Jalisco evitó Programa de Interrupción del Embarazo, en caso de niña Rocío.

*

*Escrito por Sandra Alicia Cervantes Martínez

24.05.2024 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Este miércoles 22 de mayo de la periodista Lucía Lagunes Huerta, durante su emisión semanal de Análisis Feminista se revelaron contradicciones entre las autoridades de Jalisco en el caso de la niña Rocío (nombre ficticio) quien solicitó su derecho a interrumpir su embarazo tras vivir violencia sexual y le fue negado el derecho, lo que expuso la forma en cómo no siguen un protocolo de actuación en esos casos y prefieren no generar registro.

No olvidemos que desde el 2017 en Jalisco existe el Programa de Interrupción del Embarazo (PILE), creado para realizar abortos a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación o solicitantes bajo la causal de riesgo a la salud física o mente; en el programa no hay límite de semanas de gestación, por lo que las solicitantes pueden acudir en cualquier momento y su atención debe ser inmediata, de acuerdo con el protocolo oficial publicado por la Secretaría de Salud.

Entre las contradicciones evidenciadas, se dio a conocer que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Daniel Espinoza Licón, hizo referencia a la falta de acción institucional, «por la falta de especialistas para realizar el procedimiento», tanto de Rocío como de las otras víctimas, sin embargo, en la mayoría de los casos acusaron defensoras, también tiene responsabilidad el personal médico jalisciense porque no respeta el derecho de las mujeres y niñas a estos procedimientos, cuestionando sus decisiones o exponiéndolas ante familiares.

El caso de Rocío, hizo público lo que pueden vivir 6.4 millones de mujeres de 15 años y quienes han manifestado ser víctimas de algún tipo de abuso sexual durante la infancia, esto de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, en la mayoría de los casos, los principales agresores se encuentran dentro de la familia: son los tíos y primos quienes ejercen estas violencias de forma mayoritaria.

Según los resultados del ejercicio estadístico organizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 20.8 por ciento de los casos de violencia sexual contra niñas, los agresores son los tíos o las tías. A ellos les siguen las y los primos, quienes son responsables del 17.4 por ciento de las agresiones, y personas ajenas a la familia –como vecinos o conocidos–, culpables del 15.8 por ciento de estos delitos.

En la lista siguen hermanos o hermanas, con el 7.1 por ciento; los padres, con el 5.2 por ciento y las madres, con el 0.6 por ciento; es decir: prevalecen los crímenes perpetrados por la familia nuclear de las víctimas. Entre los responsables también se incluyen los abuelos, padrastros o madrastras, “otros familiares” y desconocidos.

Paulina y Rocío, casos emblemáticos

El caso de Rocío, remite a lo sucedido por Paulina, durante julio de 1999, el cual sacudió a Mexicali, Baja California, y al país, por la denuncia ante el Ministerio Público por la violación sexual que la niña de entonces 13 años había sufrido, motivo por el cual enfrentaba un embarazo que no deseado.

Paulina fue víctima no solo de sus agresores, sino de las personas que trabajaban en el Hospital General de Mexicali, como su director Ismael Ávila Iñiguez, e incluso el procurador de Justicia del estado, Manuel Salazar Pimentel, quienes se vieron involucrados en este caso en el que la menor fue presionada e intimidada para obligarla a renunciar a la idea de abortar, organismos próvida e incluso un sacerdote, pusieron sus creencias anteponiendo la ley y la agresión que sufrió.

Debido a esta situación Paulina tuvo a su hijo, el cual fue un producto de una violación, el caso dio lugar a una denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos del estado de Baja California en donde se emitió una recomendación asumiendo que estaba frente a un caso de violación de los derechos elementales de la niña.

Bajo esa premisa y para evitar que las niñas fueran víctimas no solo de violencia sexual, sino en pro de sus derechos, el 8 de marzo de 2006, durante el 124 período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa 161/02 en el que la Secretaría de Salud (SS) Federal en el cual se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica de la violencia familiar, para ampliar e incluir la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar.

