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/ Por Blanca Ivonne Olvera Lezama /
A juzgar por la incidencia delictiva en nuestro país, asesinar a una mujer con la que se ha tenido una relación sentimental resulta más sencillo para el hombre común, que divorciarse y tener que dividir bienes o pagar pensiones alimenticias, ello derivado de las deficiencias en la investigación, por lo cual feminicidas resultan impunes. Esta facilidad aumenta si los victimarios cuentan con poder económico, relaciones políticas, saben de leyes o cuentan con costosa asesoría jurídica. Los feminicidios como el de Abril Pérez, Mariana Lima o Marichuy Jaimes Zamudio dan cuenta de ello.
Una de las primeras inconsistencias, es cuando el Ministerio Público clasifica suicidio, homicidio doloso u otro delito, en lugar de feminicidio, por lo que no sólo no se investiga con perspectiva de género, sino que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registra cifras inconsistentes, por ejemplo, en mayo pasado registró 357 mujeres asesinadas con violencia, de las cuales sólo 85 se investigan como feminicidio y las otras 272 como homicidio doloso de mujer, lo que equivale a 12 asesinatos violentos de mujeres a diario en ese mes.
En este contexto, el feminicidio de Yrma Lydya con arma de fuego, el 23 de junio, en restaurante de la colonia Del Valle, se convirtió del dominio público, las autoridades en sus comunicados oficiales refirieren que no habrá impunidad, pero los hechos son otros, por las posibles deficiencias en la investigación que favorecerían al esposo y probable responsable, a quien el Ministerio Público omitió aplicar la prueba de rodizonato de sodio, justificando la autoridad que el esposo de Yrma Lydya negó su consentimiento para su aplicación, sin embargo esta prueba sí pudo haberse realizado con la autorización de un juez de control de forma inmediata, conforme a lo establecido en el décimo cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, más porque el conocimiento del hecho se dio prácticamente al instante de la consumación del acto. El resultado de la prueba de rodizonato en conjunto con el arma feminicida (en cuya obtención al parecer fue contaminada la cadena de custodia) pudieron haber sido elementos probatorios contundentes para acreditar la responsabilidad penal en este caso.
Asimismo, filtraciones de videos e imágenes de la investigación en curso, pudieran encuadrarse en lo establecido por el artículo 293 Quáter del Código Penal para el DF hoy CDMX (Ley Ingrid). Dichas filtraciones han expuesto el desconocimiento de la carpeta de investigación por parte de la funcionaria encargada de su seguimiento, quien en entrevista en medios de comunicación señaló que Yrma Lydya recibió un disparo en la cara, cuando por el contrario los dictámenes periciales filtrados, especifican que la hoy occisa recibió dos disparos por arma de fuego en el tórax y uno en el abdomen.
Es hora de corregir el rumbo de la investigación en el feminicidio de Yrma Lydya y al mismo tiempo tomar nota de las fallas para crear protocolos y normas de actuación que aseguren que los servidores públicos actúen correctamente y que de no hacerlo se les separe del encargo y sancione a tiempo, para evitar que se contaminen las investigaciones, pero sobre todo, se debe capacitar a los primeros respondientes, Ministerios Públicos y jueces en la correcta aplicación de la ley penal y en perspectiva de género para que su actuación sea eficaz en este tipo de delitos de violencia contra las mujeres.
Twitter: @ivonne_olez