*La CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica.
/ Redacción/
Cdmx. 05 abril 2021.- La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) informó este lunes que el registro de Onésimo Cepeda Silva como aspirante a candidato a diputado plurinominal viola preceptos del derecho canónico vigente.
“La CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”.
Sin embargo la iglesia acota: “Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.
En comunicado, la organización religiosa señaló que de acuerdo al canon 278, los clérigos deben abstenerse de constituir o participar en asociaciones incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical.
Además que el canon 287 señala de manera explícita que los clérigos “no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.
La CEM especificó que Onésimo Cepeda no ha pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas para participar en algún partido político.
https://twitter.com/IglesiaMexico/status/1379181714694635521?s=20
Añadió también que el obispo tiene derechos políticos como cualquier ciudadano mexicano, por lo que está sujeto a las leyes electorales, sin embargo, dejaron en claro que sus acciones son independientes y no tienen relación alguna con la Iglesia católica.
“Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica. Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”, señaló la organización.
Canon.278
§ 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.
Canon.287
§ 1. Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
Canon.285
§ 1. Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.
§ 3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
Canon.287
§ 2. No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
Este lunes, el partido Fuerza X México confirmó que Onésimo Cepeda buscará la diputación plurinominal por el Distrito 21 del municipio de Ecatepec, Estado de México.
“Fuerza X México no está por encima de nadie y mucho menos de la ley. Para que esta candidatura sea llevada a cabo se cumplieron todos los requerimientos que la ley marca y hoy Onésimo Cepeda va por la candidatura por la Diputación Local del Distrito 21 de Ecatepec”, escribió en redes sociales el partido.
Cepeda se encuentra actualmente fuera de las actividades religiosas, pues ocupa el cargo de obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, sin oficio eclesiástico actual, aunque aún está afiliado a la estructura de la Iglesia católica mexicana.
Para especialistas su registro viola la Constitución, ya que el art. 55, fracción VI, indica que para ser diputado es indispensable no ser ministro de algún culto religioso.