*En 1993 la OMS suprimió la homosexualidad de la clasificación internacional de enfermedades.
* En el siglo XIX iniciaron estudios científicos para brindar explicaciones sobre conductas que no encajaban en directrices sociales de la época .
26/07/2023, Xalapa, Ver.- Durante la gestación del retiro de la homosexualidad como categoría clínica se vislumbraron posiciones que matizaban el intento de modificación en la orientación sexual a través de diferentes procesos como terapias reparativas, curas gay, terapia exgay, y Esfuerzos por Cambiar la Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG), intentos que constituyen una variante de la llamada violencia por razón de prejuicio.
Así lo señaló Alan Jair García Flores, investigador del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad (Cedegs) de la Universidad Veracruzana (UV), quien actualmente desarrolla un estudio titulado “La política criminal contra los ECOSIEG en México. ¿Un tema prioritario?”.
A pregunta expresa, explicó que los ECOSIEG forman parte de un grupo de prácticas que han sido mal llamadas terapias de conversión, mismas que han recibido diferentes denominaciones.
No obstante, la patologización de la homosexualidad inició un proceso de difuminación a partir de 1973 con su retiro del catálogo de enfermedades, y 20 años después la Organización Mundial de la Salud (OMS) la suprimió de la clasificación internacional de enfermedades.
El investigador refirió que fue a partir del siglo XIX cuando se iniciaron estudios científicos en torno a la sexualidad, a fin de brindar explicaciones sobre conductas que no encajaban en las directrices sociales de la época, surgiendo señalamientos que ubicaban a la homosexualidad en la categoría de psicológica, psiquiátrica y médica.
Con su retiro oficial de la categoría clínica –consideró García Flores– es imprecisa su nominación como terapia de conversión; agregó que agrupaciones profesionales médicas y de salud reconocen que estas terapias no se basan en conocimientos médicos y científicos que demuestren su eficacia.
En cuanto a la imprecisión terminológica, apuntó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que dichos esfuerzos “son dañinos, contrarios a la ética, carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrían constituir una forma de tortura”.
Estas prácticas han sido registradas en cerca de 68 países, entre los que destacan Estados Unidos, Austria, Nueva Zelanda, China, República de Corea y Gran Bretaña.
En México, la Encuesta Nacional de Discriminación 2017 arroja que el 35% de encuestados no estaría dispuesto a rentar una habitación a un homosexual, lo que llama la atención ya que resultados de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021 señalan que la población LGBTI+1 asciende a cinco millones de personas.
El investigador de la UV reconoció que existe un avance significativo en esta materia, pues a partir de la tipificación de las mal llamadas terapias de conversión en el Código Penal de la Ciudad de México (2020), el logro se ha replicado en 14 entidades federativas como Baja California Sur, Yucatán, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y Colima, entre otras.
Puntualizó que con fortaleza y la voluntad política que caracteriza al Estado mexicano, se deben analizar los desafíos que se presentan a este respecto, solventar los puntos de oportunidad detectados y proponer que estas prácticas se tipifiquen en el Código Penal Federal, a fin de coadyuvar en el arribo hacia l