Impuestos al ahorro y a ventas por catalogo fueron aprobados para 2020.

Conoce los cambios fiscales en 2020.

Mécico.,02 Enero, 2020.- A partir de este primero de enero entrarán en vigor los cambios fiscales aprobados en el paquete fiscal 2020, en donde destaca la emisión de factura por parte de los arrendadores así como que las empresas que comercializan productos por catálogo deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de vendedores.

Además del incremento del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas saborizadas.

En total son 10 los cambios previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que buscan incrementar la recaudación fiscal y evitar la evasión fiscal.

1. Arrendamiento

Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas.

2. Ventas por catálogo

Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) y aunque se retiró del cuerpo normativo, la autoridad fiscal sí pedirá a las empresas de ventas por catálogo, como Avón, Füller, Price Shoes, Oriflame, Andrea, Tupperware y otras, que retengan el Impuesto Sobre la Renta a sus vendedoras, porque la facultad se dejó en el régimen transitorio para que la Secretaría de Hacienda decida la forma en que se realizará, con un parámetro para aplicar a ventas superiores a 300 mil pesos anuales.

Los 300 mil pesos anuales implican que la retención del impuesto será para quienes vendan 25 mil pesos al mes u 833 pesos diarios.

Originalmente, Hacienda incluyó en sus propuestas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta “un esquema simplificado de retención, que consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el de compra.

3. Ahorro

Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital.

En números claros significa un aumento cercano al 215% de lo que los contribuyentes pagaban tan solo hace dos años; en 2017, cuando el impuesto era de 1.04%.

Este impuesto subió como respuesta a la baja de la tasa de referencia interbancaria que vivió nuestro país en septiembre pasado. Mientras que para los legisladores el alza se debe a los rendimientos promedio de los instrumentos públicos y privados, y a la inflación.

La ABM en desacuerdo

Pero no todos parecen estar felices con estos cambios impositivos; la Asociación de Bancos de México se mostró en desacuerdo con la subida al impuesto al ahorro ya que genera un aumento de 39% a la tasa de retención anual para quienes ganan más de 400 mil pesos anuales.

4. Plataformas digitales

Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento.

En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Outsourcing

Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA.

El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. Estrategias fiscales

Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete Económico 2020 se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Título Sexto pretende obligar a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes.

Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. El fisco tendrá 8 meses para determinar si un esquema es válido o no.

7. Deudas empresariales

Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el país a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. Quiebras

Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria.

Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de “liquidaciones culposas”, es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal.

9. Bebidas

Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos.

De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud.

10. Fiscalización

Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales./EL SOL DE TOLUCA-PUNTOporPUNTO