26/12/2021/ Ciudad de México,-
Juristas, ex ministros de la Suprema Corte de Justicia y miembros de El Colegio Nacional, Diego Valadés y José Ramón Cossío consideraron, por separado, que aunque la Comisión de Receso de la Corte es competente para suspender el acuerdo del INE sobre la revocación de mandato, el fallo de las ministras lo que hizo fue eximir al órgano electoral de cualquier responsabilidad en torno a la consulta, pública el diario Reforma. .
Cossío consideró que fue equivocada la decisión de la Comisión de Receso y manifestó dudas sobre la competencia del máximo tribunal.
“Creo que la decisión de las dos personas que integran la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia es equivocada.
“En primer lugar, tengo duda importante acerca de si es o no es una controversia en materia electoral. Hay que recordar la controversia constitucional no es el medio idóneo para plantear problemas en materia electoral. El INE la planteó, pero por una razón presupuestal, mientras que la Cámara de Diputados la planteó respecto de la consulta y eso es, insisto, electoral”, señaló el jurista, ministro de la Corte entre 2003 y 2018.
Consideró que la Corte debió desechar la controversia presentada por la Cámara de Diputados.
“Creo que debieron de haberla desechado para el efecto de que no procediera, pero si lo admitió, creo también que la suspensión es sumamente compleja por la sencilla razón de que se está refiriendo a una acto del Instituto Nacional Electoral que, además de estar vinculado con la materia política electoral, tiene estas condiciones que habíamos señalado”, apuntó Cossío.
La decisión de la Comisión de Receso, indicó, tiene el efecto de eximir al INE de responsabilidades respecto de ese ejercicio, pues avalaron que lo realice con los recursos que tiene, al menos hasta que decida el fondo de la controversia el tribunal constitucional.
“Creo que la decisión lo único que acaba de hacer es eximir de toda responsabilidad al INE por la realización de la consulta. Es decir, si el INE calculó que la consulta costaría 5 mil millones de pesos y la Comisión de Receso está diciendo que se debe llevar acabo esa consulta con mil 500 millones de pesos, los 3 mil 500 millones faltantes no pueden ser en modo alguno reclamables al INE, sino a la Cámara de Diputados”, precisó.
Para Cossío el fondo de la controversia que tiene que resolver la Corte debería ser si el Congreso efectivamente está obligado o no, a darle al INE lo que pide.
“Si llegamos al mes de abril y no se ha resuelto la controversia de INE, entonces no podrá realizar esa consulta con la cantidad que solicitó. Y creo que aquí también hay una parte muy poco atendible, muy poco virtuosa de la decisión de la Corte, porque insisto, eximió al INE de toda responsabilidad en la realización de la consulta”, apuntó.
SÍ ES COMPETENTE
Al contrario de Cossío, Valadés no tuvo duda en que la Corte sí es competente para analizar el diferendo, y consideró que el acuerdo del INE no tiene fundamento en la Constitución, pues se tomó antes de saber si el ejercicio de revocación se realizará o no.
“En el caso de la posposición acordada por el INE acerca de la revocación del mandato presidencial, no encuentro su fundamento en el artículo 35-IX constitucional, porque ahí se establecen plazos fijos que, desde mi punto de vista, no pueden ser modificados por ninguna autoridad.
“El artículo 99 de la Constitución es claro: ‘El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia’. La controversia fue presentada con base en esa excepción; la Corte sí es el órgano competente para resolver el conflicto”, puntualizó el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Valadés consideró también que fue una decisión tomada por el INE antes de determinar si las firmas recibidas cumplen con los requisitos legales.
“El INE tomó ese acuerdo cuando todavía no se determina si las solicitudes recibidas se adecuan a la Constitución y a la ley; esto es, si lo que se está pidiendo es la destitución del Presidente o, al contrario, se está intentado una especie de ratificación plebiscitaria no prevista por la Constitución ni por su ley reglamentaria.
“Tampoco se ha anunciado si el número de solicitudes pertinentes y válidas corresponde al porcentaje requerido por la Constitución”, añadió.
Valadés, ministro de la Corte en 1994, precisó que la decisión de la Comisión de Receso de la Corte lo que determinó fue suspender efectos, no la revocación del acuerdo aprobado por el INE, a la espera de la resolución de fondo del diferendo.
“La Comisión de Receso de la Corte no revocó ese acuerdo; sólo suspendió sus efectos mientras se resuelve el fondo de la controversia promovida por la Cámara de Diputados”, precisó el investigador Emérito.
Diego Valadés
Investigador del IIJ-UNAM
“Considero que, tal como se ha planteado (el ejercicio de ‘ratificación’ al que llaman los morenistas), es un fraude a la ley. Este es el tema central sobre el que conviene que el INE se pronuncie”.
José Ramón Cossío
Ex ministro de la Corte
“Con esos montos desde hoy se puede predecir que va a ser una consulta deficiente por el número de casillas abiertas, de personas involucradas, etcétera. Y eso no puede ser responsabilidad del INE”.
Fuente: www.reforma.com