*Aunque ya no es lícita porque hay una prohibición, culturalmente vemos que esas situaciones de maltrato persisten: Mónica Gónzalez.
/ Leonardo Frías Cienfuegos /
Lo que determina si algo es maltrato o no a las infancias tiene que ver con la garantía de los derechos, no con lo que cada madre, padre o personas cuidadoras decidan qué es lo mejor para sus hijas e hijos, sino con aquello que está reconocido en la ley, sostuvo Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
El buen trato, precisó, es la garantía plena de los derechos. Es decir, es cuando una niña o niño tiene derecho a la alimentación, a la salud, al juego, al esparcimiento, la expresión, las libertades y la participación.
Y en el lado contrario, podemos ubicar la explotación sexual infantil, que este sería el extremo del maltrato, la vulneración radical, la práctica intolerable. Sin embargo, en medio, existen muchas conductas que pueden estar en un extremo o en otro, y que también depende de las actitudes de adultos, agregó.
Al dictar la conferencia “Bioética y derechos humanos para infancias dignas y libres de violencia” en el Seminario Permanente de Bioética UNAM-PUIREE, la extitular de la Oficina de la Abogacía General de esta Universidad, expuso que en general podemos identificar el maltrato infantil como la negativa a satisfacer los derechos teniendo la posibilidad de hacerlo.
“Aquí también hay otro aspecto que atraviesa las circunstancias históricas y se intercepta con otras condiciones. No podemos decir que una mujer está maltratando a su hija porque no la nutre adecuadamente, si ella no tiene los medios suficientes para alimentarla”, puntualizó la especialista en grupos en situación de vulnerabilidad.
Es decir, debemos saber que el maltrato no es solamente el daño que se puede infligir a una niña o niño determinado, sino que tenemos que identificarlo de acuerdo a los contextos en los que se desarrolla.
En México, comentó, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es de 2014. “Tiene muy poco tiempo y había un maltrato legal porque no teníamos una legislación adecuada para proteger y garantizar los derechos o también la falta de mecanismos accesibles”.
Las niñas, niños y adolescentes, recordó, aparecen por primera vez en la Constitución, de una manera primaria y muy precaria en 1979 como recipiendarios de las obligaciones de los padres, madres o tutores, es hasta el año 2000 que aparece la palabra niñas y niños en nuestra Carta Magna, aunque este cambio tan radical no ha logrado transformar la realidad.
Ante Javier Abraham Hernández, del Comité Organizador del Seminario Permanente de Bioética, González Contró, consideró que el maltrato debe entenderse desde el enfoque de derechos que ya tenemos reconocidos.
“Esta perspectiva, lo que nos proporciona, es un parámetro definido para determinar si una práctica de crianza es adecuada o no, independientemente de su aceptación en la comunidad”, indicó.
Si nosotros vemos que las personas que tienen la representación por ley, porque así lo establece el derecho, son también las que en muchas ocasiones cometen violencias y maltrato entre niñas, niños y adolescentes. “Estamos en una situación muy complicada”.
Hace relativamente pocos años se entendía que los padres podían hacer lo que fuera con las niñas y los niños para protegerlos, un ejemplo claro eran las prácticas de crianza, como el maltrato físico y humillante, los castigos psicológicos, la humillación y la degradación.
“Era una forma lícita y culturalmente aceptada para educar, y lo siguen siendo hoy, aunque ya no es lícita porque hay una prohibición, pero por cultura vemos que esas situaciones de violencia siguen siendo aceptadas como prácticas de crianza. El cambio cultural ha tardado mucho más”, finalizó.

