Formato 3 de 3 vs la Violencia

Alguien como tú.

Gladys de L. Pérez Maldonado.

Rumbo al proceso electoral 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que los candidatos a cargos de elección popular que deseen participar en la contienda electoral suscriban una declaración de “3 de 3”, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia contra las mujeres en razón de género.

Esto es, los aspirantes a candidaturas por un partido político o independientes deberán firmar un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en estos tres supuestos:

Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica,
Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso, a menos que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Esta iniciativa fue impulsada por la red de mujeres feministas “Las Constituyentes CDMX”, con la finalidad de impedir que agresores lleguen a ejercer el poder a través de un cargo de elección popular, cabe decir que este año 2021 serán renovados mas de 21 mil cargos públicos en México.

Así también, el INE -en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- publicó el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a la fecha se cuenta con dos hombres enlistados, quienes fueran servidores públicos, uno del Estado de Querétaro y el otro del Estado de Campeche y que en “teoría” se encuentran inhabilitados para contender en las elecciones venideras debido a sus antecedentes violentos.

Hasta aquí todo va muy bien, las mujeres y las masculinidades disidentes entendemos que así como se señala en el comunicado del INE de 21 de diciembre de 2020, al no existir una sentencia condenatoria firme en su contra que demuestre lo contrario, el hombre que pretenda ocupar un cargo por medio de la elección popular es probo e íntegro en sus responsabilidades paternales y sobretodo nunca ha sido violento de manera sexual y política en contra de ninguna mujer tanto en el ámbito público como privado, pero…¿Acaso no importa que haya una denuncia que lo inculpe por esas conductas delictivas y exista o haya existido una indagatoria en proceso ante las instancias correspondientes? ¿La fama pública de un individuo es inatendible para estos casos? ¿O quizás ante una reputación moral intachable poco probable del ciudadano no se debería mejor elegir otro candidato de los muchos que aspiran?.

Además querida lectora y lector, no debemos de perder de vista que la determinación del INE de imponer como requisito -entre otros- para acceder a una candidatura electoral consistente en suscribir por el aspirante bajo protesta de decir verdad el “Formato 3 de 3 Contra la Violencia” es una obligación de naturaleza administrativa y no se encuentra plasmada en la Ley Electoral y menos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego nos surge un cuestionamiento ¿Es la determinación del INE otro discurso más con perspectiva de género par acallar al movimiento feminista?…lo dejo a su consideración…

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