Medidas de protección para mujeres víctimas de violencia deberán superar los 90 días: SCJN .

Portadas Wen - 1

*”Medidas y órdenes de protección para las mujeres surgen como acciones afirmativas o medidas de discriminación positivas para compensar los efectos de desventajas, evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades”.

/ Escrito por Wendy Rayón Garay /

28.01.2026 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para extender a más de 90 días las medidas y órdenes de protección permite mejorar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia, pues reconoce que los riesgos no desaparecen y evita trámites de renovación que ponen en riesgo su vida.

Cabe señalar que la redacción actual de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), considera que «las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima».

De acuerdo con el Artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), señala que las órdenes de protección:

«Son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito».

Es importante señalar el contexto violento contra las mujeres que hay actualmente en el país, en 2025, México registró un total de 721 casos de feminicidio, 2 mil 74 casos de homicidio doloso y 266 mil 755 casos de violencia familiar, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) indica que el 39.9% de mujeres de 15 años y más han tenido una relación de pareja donde hubo una situación de violencia como agresiones psicológicas, físicas, sexual, económicas o patrimoniales.

Ante este panorama, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) señala que los puntos de partida entre mujeres y hombres no son los mismos, ya que existe una condición histórica y social que limita la igualdad de oportunidades y la naturalización de la violencia contra las mujeres.

Por ello, en su informe «Órdenes de protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia» la organización señala que las medidas y órdenes de protección para las mujeres surgen como acciones afirmativas o medidas de discriminación positivas para compensar los efectos de desventajas, evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades.

Este tipo de medidas están implementadas en el artículo 4° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En este sentido, el OCNF señala que todas las órdenes y medidas de protección deben considerarse de carácter afirmativo que busca atender la violencia contra las mujeres e instrumentos del Estado para salvaguardar su vida.

Extracto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

La decisión de la Suprema Corte

El Máximo Tribunal identificó el pasado 26 de enero que se debe reinterpretar el plazo máximo sobre la duración de las medidas y órdenes de protección establecidas en el artículo 139° del Código Nacional de Procedimientos Penales para que se puedan extender mientras exista un riesgo para las víctimas o aún no se garantice la reparación del daño.

De acuerdo con el actual Código Nacional de Procedimientos Penales, las medidas de protección tienen una vigencia de 60 días iniciales con una prórroga de hasta 30 días adicionales; sin embargo, la SCJN estableció que la normativa no debe aplicarse de forma estricta y automática, sino dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso para analizar si se pueden retirar o no.

Uno de los casos que llevó a la SCJN a emitir el fallo fue el de una mujer que denunció a su expareja por violencia familiar, amenazas e incumplimiento de la pensión alimenticia. Ante su preocupación por quedar indefensa junto a su hija por nuevas agresiones cuestionó el límite temporal de las medidas de protección.

Para la resolución de su caso, se ordenó aplicar el artículo 139° del Código Nacional de Procedimientos Penales junto con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual contempla que las medidas de protección deben durar todo el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice el riesgo.

En el informe del OCNF se indica que, lo ideal sería que las medidas y órdenes de protección no contaran con plazos máximos y fueran permanentes. De esta manera a través de un Tribunal se podría determinar su finalización tras la presentación de pruebas claras de que no existe peligro para la víctima sin que la denunciante tenga que comparecer y arriesgarse a ver de nueva cuenta a la persona que infringió violencia en su contra.

CIMAC Foto

Funcionamiento de las medidas de protección

En diciembre de 2025, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) a través de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) dio a conocer que emitieron 4 mil 400 medidas de protección para niñas, niños, adolescentes y mujeres. En voz de Nancy Iniestra Morales, directora general de los CJM, señaló que se brindaron servicios especializados a 12 mil 500 mujeres en las sedes de Azcapotzalco, Iztapalapa, Tlalpan y La Magdalena Contreras.

Se detalló que en cada centro opera una agencia del Ministerio Público facultada para iniciar investigaciones por violencia familiar y otros delitos de género, así como solicitar medidas de protección ante la autoridad judicial cuando existen riesgos para la integridad de las víctimas y de sus hijas e hijos.

De acuerdo con la Ley General de Acceso, las medidas de protección son actos de urgente aplicación que pueden entregarse por oficio o petición cuando exista un hecho de violencia que pueda poner en riesgo la integridad, libertad y vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, por lo que éste recurso evita en todo momento que la persona agresora directa o a través de un tercera tenga contacto algún tipo de contacto.

CIMAC Foto

Asimismo, la ley ordena tomar en cuenta los hechos relativos por las mujer o niña en situación de violencia; las peticiones explicitas y medidas que ella considere oportunas; seguir el principio del interés superior a la niñez cuando corresponda; tomar en cuenta factores de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad y religión; el riesgo después de su salida de un refugio temporal; así como hechos previos de cualquier tipo de violencia.

De acuerdo con Equis Justicia para las Mujeres, para que una mujer pueda acceder a una medida de protección no es necesario iniciar una demanda o proceso judicial y puede dictarse por órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o autoridades administrativas.

Además, dependiendo del tipo de medida varía las acciones a realizar: de emergencia, desocupación del agresor del domicilio que comparte con la víctima; preventivas, auxilio policiaco de reacción inmediata; y civiles, suspensión temporal del régimen de visitas con las hijas e hijos.