* CNDH refiere en informe que el 7 de junio se deben realizar las modificaciones
* Revela los avances y muestra los pendientes
Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Cd. de México, 6 enero 2020.- El Congreso de la Unión en un plazo de un año improrrogable, tendrá que realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género; lo que significa que el 7 de junio de 2020, tienen que modificarse todas las disposiciones normativas que garanticen y hagan efectiva la paridad de género.
Así lo señala el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre La Participación Política Equilibrada entre Mujeres y Hombres en México, 2019: Los desafíos de la reforma constitucional en materia de paridad, que agrega que estas leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
El informe de más de 200 páginas refiere que las legislaturas de las entidades federativas, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 constitucional.
“No solo deben procurar, sino cumplir con la paridad de género, pues sólo de esta manera podremos avanzar hacia la igualdad sustantiva y dar cabal cumplimiento a la reforma constitucional e instrumentos internacionales; sobre todo si consideramos que en toda democracia la paridad no debe ser una opción, sino debe ser un imperativo, cuyo cumplimiento contribuye a avanzar hacia la tan anhelada igualdad sustantiva”.
También hace hincapié en las modificaciones al Artículo 2 Constitucional en materia de paridad que debe instaurarse en municipios indígenas, donde el “desafío de garantizar la paridad de género en las elecciones e integración de ayuntamientos de municipios que cuentan con población indígena; así como en aquellos municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas”. Y agrega que consolidar una democracia paritaria, para aumentar la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas es una tarea que requiere de un enfoque de género, de derechos humanos e intercultural sobre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
“Una primera implicación de la reforma constitucional será armonizar la Fracción VII del Apartado A del Artículo 2º, en las constituciones de al menos, las nueve entidades federativas del país con mayor presencia indígena: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. Y reglamentar en las leyes electorales de esos estados, la representación paritaria ante los ayuntamientos de municipios con población indígena”.
El recuento
El informe de la CNDH refiere que como resultado de la Paridad, la participación de las mujeres en los cargos dentro del legislativo se ha incrementado, pero existen brechas aún significativas en la integración del Poder Ejecutivo y Judicial, así como en organismos autónomos.
El documento explica que como resultado del proceso electoral 2018, el 48.2 por ciento de las diputaciones federales están ocupadas por mujeres, en tanto que la Senaduría está conformada por el 49.22 por ciento de mujeres, ambos casos considerados como “históricos”.
Antes de esas elecciones, los congresos locales registraron un promedio nacional de 41.44 % de curules ocupadas por mujeres. Después y una vez que las autoridades electas asumieron los cargos, éste porcentaje ascendió a 48.97 %, es decir, aumentó 7.53 puntos porcentuales de un proceso electoral a otro. Por lo que la participación de las mujeres en los congresos se encuentra en el nivel más alto en la historia de México.
Aclara que en septiembre pasado al tomar protesta las nuevas legislaturas de Baja California y Quintana Roo, con porcentaje de participación de diputadas de 48 y 52 por ciento, respectivamente; el porcentaje a nivel nacional de la participación de las mujeres aumentó a 49.42 por ciento en las entidades federativas.
Desigualdad en la toma de decisiones
Tal y cómo lo señaló SemMéxico en diciembre pasado, el informe afirma que el incremento de diputadas no se refleja en la integración de las Juntas de Coordinación Política:
En el Senado de la República, la JUCOPO está compuesta por siete hombres (63.64 %) y cuatro mujeres (36.36 %); mientras que en la Cámara de Diputadas y Diputados la JUCOPO está integrada por siete hombres (87.5 %), y una mujer (12.5 %). Así, en ninguna de las Cámaras que comprende que Congreso de la Unión se encuentra una conformación paritaria de los órganos de dirección política.
En los congresos locales la participación de las mujeres como diputadas es de 49.42 %; mientras que el promedio de las mujeres que forman parte de las JUCOPOS es de 35.54 % (86 mujeres). De tal forma, se advierte que a nivel nacional existe una diferencia porcentual de 28.93 % en contra de las mujeres en estos cargos.
Por ello, la CNDH sostiene que resulta necesario el garantizar que las mujeres no sólo formen parte de los órganos legislativos, sino que también formen parte de los cuerpos encargados de tomar de decisiones.
