Entidades deberán garantizar recursos a Centros de Justicia para Mujeres: Cámara de Diputados

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 14FEBRERO2020.- Decenas de mujeres feministas realizaron una marcha desde el Parque Bicentenario hasta las puertas del palacio municipal de la capital chiapaneca, denunciando la falta de justicia que impera en el estado respecto a los feminicidios. Las colectivas feministas realizaron esta acción en respuesta al feminicidio de Ingrid, mujer brutalmente asesinada por su pareja en la casa que compartían y expuesta por algunos medios de comunicación desollada. FOTO: ISABEL MATEOS /CUARTOSCURO.COM

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22.04.2023/Cimac Noticias/ Ciudad de México. – Tras diversos desacuerdos y señalamientos por transgredir los derechos de las mujeres, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, de esta forma se determinó garantizar recursos a estos espacios.

El acuerdo fue aprobado en lo general en la sesión del día martes 18 de abril con 479 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Y el día 20 de abril, al continuar con esa sesión, fue avalado en lo particular, con la reserva aceptada por el Pleno, por 477 votos a favor.

En la discusión en lo particular, la diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante de la bancada de Morena, presentó una reserva para modificar el artículo 59 Nonies, la cual fue aceptada por el Pleno.

El artículo dice: “Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres las entidades federativas se contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que asignen en sus presupuestos de egresos, de los ingresos derivados de convenios que celebren con otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades”.

Esta fue modificada a la anterior reserva que señalaba que “para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres”. Asimismo, eliminar el artículo 59 Decies; con lo que se eliminaría lo relativo al presupuesto para los centros.

Dicha reserva provocó molestía entre diputadas, sociedad civil y mujeres víctimas de violencia, quienes exigieron que se garantizara el presupuesto a los Centros de Justicia. Fue así como se dialogó, se realizaron modificaciones y finalmente se acordó aprobar el dictamen que además señala lo siguiente:

Corresponderá a la Secretaría de Gobernación (Segob) integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia; diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural.

Asimismo, la dependencia deberá promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos; impulsar la creación y equipamiento de los Centros y certificarlos.

Además, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) aplicará ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.

Pintura en la marcha feminista del 8M. Foto: Sonia Gerth/Cimac

El dictamen también precisa que los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención en igualdad de condiciones y sin discriminación a las mujeres con discapacidad, incluida la posibilidad de contar con asistencia de personal.

Finalmente se incluye un capítulo VI titulado “De los Centros de Justicia para las Mujeres”, en el cual se establecen los servicios gratuitos que deberán proporcionar, los requisitos que deberá cumplir la persona que se designe para ocupar la dirección del Centro y sus atribuciones.

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