 

23.03.2024 Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reformas destinado a combatir las llamadas terapias de conversión, una práctica que ha sido ampliamente condenada por su naturaleza abusiva y perjudicial.

La medida, que recibió un amplio respaldo con 267 votos a favor, marca un hito importante en la protección de los derechos de la comunidad LGBT+ en México, no obstante la redacción ha sido impugnada por algunos grupos parlamentarios como el PAN.

Las terapias de conversión se han utilizado durante mucho tiempo en un intento de cambiar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas, con métodos que van desde la humillación y la coerción hasta la violencia física y sexual.

Estas prácticas, que a menudo se llevan a cabo en entornos no regulados y sin supervisión médica adecuada, han causado un daño incalculable a quienes las han experimentado.

La aprobación de esta reforma establece penas de dos a seis años de prisión para quienes realicen o apliquen terapias de conversión, así como una duplicación de las sanciones cuando las víctimas sean menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. Este enfoque busca brindar una protección especial a los grupos más vulnerables de la sociedad y enviar un mensaje claro de que estas prácticas son inaceptables en una sociedad moderna y respetuosa de los derechos humanos.

La medida también ha generado cierto debate en torno a la suspensión de los profesionales de la salud que participen en terapias de conversión.

Si bien inicialmente se había propuesto la prohibición definitiva de su ejercicio profesional, se decidió modificar este aspecto para imponer una suspensión de hasta tres años, además de la pena de prisión. Esta decisión busca encontrar un equilibrio entre la necesidad de sancionar estas prácticas y evitar la criminalización excesiva de ciertos sectores.

El Partido Acción Nacional (PAN) ha expresado algunas preocupaciones sobre la redacción y aplicación de la reforma.

Si bien se condenan las terapias de conversión, se ha advertido sobre el riesgo de una “persecución gratuita” a profesionales de la salud y religiosos. Es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas LGBT+ y la garantía de la libertad de expresión y religión.

Establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos primeros casos, agrega, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Indica que, para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

l dictamen, aprobado en lo general, adicionó al Código Penal Federal el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reformó el artículo 209 Ter y se adicionó el artículo 209 Quater, mientras que a la Ley General de Salud se reformó el artículo 465 Bis.

En lo particular, se aprobó una reserva conjunta de las diputadas Elizabeth Pérez Valdez (PRD) y Salma Luévano Luna (Morena), y del diputado José Juan Barrientos Maya (PRD), para que el artículo 209 Ter del Código Penal no se modifique y en su lugar se adicione el 209 Quintus, y para que en la Ley General de Salud el precepto 465 Bis tampoco se reforme, y en su lugar se adicione el 465 Ter.

También en lo particular fue avalado eliminar del dictamen que “en caso de reincidencia se impondrá como pena la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva”.

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