México en deuda con los derechos humanos de los migrantes

**Alguien como tú .

/ Gladys de L. Pérez Maldonado /

En los últimos años se ha vuelto normal hablar de “migración”, de los “migrantes”, del problema socioeconómico que genera el flujo migratorio en nuestro territorio, los medios de comunicación frecuentemente toman nota de este fenómeno mundial.
No es un tema que sea extraño, pues muchas personas de nosotras tenemos algún familiar o amistad que eligió migrar a los Estados Unidos de Norteamérica intentando una mejor calidad de vida, en busca del “sueño americano”, algunas lo han logrado, otras han muerto en el intento o han sido repatriadas a México por su condición migratoria irregular en aquel país.
Lo cierto es que las migraciones humanas son un fenómeno constante a lo largo de la historia de la humanidad. Los movimientos migratorios han ido dando forma a las sociedades en las que vivimos, todas han sido y son, en algún momento de la historia, sociedades emisoras o sociedades receptoras de migrantes.
Las migraciones se pueden clasificar en dos tipos, las migraciones forzosas que son las que se realizan involuntariamente, por causas políticas, como resultado de una guerra, huyendo del exterminio o de la persecución en su país o provocada por catástrofes naturales, como terremotos, inundaciones, sequías, entre otras; y, las migraciones voluntarias, que son libres o espontáneas que se producen por iniciativa personal, generalmente para lograr una mejor calidad de vida.
Más allá de las regulaciones formales de México en torno a la gestión y el control migratorio, su implementación debe tener como principio básico respetar la dignidad humana y asegurar el goce pleno de los derechos humanos fundamentales de las persona extranjeras que se encuentren en calidad migratoria irregular dentro del territorio mexicano.
En nuestro país, la “privación de la libertad” en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, se reguló detalladamente en la Ley de Migración (LM) de 2011, donde en el primer párrafo del artículo 99 se establece que: “La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.”.
No obstante estas regulaciones, la Constitución General de la República, en el artículo 16, pone límites claros a la práctica de la detención pues declara que solo la comisión de un delito justifica la privación de la libertad.
Sin embargo, la privación de la libertad por encontrarse en una situación migratoria irregular en México, si se ejecuta para las personas extranjeras que no cuentan con una estancia legal en el país. De acuerdo con la Coalición Internacional contra la Detención (IDC, por sus siglas en inglés) “la detención migratoria de manera primaria violenta el derecho humano a la libertad personal.”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 388/2022, en sesión de 15 de marzo de 2023, determinó que los periodos de quince y hasta sesenta días hábiles de alojamiento de personas extranjeras en estaciones migratorias, previsto en el artículo 111 de la Ley de Migración, son inconstitucionales a la luz del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido por la Constitución Federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución General de la República para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa de treinta y seis horas.
Así, el Máximo Tribunal señaló que el plazo máximo de detención y alojamiento en estaciones migratorias debe ser de treinta y seis horas, luego del cual, las personas en calidad migratoria irregular habrán de continuar el proceso migratorio en libertad.
Según datos dados a conocer por www.m-x.com.mx cerca de 400 mil personas migrantes originarias de Centroamérica llegan a México anualmente. Durante el año 2022, las autoridades migratorias registraron un total de 444 mil 439 personas en situación migratoria irregular alojadas en el país, en su mayoría originarias de América Central y paralelamente se contabilizó un aumento considerable de venezolanos hasta alcanzar los 97 mil 78 ingresos.
En su trayecto y estancia por tierras mexicanas, las poblaciones migrantes también deben enfrentarse a grupos delictivos que se benefician de su situación de vulnerabilidad, como agrupaciones dedicadas al narcotráfico, la trata de personas e incluso a actos de corrupción de las mismas autoridades mexicanas.
El pasado 26 de marzo un grupo de migrantes provenientes de Guatemala, Honduras, El Salvador, Venezuela y otros países, quedaron atrapados en la intensidad de un incendio al interior de la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua; después del incidente se dio a conocer que estaban detenidos sin justificación, algunos por tiempo prolongado, bajo llave y que los funcionarios a cargo no hicieron nada para abrir las rejas y dejarlos salir, conducta que provocó la muerte de 39 migrantes y 27 más heridas, algunas de gravedad. ¡Cuánta indiferencia!
A nivel Latinoamérica, México es el país que tiene más estaciones migratorias o más bien debemos llamarlos centros de privación de libertad de personas en movilidad -migrantes-, con un total de 50 a lo largo y ancho de la geografía mexicana; a partir de 2019, debido al incremento de las caravanas migratorias, el Estado mexicano implementó todo un dispositivo de seguridad y control fronterizo -quizás por presiones derivadas de la política internacional- pero, con la llegada de la Guardia Nacional se reforzó la criminalización de las personas en situación de migración, generando impactos importantes en los grupos de atención prioritaria como son las mujeres solas y con hijos, mujeres embarazadas, niñas, adolescentes no acompañados, adultos mayores, personas de la diversidad sexual, entre otros.

En México, la detención migratoria es obligatoria, es generalizada, es sistemática, es automática y arbitraria, tratando a las personas en calidad migratoria irregular como viles delincuentes, aprovechándose de su condición de vulnerabilidad, alejándose de las medidas de protección internacional estipuladas en nuestro marco legal, pues olvidan que entrar a territorio mexicano de manera irregular NO es un delito…Hoy por hoy en México se vulneran los derechos humanos de la población migrante…

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