Bitácora Política.
•Elabora el ORFIS 15 observaciones y 14 recomendaciones
•En temas financieros, presupuestales y de obra pública
•Crearon dependencias de administración y recursos humanos al margen de la ley
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Como resultado de las auditorías practicadas por el Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado a la cuenta pública del ayuntamiento de Xalapa en el año 2018, se detectaron una serie de irregularidades e ilegalidades cometidas por las autoridades, que llevaron a la elaboración de 15 observaciones y 14 recomendaciones determinadas en materia financiera, presupuestal, técnica de las obras públicas y de las obligaciones que se supone deben de cumplir.
Lo anterior explicaría el motivo por el cual en la actual administración municipal que encabeza el maestro Pedro Hipólito Rodríguez Herrero la mayor parte de los funcionarios de primer nivel han sido removidos de sus cargos, ahora se sabe, por no tener la capacidad ni experiencia para el desempeño de las funciones encomendadas.
Por ello es que con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el ORFIS elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público, señalando que contaban con un plazo de 15 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego.
Concluido el plazo para presentar la documentación, así como las aclaraciones al Pliego de Observaciones, estas fueron evaluadas en su contenido y alcance, determinándose el siguiente resultado:
Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el ORFIS elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público, señalando que contaban con un plazo de 15 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego.
Concluido el plazo para presentar la documentación, así como las aclaraciones al Pliego de Observaciones, estas fueron evaluadas en su contenido y alcance, determinándose el siguiente resultado: En total fueron 15 observaciones y 14 recomendaciones, de las cuales 10 fueron en materia financiera presupuestal, 15 de técnica a la obra pública, 4 de la deuda pública y obligaciones.
De acuerdo al análisis realizado a la estructura orgánica funcional del Ayuntamiento, se observa que aun cuando en el artículo 72 en su fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre dice que son atribuciones de la Tesorería el “Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos;” en tanto que las fracciones XX y XXI establecen:
“XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables;
XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; “
Además de que en el Título Quinto De la Hacienda Municipal, segundo párrafo del artículo 104 se prevé que “El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el Director de Obras Públicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales”
Sin modificar lo preceptuado y los alcances de la ley mencionada se conformaron dos direcciones dependientes de la Presidencia, que realizan, de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal, (Instrumento que no se encuentra por encima de lo que establece la Ley).
Dependencias que no se encuentran previstas en la citada Ley Orgánica del Municipio Libre y que no indican como parte de su objeto estar encargadas de aplicar las políticas, programas y lineamientos de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables en su materia y a las disposiciones emitidas por la Tesorería a efecto de mantener el adecuado control del gasto público, situación que contraviene lo citado, debido a que las funciones de administrar, custodiar y vigilar los fondos municipales que resultan particularmente comprometidos en la función de adquisición, corresponden a la Tesorería y están señaladas en la ley, por otra parte la consideración de lo previsto en la fracción VIII del artículo 115 de la citada Ley Orgánica del Municipio Libre respecto a los deberes de los servidores públicos de “VIII. Sujetar sus actos y procedimientos administrativos a lo previsto por esta ley y el Código de la materia;” asociado a los aspectos de responsabilidad administrativa, que podría provocar que quedaran sin efectos los contratos y convenios firmados por los directores de estos departamentos.
Por lo anterior se observa un área de riesgo y una debilidad en el Control Interno toda vez que actualmente está desarticulado el flujo normal de operaciones financieras provocando esto una comunicación disruptiva, además de estar realizándose operaciones por personal que no cuenta con las facultades legales para establecer compromisos al no contar con personalidad jurídica aprobada en la ley.
Dejando fuera de norma actividades sustantivas de carácter administrativo que, al no estar estas áreas, de Administración y Recursos Humanos adscritas a su espacio natural de dependencia, jerarquía, mando y operación que es la Tesorería Municipal, provocan en forma automática responsabilidades directas a terceros por aquellos errores u operaciones incorrectas o violatorias de la ley, en las cuales no participaron estos en su concepción y aprobación.
Esas serían en principio las observaciones y recomendaciones en general que se le hacen al ayuntamiento de Xalapa, pero también hay que ver el detalle de las recomendaciones en materia financiera y de obras públicas, que como dirían la nana Goya, esas con otras historias, que merecen ser comentadas.
Contáctanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Página web: http://bitacorapolitica.com
Blog: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es