*La Secretaría de Salud actualizó los criterios para la atención del aborto seguro con énfasis en derechos humanos.
/ Escrito por Georgina Monroy Vázquez /
03.10.2026 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- La Secretaría de Salud actualizó el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, un documento que establece criterios para que las instituciones del Sistema Nacional de Salud brinden atención oportuna, integral y de calidad a mujeres, niñas y adolescentes con posibilidad de gestar.
La edición 2026 sustituye en su totalidad a las versiones de 2021 y 2022 y se alinea con el Programa Sectorial de Salud 2025-2030. Entre sus principales planteamientos está fortalecer la prestación de servicios de aborto seguro en todo el territorio nacional.
El nuevo documento coloca en el centro la autonomía reproductiva, los derechos humanos, la perspectiva de género y la interseccionalidad, además de plantear que las condiciones sociales y las desigualdades también determinan las posibilidades de acceder a una atención segura.
El aborto seguro busca acercarse al primer nivel de atención
Uno de los cambios relevantes del lineamiento es el impulso a la atención del aborto durante el primer trimestre en unidades de primer nivel y de manera ambulatoria.
La Secretaría de Salud plantea que procedimientos como el aborto con medicamentos y la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) pueden fortalecer la capacidad de resolución de los servicios de primer nivel, reducir la carga hospitalaria y ampliar la cobertura territorial.
El documento también establece que la aspiración por vacío es una técnica segura y eficaz para la evacuación uterina durante el primer trimestre, incluso hasta la semana 14, y señala que puede realizarse de manera ambulatoria en unidades de primer nivel.
La estrategia busca avanzar hacia la erradicación progresiva y sistemática del Legrado Uterino Instrumental (LUI) como técnica de evacuación uterina, en favor de procedimientos sustentados en evidencia científica.
Más personal de salud podrá participar en la atención
Otro de los planteamientos es ampliar los roles del personal que participa en la atención del aborto seguro mediante una estrategia de tareas compartidas.
El lineamiento señala que la atención no debe limitarse exclusivamente al personal médico y contempla la participación de profesionales de enfermería y partería profesional, siempre que cuenten con la capacitación correspondiente y actúen conforme al marco jurídico y técnico.
La Secretaría de Salud sostiene que esta ampliación puede aumentar el acceso, mejorar la calidad de la atención y hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
El documento también señala que una partera profesional debidamente capacitada puede brindar atención de aborto seguro de acuerdo con la normativa vigente.
Para las mujeres que viven en zonas rurales, así como para adolescentes, población indígena y personas en situación de movilidad, acercar los servicios al territorio busca reducir las barreras geográficas que pueden retrasar la atención.
Telemedicina para reducir barreras
La actualización también incorpora la telemedicina como una modalidad válida para determinados procesos relacionados con el aborto con medicamentos.
De acuerdo con el documento, la atención a distancia puede utilizarse para la evaluación, orientación y determinación de elegibilidad, la administración de medicamentos y el seguimiento posterior, cuando no sea necesaria una valoración presencial.
La atención puede iniciar de manera remota y complementarse presencialmente, o comenzar en una unidad de salud y continuar mediante seguimiento a distancia. El lineamiento establece que debe realizarse con enfoque centrado en la persona, respeto a los derechos humanos, confidencialidad y privacidad.
Autonomía reproductiva y autogestión hasta las 12 semanas
El documento reconoce además la posibilidad de autogestionar de manera segura un aborto con medicamentos hasta las 12 semanas completas de gestación, es decir, hasta 12 semanas con seis días, siempre que exista información completa, medicamentos de calidad y acceso a servicios de salud en caso de requerirlos.
La autogestión puede comprender una parte del proceso o realizarse en su totalidad en el domicilio o en el lugar que elija la mujer.
El lineamiento también establece que después de la administración de medicamentos no se requiere ni se recomienda realizar una aspiración endouterina de rutina.
La atención, añade el documento, debe individualizarse de acuerdo con la edad gestacional, las condiciones clínicas y los recursos disponibles, además de considerar las preferencias de la persona que solicita el servicio.
Niñas, adolescentes y personas que enfrentan más barreras
El enfoque de derechos también incorpora una perspectiva interseccional. El lineamiento identifica como población prioritaria a personas menores de 15 años, afromexicanas, indígenas, con discapacidad, en situación de movilidad o desplazamiento forzado y personas con posibilidad de gestar pertenecientes a la diversidad sexual y de género.
Para niñas, niños y adolescentes, el documento reconoce la autonomía progresiva y señala que sus decisiones en materia de salud sexual y reproductiva deben respetarse de acuerdo con su grado de madurez y desarrollo.
También plantea que la atención debe ser especializada, con información clara y accesible, sin juicios ni discriminación, y con acompañamiento cuando sea necesario.
En particular, el documento vincula la atención de niñas y adolescentes embarazadas con la prevención y detección de violencia sexual y con la Ruta NAME para su protección integral.
La objeción de conciencia no puede convertirse en una barrera
Otro de los puntos que aborda el lineamiento es la objeción de conciencia.
El documento establece que ésta no puede utilizarse como un obstáculo para ejercer el derecho a la salud y que las instituciones deben garantizar la existencia de personal capacitado que no sea objetor de conciencia.
En los casos en que una persona solicite atención y ésta no pueda brindarse de manera oportuna por la objeción del personal, debe ser referida de inmediato a una unidad que cuente con personal no objetor e infraestructura adecuada.
Además, el lineamiento precisa que la posibilidad de referir a otra unidad no exime a las instituciones de salud de contar con personal médico no objetor.
El documento también señala que el personal objetor debe abstenerse de emitir juicios que discriminen, vulneren la dignidad humana o intenten influir en la decisión de la persona usuaria.

