La Suprema Corte y la ilegalidad de la 4T

JUEGOS DE PODER

/Leo Zuckermann /

La semana pasada felicitaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por su sentencia al corregir el grosero abuso de poder de funcionarios identificados con la 4T. Me refiero a la liberación de Alejandra Cuevas y la suspensión de la orden de aprehensión de Laura Morán, víctimas del fiscal general de la República y la fiscal general de Justicia de la Ciudad de México.

Esta semana, la SCJN resolvió otro caso importante relacionado con un problema común y corriente de todos los gobiernos democráticos. El asunto tiene que ver con las personas que van cambiando de trabajo entre el sector público y el privado, y viceversa. Se le conoce con la analogía de la “puerta giratoria”. En el gobierno, legislan y regulan a las empresas. Luego, cuando terminan su encargo, se pasan a trabajar a las mismas empresas a las que legislaron o regularon. O al contrario, de estas empresas se van a entidades públicas donde pueden favorecer a las corporaciones en las que laboraron.

El problema de la “puerta giratoria”, en este pernicioso ir y venir entre trabajos, es que el interés privado puede prevalecer sobre el público. En las agencias regulatorias, se usa como mecanismo para capturarlas.

Es, insisto, un problema real. Por eso, en la mayoría de los países cuenta con leyes que, por un lado, aseguran una completa transparencia en el paso de trabajadores del sector público al privado, y viceversa. Pero, por el otro, se ordenan “periodos de congelamiento”: restricciones para que un alto funcionario público no pueda trabajar durante algún tiempo en el sector privado cuando deje su puesto.

Generalmente, en todos los países el periodo es entre un año y tres años con la obligación de informar al público su contratación en la nueva empresa a la que antes legisló o reguló.

En México, el problema es que la Ley Federal de Austeridad Republicana de la 4T establecía un “periodo de congelamiento” absurdo de diez años. La SCJN la consideró “desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada”.

El adjetivo “desproporcionada” me parece fundamental. Diez años es un periodo muy largo para la vida profesional de cualquier persona. Si todos los países ponen prohibiciones de uno a tres años, ¿por qué esto tiene que ser mayor en México? Era ridículo porque incentivaba a que los funcionarios públicos nunca abandonaran sus cargos ya que no podrían contratarse fuera del gobierno. O viceversa, que los técnicos conocedores de ciertos asuntos no quisieran trabajar para el gobierno porque luego no podrían trabajar una década en la iniciativa privada.

No había que inventar el agua tibia, como suele hacer la 4T. Uno a tres años, con total transparencia, es suficiente para tratar de evitar la “puerta giratoria”. En este sentido, hizo bien la Corte, por unanimidad, en declarar la ley inconstitucional.

Y también hicieron lo correcto los ministros al concluir que otra reforma, también de la 4T, era inconstitucional. Me refiero a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que le permitía al Poder Ejecutivo “decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad”. Dicha norma vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de determinar el destino de todos los recursos públicos del Presupuesto Federal cada año.

Así que van cero y tres sentencias correctas de la Corte.

Lo que me preocupa es el caso que ya comenzaron a discutir y están por decidir: la constitucionalidad o no de la Ley de la Industria Eléctrica, otra perla legislativa más de la 4T. Dicha legislación secundaria contradice varios preceptos de la Constitución y es, por tanto, inconstitucional. Tan es así que el presidente López Obrador envió una iniciativa de reforma constitucional a la Cámara de Diputados en esta materia.

Pero no tiene los votos suficientes (dos terceras partes) en ambas cámaras del Congreso para aprobarla. Sin embargo, una minoría de cuatro de los 11 ministros de la SCJN puede votar a favor de la constitucionalidad de dicha ley secundaria lo que, en los hechos, sostendría una norma contradictoria a la Constitución.

Que una minoría de jueces no elegidos por los votantes tenga más poder que una minoría de más de una tercera parte de los representantes del pueblo me parece profundamente antidemocrático. Espero, entonces, que la SCJN, como en los casos anteriores, haga bien su trabajo defendiendo la Constitución.