La reforma al Código Civil de Veracruz.

Alguien como tú.

Gladys de L. Pérez Maldonado.

Que triste, que cierto porcentaje de las y los veracruzanos sea intolerante al cambio social, el cual no es privativo de Veracruz o de México, es la transformación mundial que estamos viviendo. Que triste, que intenten defender sus convicciones con un discurso opositor violento, gritando, agrediendo e insultando, tratando de desestabilizar a la sociedad con manifestaciones impetuosas.
La Tolerancia es un valor moral que se debe practicar con respecto a otro; hacia sus ideas, prácticas o creencias, preferencias sexuales, independientemente que contradigan o sean diferentes a las nuestras.

Una persona es tolerante cuando acepta opiniones o comportamientos diferentes a los establecidos por su entorno social o por sus principios morales. La Tolerancia se erige como un valor básico para convivir de manera armónica y pacíficamente, sin odio, sin desprecio. Se trata de reconocer y aceptar la individualidad y las diferencias de cada Ser Humano.

La Tolerancia no es sinónimo de indiferencia, implica en primer lugar, respeto, y en el mejor de los casos, entendimiento. Esto no significa, que se acepten los valores de los otros que no comulgan con los nuestros, implica reconocer que cada uno somos un Ser distinto del otro, no es indulgencia ni indiferencia, es aceptar a cada uno como es, no es imposición.

La sociedad mundial ha evolucionado y todo cambio, indefectiblemente, genera un descontento, que no justifica a la violencia.

Las y los veracruzanos hemos presenciado en días pasados manifestaciones iracundas de la sociedad civil en contra de la reforma al Código Civil veracruzano, que dicho sea de paso, data del 15 de septiembre de 1932.

Se propone una reforma integral de más de 50 artículos para modificar, derogar y armonizar la ley civil con la realidad social, garantizando el respeto a los Derechos Humanos, la Igualdad y la No Discriminación de las personas en la entidad veracruzana.

Para mejor entendimiento de la iniciativa legislativa, nos permitiremos desglosarla en los 11 puntos siguientes:

• Se permite a las y los hijos del matrimonio a llevar los apellidos en el orden en que los padres lo deseen, esto es, primero el apellido materno y después el paterno o a la inversa, dejando atrás que si el padre se llama Juan López y la madre Lucía Morales, necesariamente la hija o hijo se deba llamar Claudia López Morales, se puede optar por Morales López.

• Se elimina la prohibición a la mujer de esperar 300 días para contraer matrimonio nuevamente después de un divorcio, lo cual tenía su fundamento en que la mujer podía estar embarazada al momento de la disolución del vínculo matrimonial, y tenerse duda de la paternidad del producto, ahora con los estudios de ADN se resuelve esta situación en caso necesario. Derecho igualitario de decidir entre la mujer y el hombre
.
• Relacionado con el anterior punto y en protección al interés Superior de la Infancia, serán hijos e hijas de los cónyuges los nacidos a partir de la celebración del matrimonio o concubinato y en caso de duda se utilizará la prueba genética molecular del ADN. Si la persona que duda no puede solventar el costo, el Estado lo absorverá y cuando se determine la filiación, este pago se recuperará a través de un procedimiento administrativo de ejecución.

• Se otorga al o la cónyuge que se dedicó al cuidado de las hijas e hijos y las labores del cuidado de la familia una pensión compensatoria, como un deber resarcitorio de un cónyuge al otro, la cual se calculará conforme a los años que duró esa unión.

• Se ampliará y perfeccionará el término “alimentos”, incluirá el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, incluyendo gastos de embarazo y parto, educación hasta la licenciatura, recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas que posea a quien deba darlos, para hijos e hijas mayores de 18 años, siempre y cuando se encuentren estudiando, lo cual se garantiza de la misma manera a personas mayores y discapacitadas.

• La reforma establece el divorcio sin expresión de causa, que podrá ser solicitado por cualquiera de los cónyuges o ambos ante la autoridad judicial. Usted dirá, “ahora en cualquier momento mi pareja me puede dejar”, y nosotros le decimos, “señora, señor ¿para que quiere a alguien a su lado haciéndole la vida imposible?.

• El trabajo doméstico se reconocerá como aportación al patrimonio familiar, independientemente de quien sea el o la que aporte dinero al sostenimiento del hogar, o sea, si usted no sale a trabajar a la calle, su trabajo en casa ya no será invisible ante la ley.
• El concubinato se reconocerá con los mismos derechos que el matrimonio, siempre y cuando la convivencia sea constante y permanente a partir de dos años.

• Los asuntos de carácter civil se resolverán de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la Constitución General de la República, conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1 de la Constitución.

• Las/os integrantes de la familia deberán contar con la asistencia y protección de las instituciones públicas y se establecerán las medidas cautelares necesarias para quien sufra violencia familiar.

• Se incluye una nueva definición de matrimonio civil como la unión entre dos personas, para evitar la discriminación, atendiendo a lo ya discutido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, se prevé el matrimonio, entre mujer y hombre, entre mujer y mujer, y entre hombre y hombre, según la preferencia sexual del individuo. Usted no se preocupe, “legalizar” no significa “obligar”, este punto de la reforma tiende a eliminar la discriminación existente de opción de matrimonio entre personas del mismo sexo, que así lo deseen. Puntualicemos que los Derechos Humanos no tienen religión, ni tendencia sexual, ni tienen colores de partido político, son derechos inherentes al Ser por el hecho de existir.

Descrita la reforma de manera breve, lo único que nos queda es invitarla/o a usted a que evite la confrontación violenta y pedirle tolerancia a la renovación de las Leyes veracruzanas, pues cabe decir que tampoco vamos a la vanguardia de la puesta al día legislativa en estos temas a nivel nacional, otros Estados ya lo preveen en sus códigos.

Que cada quien se quede con sus ideas, principios religiosos e identidad sexual, aprendamos a vivir en sociedad, sin odios, respetandonos los unos a los otros.

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