/Redacción/
Cdmx. 21 junio 2020.- La Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpuso una controversia constitucional sobre el Acuerdo del Ejecutivo Federal del 11 de mayo de 2020, por el que se dispone de la fuerza armada permanente para realizar tareas de seguridad pública.
La diputada expone en su comumicado que en particular, preocupa que el acuerdo contradice el texto constitucional respecto a la complementariedad y la subordinación de las fuerzas armadas que participen en tareas de seguridad pública a las autoridades civiles al establecer que el Secretario de Seguridad Pública debe “coordinarse” con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
“La controversia expone las razones por las cuales estimo que el acuerdo se aleja de los parámetros que establece la Constitución”, advierte.
La doputada destaca que durante más de una década las fuerzas armadas han protegido al pueblo en todo el territorio nacional, sin contar con un marco jurídico que le dé certidumbre y protección. Expreso mi más amplio agradecimiento y reconocimiento por esa labor”.
Laura Rojas aclara el obejetivo y advierte de esta y otras controversias que vendran.
“Quiero enfatizar que el propósito de esta controversia, así como de otras acciones legislativas que propondré en breve, buscan generar el marco jurídico que merecen y necesitan para alcanzar el fin último de un México con paz y seguridad”, concluye.
Comunicado
En mayo de 2019, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas acordaron por unanimidad reformar la Constitución1 para establecer un nuevo régimen jurídico que permitiera al Estado mexicano resolver la crisis de seguridad pública.
Esta reforma creó un nuevo cuerpo policial, la Guardia Nacional, como una institución de carácter civil, disciplinado y profesional. Su misión es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Además, la reforma establece un mandato para fortalecer las policías locales y faculta al Presidente de la República para disponer, excepcional y temporalmente, de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública en el país, de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, hasta en tanto se consoliden las capacidades de la Guardia Nacional.
El propósito de la controversia no es cuestionar la facultad del Presidente de la República para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, sino asegurar que éste cumpla efectivamente con los criterios que establece la Constituciónl 11 de mayo de 2020 el Ejecutivo Federal emitió el acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para realizar tareas de seguridad pública en todo el territorio nacional, hasta el 27 de marzo de 20242. Luego de un cuidadoso análisis, de consultar a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, y de tomar en cuenta los pronunciamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, considero que existen razones fundadas para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, mediante una controversia constitucional, revise la constitucionalidad del acuerdo.
Lo anterior, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 233 párrafo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados para cumplir mi deber de respetar y hacer respetar las decisiones legislativas de la Cámara de Diputados.
La controversia expone las razones por las cuales estimo que el acuerdo se aleja de los parámetros que establece la Constitución para el despliegue de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, dejando de nuevo al Ejército y la Marina sin un marco jurídico que le dé certidumbre a su actuación.
En particular, preocupa que el acuerdo contradice el texto constitucional respecto a la complementariedad y la subordinación de las fuerzas armadas que participen en tareas de seguridad pública a las autoridades civiles al establecer que el Secretario de Seguridad Pública debe “coordinarse” con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Asimismo, a pesar de que el principio de fiscalización es claro en exigir que el control de las fuerzas armadas que desempeñen tareas de seguridad pública debe ser llevada a cabo por “órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”, el acuerdo deja la supervisión y control de las tareas de las fuerzas armadas a los órganos internos de control de la dependencia correspondiente.
El propósito de la controversia no es cuestionar la facultad del Presidente de la República para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, sino asegurar que éste cumpla efectivamente con los criterios que establece la Constitución, y con ello asegurar que sus acciones para otorgar seguridad a las y los mexicanos sean efectivas y estén sólidamente ancladas en la legalidad.
Durante más de una década las fuerzas armadas han protegido al pueblo en todo el territorio nacional, sin contar con un marco jurídico que le dé certidumbre y protección. Expreso mi más amplio agradecimiento y reconocimiento por esa labor. Quiero enfatizar que el propósito de esta controversia, así como de otras acciones legislativas que propondré en breve, buscan generar el marco jurídico que merecen y necesitan para alcanzar el fin último de un México con paz y seguridad.