Otro ejemplo de los espacios donde aún no se cumple la paridad es en las comisiones legislativas, que han aumentado de manera considerable en representación de mujeres en comparación con las anteriores y que en esta alcanzó el 49.5 %. Sin embargo, “se aprecia que aún hay temas en los que las mujeres tienen una participación menor que los hombres, particularmente en las comisiones de seguridad pública (30% de mujeres frente a 70% de hombres ocupando ese cargo)”.
El Poder Ejecutivo
Por lo que respecta, a la titularidad de las mujeres en el Poder Ejecutivo sigue siendo un desafío, actualmente, ninguna mujer ha sido presidenta de la república, y sólo nueve mujeres han sido titulares del Poder Ejecutivo en siete entidades.
Indica que de acuerdo con el INEGI la participación de las mujeres dentro de los puestos de mando de las dependencias de la administración pública federal no rebasa del 20 %; mientras que, según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de las 79 embajadas del gobierno mexicano, 79.7 % son dirigidas hombres y 20.3 % por mujeres. De tal forma, la paridad en los puestos directivos de las administraciones públicas es uno de los grandes desafíos que enfrentará la reforma publicada en junio de 2019. Similar circunstancia se advierte de la composición de los poderes judiciales.
Gobiernos Municipales
Con respecto a la participación de las mujeres en los municipios, ha aumentado considerablemente en los cargos de síndicas y regidoras, pero no así con las presidencias municipales. El número de síndicas aumentó de 13 % en 2007, a 52.6 % en 2016. Mientras que, el número de regidoras incrementó de 27.6 % en 2007, a 45.2 % en 2016. Sin embargo, en el caso de las presidencias municipales el incremento de las mujeres ejerciendo este cargo ha sido sólo de 10 puntos porcentuales en un periodo de casi diez años (de 4.6 % en 2007 a 14 % en 2016).
Después del proceso electoral 2017-2018, se eligieron mil 606 autoridades municipales en 25 entidades del país, lo que dio como resultado que 437 mujeres fueran electas (27.21 %). Otras tres entidades se eligieron a las autoridades de 55 municipios. De éstas, 17 son presidentas municipales (30.91%) y 38 presidentes municipales (69.09%).
La Violencia Política
El documento explica las implicaciones negativas de la violencia política por razones de género, la cual constituye una clara violación a los derechos políticos de las mujeres, también al derecho a la integridad, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y, en los casos más extremos, constituyen un atentado al derecho a la vida; entre otros derechos que pudieran vulnerarse.
Señala que ésta se potencia cuando en su difusión se suman los medios de comunicación como propagadores de mensajes discriminatorios y violentos contra las mujeres, como un medio para eliminarlas de los procedimientos electorales o de la toma de decisiones en el ámbito público.
Hasta el 18 de septiembre de 2019, 29 entidades federativas prevén la violencia política en sus leyes en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como un tipo y/o modalidad de violencia que se puede ejercer en contra de las mujeres, lo que constituye el 90.6 % de las entidades. 15 entidades contemplan en su legislación electoral una definición de violencia política contra las mujeres; mientras que siete más hacen alguna mención sobre “violencia política contra las mujeres”.
En ese sentido, la CNDH considera necesario que las regulaciones en materia electoral incluyan qué se entiende por violencia política de género, y sanciones para las personas que cometan este tipo de actos. Estas sanciones deben ser pensadas de tal manera que no puedan ser asumidas como “costos rentables” por parte de los actores políticos, sino de un peso que desincentive la comisión de este tipo de actos.
En materia penal sólo nueve entidades federativas incorporan en su regulación penal a la violencia política por razones de género como un delito, las cuales son: Baja California Sur, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas. Cabe señalar que, en el caso de Oaxaca, la violencia política contra las mujeres se prevé como un agravante del delito de violencia política.
Ahora bien, en cuanto la armonización legislativa, se deben de modificar diversas leyes secundarias que garanticen y hagan operativo el cumplimiento de la paridad de género en todos los niveles de gobierno federal, local y municipal, así como en todos los órganos autónomos.