**Paralaje.
/ Liébano Sáenz /
En el régimen de división de poderes ha estado presente la discusión sobre los alcances de las decisiones judiciales. Un pronunciamiento histórico fue el reducir los efectos del juicio de amparo para proteger estrictamente al quejoso y no darle efectos erga omnes, es decir a la totalidad de casos en situaciones semejantes. Asimismo, la jurisprudencia o la interpretación obligada para decisiones judiciales requiere de cinco resoluciones en el mismo sentido.
Para bien, ha habido cambios. Ya no existe el temor de que la Suprema Corte tenga una actuación con alcances “políticos”, se ha creado una justicia electoral que tiene definidas sus implicaciones y alcances, y sólo se dejó a la Corte la responsabilidad de la declaratoria de validez de la elección presidencial. Priva en el Poder Judicial lo que parece es una amplia disposición a mejorar en el día a día de los procesos legales, la certeza de derechos a todos en la constitucionalidad de decisiones legislativas.
Recientemente a la Corte llegó la revisión de la pregunta para la consulta sobre la revocación de mandato, tema que obliga a la revisión de la ley que la contiene. El proyecto presentado por el ministro Pardo Rebolledo no obtuvo los ocho votos necesarios para invalidar la ley, en consecuencia, se sostiene en su redacción original. Debe precisarse que la oposición fue la que redactó la pregunta en la ley, para luego desdecirse e impugnarla.
Algo semejante remite a las restricciones en materia de publicidad oficial de la misma ley. Para el caso concreto corresponde a la sala superior del Tribunal Electoral el determinar los alcances de la ley para resolver la absurda restricción de publicidad gubernamental desde la expedición de la convocatoria hasta la celebración de la consulta, norma restrictiva del derecho de información. La Sala Superior deberá pronunciarse para salvaguardar los derechos ciudadanos y limitar los alcances restrictivos de la norma.
Los dos ejemplos ilustran la necesidad de una justicia que resuelva no sólo las controversias o la interpretación de la norma, sino que salvaguarde los derechos ciudadanos frente a normas realizadas con descuido o sin prever sus alcances restrictivos de las libertades, una justicia correctiva del deficiente proceso legislativo