Feminicidio Yrma Lydya y su investigación .

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/ Por Blanca Ivonne Olvera Lezama /

A juzgar por la incidencia delictiva en nues­tro país, asesinar a una mujer con la que se ha tenido una relación sentimental resulta más sencillo para el hombre común, que di­vorciarse y tener que dividir bienes o pagar pensiones alimenticias, ello derivado de las deficiencias en la investigación, por lo cual feminicidas resultan impunes. Esta facilidad aumenta si los victimarios cuentan con po­der económico, relaciones políticas, saben de leyes o cuentan con costosa asesoría ju­rídica. Los feminicidios como el de Abril Pérez, Mariana Lima o Marichuy Jaimes Zamudio dan cuenta de ello.

Una de las primeras inconsis­tencias, es cuando el Ministerio Público clasifica suicidio, homi­cidio doloso u otro delito, en lu­gar de feminicidio, por lo que no sólo no se investiga con perspec­tiva de género, sino que el Se­cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registra cifras inconsistentes, por ejemplo, en mayo pasado regis­tró 357 mujeres asesinadas con violencia, de las cuales sólo 85 se investigan como feminicidio y las otras 272 como homicidio doloso de mujer, lo que equivale a 12 asesinatos violentos de mu­jeres a diario en ese mes.

En este contexto, el feminicidio de Yrma Lydya con arma de fuego, el 23 de junio, en restaurante de la colonia Del Valle, se convirtió del dominio público, las autoridades en sus comunicados oficiales refirieren que no habrá impunidad, pero los hechos son otros, por las posibles deficiencias en la investigación que favorecerían al esposo y probable responsable, a quien el Ministerio Público omitió aplicar la prueba de rodizonato de sodio, justificando la autoridad que el esposo de Yrma Lydya negó su consentimiento para su aplicación, sin em­bargo esta prueba sí pudo haberse realizado con la autorización de un juez de control de forma inmediata, conforme a lo estableci­do en el décimo cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 252 del Código Nacional de Procedi­mientos Penales, más porque el conocimien­to del hecho se dio prácticamente al instante de la consumación del acto. El resultado de la prueba de rodizonato en conjunto con el arma feminicida (en cuya obtención al parecer fue contaminada la cadena de custodia) pudieron haber sido elementos probatorios contunden­tes para acreditar la responsabilidad penal en este caso.

Asimismo, filtraciones de videos e imágenes de la inves­tigación en curso, pudieran en­cuadrarse en lo establecido por el artículo 293 Quáter del Código Penal para el DF hoy CDMX (Ley Ingrid). Dichas filtraciones han expuesto el desconocimiento de la carpeta de investigación por parte de la funcionaria encar­gada de su seguimiento, quien en entrevista en medios de co­municación señaló que Yrma Lydya recibió un disparo en la cara, cuando por el contrario los dictámenes periciales filtra­dos, especifican que la hoy occi­sa recibió dos disparos por arma de fuego en el tórax y uno en el abdomen.

Es hora de corregir el rum­bo de la investigación en el feminicidio de Yrma Lydya y al mismo tiempo tomar nota de las fallas para crear protocolos y normas de actuación que aseguren que los servidores públicos actúen correctamente y que de no hacerlo se les separe del encargo y sancione a tiempo, para evitar que se contaminen las in­vestigaciones, pero sobre todo, se debe capa­citar a los primeros respondientes, Ministerios Públicos y jueces en la correcta aplicación de la ley penal y en perspectiva de género para que su actuación sea eficaz en este tipo de delitos de violencia contra las mujeres.

Twitter: @ivonne_olez

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