09.08.2023.- El presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el por qué no se clasifican como violencia de género las críticas en su contra “¿el género solo es femenino?”, protestó.
“Todo lo que me dicen a mí ¿no hay violación de género? ¿o el género es nada más femenino? Pero bueno… Cómo se atreven, si fuesen gentes con principios, ideales deberían estar renunciando, ofreciendo disculpa y renunciando, es un pelele un títere, un empleado de la oligarquía según ellos”.
Desde el salón tesorería del Palacio Nacional, el mandatario sugirió que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberían revisar sus criterios y considerar si el uso de “violencia política de género” para describir los ataques en su contra es adecuado. López Obrador planteó la pregunta de si esta terminología es exclusiva del género femenino.
El presidente resaltó la importancia de una interpretación precisa de los términos utilizados, enfatizando que la tergiversación de sus declaraciones puede afectar la integridad de la ley.
Una vez más en su pantalla exhibió lo que él considera son diferencias entre sus palabras textuales y las interpretaciones que hicieron en el INE y el tribunal electoral sobre sus dichos en sus conferencias matutinas contra Xóchitl Gálvez, aun cuando el debate crece en torno a los resignificados de la narrativa presidencial.
En su conferencia diaria el mandatario consideró que los magistrados del tribunal deberían ofrecer disculpas y renunciar luego de que calificarán sus dichos en contra de Xóchitl Gálvez como violencia política de género utilizando interpretaciones y no palabras exactas.
“Están retorciendo mis palabras y desde luego destruyendo la ley. ¿Qué autoridad moral tienen estos señores?”.
La “violencia política de género” se refiere a la violencia y la discriminación que se dirige hacia una persona específicamente debido a su género o identidad de género, en el contexto de su participación política o pública” establece la teoría y la norma.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), establece que “si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima”.
La desigualdad que se evidencia de la violencia ejercida por un jefe de estado para atacar a sus gobernados, no tiene comparación, al igual que AMLO lo hace con periodistas, a quienes vulnera y pone en riesgo con sus ataques diarios, entre otros muchos ejemplos.
”Lo que diferencia a este tipo de violencia (de género) de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica”.
La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Ahora bien, la violencia política de género es ya considerado un delito electoral y las autoridades
locales y federales ya cuentan con nuevas funciones y facultades en materia de violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Asimismo, la aprobación de Acuerdos de los Consejos Generales de los OPLE constituye una para implementar los principios generales y federales que mandatan las reformas en materia de violencia, así como la aplicación del principio constitucional de paridad de género (2019).
Violencia política contra mujeres indígenas en razón de género. El nuevo marco normativo establece como un agravante del delito cuando las conductas se realicen contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena. De esta manera se establece que la estructura institucional y legal del Estado formalmente establecida puede válidamente intervenir en las decisiones de la autodeterminación de las comunidades indígenas cuando se trate de la protección de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de participación política de las mujeres al ser un asunto de protección de derechos humanos (Lozano, 2017: 20).
Violencia política contra hombres. El sujeto pasivo del nuevo delito (la persona sobre la que recae la acción delictiva o sus consecuencias) son las mujeres. Esto no implica que los hombres no son víctimas de violencia en contextos políticos y electorales y tampoco implica que toda la violencia política contra las mujeres sea de género, sino que el nuevo marco normativo refiere a un fenómeno diferente a los anteriores,
que afecta particularmente a las mujeres cuando participan en la vida pública al enfrentar acciones Violencia política contra las mujeres y paridad de género: d e la presencia en el poder a la transformación de la política
tendientes a inhibir y desincentivar su participación, ingreso y permanencia en la arena política y electoral,
esto es, entre las mujeres los derechos políticos se han visto particularmente vulnerados por el hecho de
ser mujeres (con elementos de género).
Puede manifestarse de diversas formas, como comentarios sexistas, difamación basada en género, acoso sexual, amenazas, intimidación, discriminación y otros tipos de comportamiento que buscan dañar o desalentar o acotar su participación política de alguien en función de su género.
Es importante insistir que la violencia política de género no se limita únicamente a las mujeres, sino que también puede afectar a hombres y personas de diversas identidades de género. Sin embargo, históricamente, las mujeres han sido más vulnerables a esta forma de violencia debido a las desigualdades de género arraigadas en muchas sociedades.
En el caso de un presidente que enfrenta críticas y acusaciones de utilizar recursos públicos para atacar a mujeres, la aplicación del término “violencia política de género” puede ser objeto de debate y análisis y son los tribunales quienes tienen la ultima palabra.
Si se argumenta que las críticas hacia el presidente se basan en estereotipos de género, comentarios sexistas o conductas discriminatorias específicas a su género, entonces podría considerarse una forma de violencia política de género, pero las críticas políticas son a su desempeño como presidente y a su manera de gobernar.
Sin embargo, como en cualquier caso, la aplicación del término debe basarse en una evaluación imparcial y respaldada por evidencia. Es fundamental considerar si las acciones y comentarios del presidente se ajustan a las definiciones de violencia política de género y si existe un patrón consistente de comportamiento que pueda ser calificado como tal.
En última instancia, el debate sobre si un presidente puede alegar violencia política de género en su contra dependerá de una evaluación detallada de los hechos y circunstancias específicos, así como del contexto político y social en el que se desarrollen estos eventos.
Las reacciones a las declaraciones del presidente han sido diversas, subrayando la polarización en la sociedad mexicana. Algunos argumentan que López Obrador busca desviar la atención de otros asuntos al cuestionar la aplicación de la noción de violencia de género en el ámbito político. Otros consideran que su cuestionamiento pone de manifiesto la importancia de una interpretación equitativa del término.
*Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (febrero de 2007), Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (marzo de 2008), Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (noviembre de 2007)