Juez ampara a estudiante para que asista a clases con cabello azul

* Declaró inconstitucional el reglamento escolar, a partir del libre desarrollo de la persona, derecho protegido por la Constitución.

* El reglamento contraviene lo dispuesto en el artículo 1º y 3º constitucionales.

15.01.2024 Zacatecas.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas informa que concedió la protección de la justicia federal a una alumna de secundaria a la que las autoridades del plantel le impedían el acceso por contravenir el reglamento interno, ya que se presentó a clases con el cabello teñido de azul, impidiéndole continuar con sus estudios.

Al resolver el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas con su proceder vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, conclusión que sustentó en el “Test de Proporcionalidad”, así como en los artículos 1º y 3º constitucionales.

Asimismo, la juzgadora negó el amparo a la estudiante por lo que hace a la acusación de ser víctima de bullying por parte de la Directora y el Subdirector de la escuela, toda vez que no aportó las pruebas suficientes en relación a ese agravio.

ANTECEDENTES
El día que la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, la autoridad escolar le hizo una observación, la cual argumentó en el punto 12 del “Instrumento Disciplinario Ciclo Escolar 2022-2023”, que establece: “Los alumnos deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.
Por considerar que dicha norma y el proceder de las autoridades educativas, vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad, la estudiante promovió el juicio de amparo.

RESOLUCIÓN
Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En una de ellas, se establece que el concepto de la dignidad humana “deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.
En la sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético.

Además, la jueza Vizcaya Zamudio analizó lo dispuesto en el artículo 1º y 3º constitucionales. El primero prohíbe la discriminación y el segundo protege el derecho a la educación. Con base en ello, analizó el litigio, a partir del “Test de Proporcionalidad”, bajo los siguientes puntos:
1. La constitucionalidad de los fines de la medida;
2. Si ésta es idónea;
3. La necesidad de la medida legislativa reclamada y,
4. El examen de proporcionalidad en sentido estricto de la medida en función del bien jurídico tutelado por las mismas.

En ese sentido, precisó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.

Advirtió que si bien los padres de los alumnos se comprometen por escrito a asumir los derechos y deberes impuestos por la institución educativa, también lo es que el contenido de los reglamentos se encuentra supeditado al respeto y observancia de los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, por lo que cualquier disposición injustificada en contrario, válidamente podrá ser inaplicada en observancia al principio de supremacía constitucional.

Siendo necesario que las autoridades encargadas de velar por la protección de los derechos fundamentales deberán determinar si el ejercicio del derecho importa únicamente a quien lo ejerce o si es susceptible de afectar derechos de terceros, lo que justificaría un actuar restrictivo de la autoridad, situación que en el caso que nos ocupa tampoco se actualiza.

Concluyó que “el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad reviste una de las más grandes libertades reconocidas a la persona, esto es, la facultad de los individuos de realizar cualquier actividad valiosa para alcanzar la autonomía a través de sus propios fines, metas y objetivos. En el caso, materializado en la forma en la que los alumnos desean presentarse ante la sociedad, cuestión que en forma alguna vulnera derechos de terceros ni los fines de la educación, pues la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo protegida por la Constitución”.

La versión pública puede consultarse en el siguiente link: https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=396/0396000031881674011.pdf_1&sec=Claudia_Cecilia_Due%C3%B1as_Cruz&svp=1 –