*Escrito por Edith González Cruz .
04.11.2023 /Cimac Noticias.com/ Ciudad de México.- Estamos en la víspera de un proceso electoral que será el más grande en la historia del país, por la cantidad de votantes, por los cargos públicos que se renovarán y por la cantidad de mujeres que estarán compitiendo, poco más de 10 mil en todo el país y un análisis revela que entre más mujeres hay en la política, más violencia hay, los datos lo demuestran: se documentaron todos los criterios jurisprudenciales del periodo entre 2016-2022, en total mil 881 sentencias. De éstas, el 48 por ciento corresponden solo al periodo de 2020-2021.
Los tribunales ya se preparan para recibir impugnaciones a los procesos, denuncias por violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG), entre otros delitos electorales que seguramente se cometerán del 20 de noviembre, cuando inician las campañas en algunos estados hasta el 2 de junio cuando serán las votaciones.
En este escenario, resulta fundamental la reciente publicación Violencia política contra las mujeres por razón de género en la justicia electoral, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual analiza 400 casos de sentencias que han sentado precedentes, criterios, sanciones, reparaciones y medidas de no repetición de este delito.
“No será un proceso [electoral] fácil, porque cuando las mujeres quieren estar en la política se enfrentan a muchos fenómenos patriarcales y de machismo, no solamente de los hombres, sino también de las mujeres. Las mujeres tenemos que asumir que si nos metemos en la política, vamos a tener debate público duro, entonces hay que diferenciar el debate público duro y el debate que violente nuestros derechos por ser mujeres”, comentó en la presentación Roselia Bustillos Marín, una de las coordinadora del libro.
Para la abogada, una de las revelaciones de este análisis es que contrario a lo que se esperaría, entre más mujeres hay en la política, más violencia hay. Los datos lo demuestran: se documentaron todos los criterios jurisprudenciales del periodo entre 2016-2022, en total mil 881 sentencias. De éstas, el 48 por ciento corresponden solo al periodo de 2020-2021.
Otra lectura a estas cifras la da Fernando Ramírez Barrios, Secretario Instructor en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otro de los coordinadores de la obra, para el abogado, es importante destacar tres cosas:
“Uno, que existe un sistema judicial que funciona; dos, que hay un tribunal que ampara y protege a las mujeres, a las justiciadas y, tres, que en este país se puede hacer justicia”.
En este mismo sentido, para María Cecilia Guevara y Herrera, coautora, “este libro cuenta dos historias a la par: por una lado, la historia de una serie de mujeres que se atrevieron a denunciar una serie de hechos que las menoscababan en sus derechos políticos electorales y les impedían, sobre todo, el derecho a ser votadas ya sea como candidatas o posteriormente como servidoras públicas.
Por otro lado, también cuenta la historia del tribunal, cómo han desarrollando su análisis, hasta constituirse en un tribunal constitucional tutelador de derechos humanos, preocupado por velar, proteger, reparar y tutelar bajo un concepto de progresividad de la más amplia protección de tales derechos”.
Aunque sí hay avances en la materia, los autores coinciden en que la VPG contra una mujer se acredita en el cumplimiento de las sentencias, pero, a decir de la Dra. Roselia Bustillos:
“éstas dejan mucho que desear, porque aún así con el cumplimiento de las sentencias, hay mujeres que todavía siguen siendo violentadas, aún y cuando tienen seguridad, aún y cuando se les obliga que quienes fueron sancionados o sancionadas tomen cursos de violencia política de género o tomen cursos de sensibilización de género, es decir, con todo este avance, aún hay mucho que hacer en la sociedad para que esta violencia se erradique”.
Para concluir la presentación, el magistrado Felipe de la Maza Pizaña, también coordinador de la obra, enfatizó en la necesaria colaboración interinstitucional, debe haber una ‘actividad conjunta de todo el Estado’:
“La verdad es que tiene que evidenciarse: no han sido las autoridades legislativas, es decir, no ha sido ni en el Congreso de la Unión, ni en los congresos locales los que han asumido su responsabilidad de legislar de manera -digamos- prudente y a tiempo cada uno de los temas que tienen que ver con violencia política de género. Han sido los tribunales electorales los que han llevado la batuta, hoy día por ejemplo, y a pesar de que pareciera que la ley es relativamente moderna, porque es del 2020, ya hay vacíos importantes en la ley que se encuentran colmados por las sentencia del tribunal, uno de ellos es el listado sobre personas sancionadas por violencia política de género”.
“El Estado esta funcionando, pero se requiere también que se legisle, hoy día está basado en acuerdos, el asidero es complicado, por ejemplo, tiene que regularse el tema de nulidad de elecciones por tema de VPG».
Algunos ejemplos de VPG
Desde la primer sentencia relacionada con VPG en 2016 hasta la última en 2022, los mecanismos de exclusión se mantienen con la perversión de que, generalmente, son sutiles, más difíciles de combatir y complejos para resolver con las normas y principios tanto constitucionales como legales que tienen las y los jusgadores a su alcance, se lee en el libro.
Algunos de estos mecanismos, que son transversales en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres son:
- Registrar a mujeres exclusivamente en distritos perdedores, lo cual ya está prohibido por las leyes electorales.
- Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas, así como en los tiempos de radio y televisión.
- Represalias por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
- Registro simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones.
- Ocultamiento de información
- Uso inadecuado de los partidos del presupuesto destinado a la capcitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres
La literatura jurisprudencial sobre la violencia política de género es reciente. Surge en el 2014 con la llegada de la paridad, como principio constitucional, reforma que será perfeccionada en el 2019 con el principio de “paridad en todo” o “paridad total”.
Luego en el 2020 se reforman varias leyes (ocho en total), entre ellas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La reforma fue para adicionar diversas disposiciones, como la reforma al artículo 36, la adición al Capítulo IV Bis, denominado «De la Violencia Política».
El tiempo que tarda el Tribunal Electoral en resolver denuncias por VPG es variable, puede ser de hasta dos meses, pero si la denuncia se da en el marco de un proceso electoral, el tiempo se reduce, de entre 48 horas y 10 días.
Si se trata de denuncias vertidas en redes sociales el proceso se complica, porque en varios casos el tribunal depende de la información que proporcionen los dueños de los medios como X, TikTok o Facebook, sobre los titulares de las cuentas involucradas en este tipo de demandas. Para efectos de la investigación, el tribunal tiene convenios con las plataformas digitales como Meta, X (antes twitter) y TikTok.