Lo que generó que el 3 de marzo de 2008, se publicara el proyecto de modificación en el Diario Oficial de la Federación de la norma NOM 190-SSA1-1999 Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar; para quedar como NOM- 046-SSA2-2005.

25 años después de Paulina

Ahora 25 años después, se vuelve a dar otra situación similar, una niña de 12 años en Jalisco de una comunidad wixárika fue violada por su papá, cuando solicitó la interrupción tenía entre 25 y 27 semanas de gestación, sumado a esto permaneció once días más internada en las instalaciones de la Secretaria de Salud del estado sin poder acceder al procedimiento, lo que nos vuelve a revelar que México aún continúa sin otorgar este derechos a mujeres, niñas y adolescentes de forma efectiva, rápida y apegada a derechos.

Durante ese tiempo, recibió visitas del personal médico, los cuales trataban de convencer a la niña Rocío (como la bautizamos para evitar la revictimización) de escuchar “los latidos del corazón del bebé”, o de “tenerlo y darlo en adopción”, así lo denunció Patricia Ortega, durante la entrevista en el programa Análisis Feminista quien es integrante de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), organización que acompaña el caso.

Ortega durante la entrevista radiofónica con Lagunes este 22 de mayo de 2024, aseguró que en Jalisco hay 397 menores de 12, 13 y 14 años las cuales han tenido que parir puesto que no hay denuncias o acompañamiento de los medios.

Tras darse a conocer el caso de Rocío, colectivas de todo el país manifestaron su indignación por las múltiples violencias sociales e institucionales y emitieron un pronunciamiento dirigido principalmente al gobernador de la entidad, Enrique Alfaro.

En el documento denunciaron la intención de los servicios de salud de la entidad por hacer desistir a la niña de su solicitud original de interrupción de un embarazo por violación sexual, que ponía en riesgo su salud física y mental.

Las autoridades del servicio de salud pública de Jalisco estaban obligadas a garantizarle el derecho del Código Penal estatal y la Norma Oficial 046 a Rocío, pero fue hasta el 23 de abril cuando Roció fue trasladada a la Ciudad de México, en donde le fue practicado el procedimiento tras varios días de espera en un hospital de Guadalajara, donde solo se encontraba sentada en la cama, además de la falta de entendimiento del español, puesto que pertenece a una comunidad wixárika.

Por su parte, la Secretaría de Salud Jalisco informó que el procedimiento se efectuó y Rocío fue reportada fuera de peligro.

Aunque el Código Penal de Jalisco no permite la interrupción del embarazo, todas las entidades del país están obligadas a proteger la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia sexual, bajo la Norma Oficial 046. Esto significa que en México el aborto es un derecho para todas las mujeres, niñas y adolescentes embarazadas a causa de una violación.

Ante el caso de Rocío, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Jalisco emitió un Plan de Restitución de Derechos en su favor para restituir de manera integral sus derechos vulnerados y restringidos.

Según las autoridades, este Plan de Restitución, buscará asegurar y garantizar los derechos de Rocío, teniendo en cuenta que el ejercicio y la ejecución de las acciones no deberán limitar su desarrollo integral.

Sin embargo, el pasado 25 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito otorgó un amparo que declaró inconstitucionales los artículos que penalizan el aborto en el Código Penal de Jalisco y ordenó al Congreso estatal derogarlos.

Recordemos que, hasta el momento las únicas entidades del país en donde las mujeres pueden abortar hasta las 12 semanas de gestación de manera legal sin importar las causas son: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo y Aguascalientes. En cada uno de los demás estados existen causales para poder acceder a este proceso.

En Jalisco, como en el resto del país, el aborto ya no se castiga con cárcel desde que, en septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que criminalizar el aborto de manera absoluta es inconstitucional, obligando a todo juez federal y local a apegarse a este criterio.

En un país como México se siguen registrando muertes de mujeres por abortar, por complicaciones en sus embarazos, durante el parto, puerperio o simplemente por una hemorragia obstétrica, esto de acuerdo con el Observatorio de Muerte Materna. Durante este año suman 130 mujeres que han muerto por estas causas en todo el país.