Importante reconocer la violencia de género como causa para solicitar protección internacional en México.

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Ciudad de México, 07 de diciembre de 2021.- En el contexto de los 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres, el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) presenta los documentos “Lineamientos y buenas prácticas en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas en México, de mujeres sobrevivientes de violencia de género” y “Análisis de la violencia de género: mujeres solicitantes de protección internacional en México”, con el objetivo de ejemplificar por qué se debe considerar la violencia de género como un motivo para solicitar protección internacional en el país y en consecuencia reconocer a las mujeres como refugiadas, en un contexto donde las mujeres representan el 40% de quienes solicitan asilo en México y de que la mayoría proviene de países con altos índices de violencia de género.

A través de un recorrido por los diferentes instrumentos nacionales e internacionales en materia de asilo y derechos de las mujeres, ambos documentos muestran cómo la violencia estructural de género y las condiciones de desigualdad que viven las mujeres conjugan los elementos principales de su movilidad, no obstante, los países de tránsito y destino apenas la reconocen y no la consideran como un elemento para reconocerlas como refugiadas.

En México, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el género es un motivo para reconocer a las mujeres como refugiadas, hacerlo supondría identificar los impactos de la violencia en la vida de las mujeres y en sus razones para solicitar protección, así como reconocer que no termina con salir de sus países sino que es parte de una estructura social que las acecha más allá de las fronteras, lo que permitiría a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) realizar análisis de elegibilidad de acuerdo a las necesidades de protección de las mujeres.

Aunque se cuenta con un denso cuerpo de instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, en materia de asilo y derechos de las mujeres, la realidad es que las autoridades mexicanas encargadas de recibir las solicitudes de asilo y brindar el reconocimiento de la condición de refugiadas cuentan con pocas herramientas conceptuales y metodológicas que les permitan robustecer su argumentación y analizar los casos a la luz de la violencia de género. Hacerlo, supondría reconocer las violencias que viven las mujeres”.

De acuerdo con los casos acompañados por el IMUMI en 2020 de mujeres solicitantes de asilo en México, 7 de cada 10 mujeres vivió violencia física, 8 de cada 10 violencia psicológica, 6 de cada 10 violencia patrimonial, 4 de cada 10 violencia económica y 2 de cada 10 violencia sexual. La mayoría, son mujeres entre 20 y 31 años de edad, provenientes de Honduras, Venezuela, Guatemala, El Salvador y Cuba.

No obstante, la COMAR no reconoce esta causa como motivo para otorgar asilo a las mujeres, sino que las “protege” bajo la figura de la protección complementaria, que en realidad es aplicable para aquellas personas que no pueden vivir en sus países por temor a ser sometidas a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esto propicia que la violencia de género se invisibilice, incluso normalice, al pasar desapercibida al momento de analizar los casos de mujeres que buscan protección internacional en México.

Adicionalmente, en los siguientes días se publicará un documento que analiza las condiciones generales de violencia y violencia de género en Cuba, Guatemala, El Salvador, Haití, Honduras y Venezuela, sus marcos legales vigentes contra la violencia de género, como una forma de ampliar el entendimiento sistemático de los contextos que viven las mujeres y entender por qué es necesario la consideración de la violencia de género como una causa para brindar protección internacional en México.

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