Morena busca desaparición de poderes en estados gobernados por el PAN #Guanajuato #Tamaulipas

** Panistas y ciudadanía reaccionan inconformándose.

/Redacción/

Cdmx. 24 septiembre 2019. Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario de Morena solicitan la desaparición de poderes en Guanajuato y Tamaulipas, cumpliendo la advertencia de Ricardo Monreal a la bancada del PAN que si pedían la remoción del Gobernador de Veracruz los morenistas harían lo propio en entidades gobernadas por panistas como es el caso que hoy los ocupa.

En una solicitud al Senado de la República para que conozca y determine la desaparición de poderes en Guanajuato por la “inseguridad” y violencia imparable que ocurre en los estados del centro y norte del país; sin referir la ola de violencia que prevalece en todo el territorio nacional, reclama la oposición.

“El estado de Guanajuato atraviesa desde hace por lo menos cinco años una grave crisis de violencia e inseguridad, en donde los pobladores han visto como día con día se deteriora cada vez más las condiciones de vida, sin que se advierta la presencia ni la acción del gobierno de la entidad para brindar protección a las personas, estamos ante una real ausencia del estado de derecho”, mencionan los de MORENA, en uno de sus escritos.

En el caso de Tamaulipas aducen violación “grave” a los derechos humanos por la acusación de la ejecución extrajudicial de jóvenes presuntamente vinculados a una presunta célula delincuencial, denunciada por familiares y colectivos hace unos días.

El lider nacional del PAN, Marko Cortés, respondió que en todo caso debieran desparecer los poderes a nivel federal, pues con la política de amnistiar a la delincuencia, la del “Fuchi y Guácala” y “abrazos y no balazos” el presidente López Obrador ha propiciado una escalada de violencia a nivel nacional, con víctimas aún no cuantificadas.

Senadores panistas, como el veracruzano Julen Rementería Mauricio Kuri y Romero Hicks, denuncian revanchismo, violación a la constitución y que se trata de una cortina de humo para ocultar la denuncia informativa de Carlos Loret de Mola contra el expriista hoy morenista Manuel Bartlett, que hoy da a conocer en una investigación periodística que el titular de la CFE cuenta, además de más de sus 23 casas, con 12 empresas que reciben convenios del gobierno, una de ellas con la administración de la 4 T.

Los ciudadanos reaccionan con Hashtags como #YoestoyconmiGobernador cuestionando porque en la CDMX y Veracruz MORENA no pide la desaparición de poderes, siendo entidades con el mayor número de homicidios, feminicidios y secuestros.

EN el caso de Guanajuato argumentan que el actual gobierno de ese Estado de la República, encabezado por Diego Sinhué Rodríguez, “ha dejado de manifiesto la incapacidad de preservar la seguridad pública y jurídica de la población, así como la permanencia y funcionamiento normal de las propias instituciones de la Entidad y de quienes las dirigen, lo cual es muestra de que el orden Constitucional se ha quebrantado y no es posible que continúen en funciones los poderes de dicha entidad”.

Exponen como prueba, notas informativas de medios de comunicación como SDP, El Universal, Zócalo y medios locales, entre otros, donde se da cuenta de la incidencia de homicidios y delitos del fuero federal que deben ser perseguidos por instancias federales

En el fundamento jurídico lis morenistas exponen el articulo constitucional número 76, y más.

FUNDAMENTO JURÍCO (Sic)
El artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

Alegan que el actual gobierno de ese Estado de la República, encabezado por Diego Sinhué Rodríguez,”Según se lee en el portal de SDP noticias, de 26 de julio de 2019, Guanajuato se ha convertido en la entidad donde más policías municipales, estatales y agentes ministeriales han sido asesinados, señal de que quienes tienen el deber de brindar protección a la ciudadanía simplemente no pueden ejercer tales funciones prioritarias para el desarrollo normal de la Entidad”.

Texto de la solicitud para Guanajuato.

SOLICITUD PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA CONOZCA Y DETERMINE QUE SE HA CONFIGURADO LA DESAPARICIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y REALICE LA DECLARATORIA DE QUE DEBE NOMBRARSE UN GOBERNADOR PROVISIONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 CONSTITUCIONAL.
Los suscritos, Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1º a 5º de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 250 y 251 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente solicitud para que esta Cámara de Senadores determine que se ha configurado la desaparición de los poderes en el Estado de Guanajuato y se realice la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional a que se refiere la fracción V del artículo 76 Constitucional, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES
El estado de Guanajuato atraviesa desde hace por lo menos cinco años una grave crisis de violencia e inseguridad, en donde los pobladores han visto como día con día se deteriora cada vez más las condiciones de vida, sin que se advierta la presencia ni la acción del gobierno de la entidad para brindar protección a las personas, estamos ante una real ausencia del estado de derecho.
Los medios de comunicación dan cuenta diaria de los terribles sucesos que acontecen en Guanajuato, en los que el promedio de asesinatos es de una persona asesinada cada dos o tres horas; escenas que ponen en evidencia clara la situación de caos que ha sido propiciada por las propias autoridades estatales, que sin duda afectan la vida del Estado e impiden a todas luces la plena vigencia del orden jurídico, actualizándose así las causales de desaparición de poderes previstas en las fracciones I y III del artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República .

El actual gobierno de ese Estado de la República, encabezado por Diego Sinhué Rodríguez, ha dejado de manifiesto la incapacidad de preservar la seguridad pública y jurídica de la población, así como la permanencia y funcionamiento normal de las propias instituciones de la Entidad y de quienes las dirigen, lo cual es muestra de que el orden Constitucional se ha quebrantado y no es posible que continúen en funciones los poderes de dicha entidad.
Según se lee en el portal de SDP noticias, de 26 de julio de 2019, Guanajuato se ha convertido en la entidad donde más policías municipales, estatales y agentes ministeriales han sido asesinados, señal de que quienes tienen el deber de brindar protección a la ciudadanía simplemente no pueden ejercer tales funciones prioritarias para el desarrollo normal de la Entidad.
Ello no es de extrañar, cotidianamente múltiples medios informativos dan cuenta de las balaceras, las ejecuciones, los cuerpos mutilados y muchas otras atrocidades se realizan en un contexto de impunidad rampante, en el que no existe autoridad que haga prevalecer el estado de derecho y ni mucho menos de llevar a la justicia a los responsables, lo cual evidentemente ha transformado negativamente la forma de vivir de la población.
Recuperamos a continuación solamente algunos hechos más significativos acontecidos a últimas fechas, que reflejarán con toda nitidez la urgente necesidad de que este Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, determine que han desaparecido los poderes del Estado de Guanajuato y proceda a declarar que es tiempo de nombrar un titular del ejecutivo estatal de manera provisional.
El 28 de julio de septiembre del año en curso, el medio de comunicación sin embargo señala que en menos de 24 horas se registraron 24 muertos en seis municipios, con lo cual avizoraba el mes más violento en la entidad, que lamentablemente fue superado con creces por los eventos posteriores a esa fecha.
El universal de fecha 18 de septiembre de 2019 año da cuenta de que un grupo fuertemente armado atacó impunemente al delegado del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Juan José Olvera, quien resultó lesionado y un elemento del CNI lamentablemente falleció. Dicho medio informativo constata en dicha noticia que ninguna de las estrategias implementadas por las autoridades del estado ha sido eficaz para erradicar la violencia que aqueja a Guanajuato, en donde el crimen organizado y la delincuencia común es dueño y señor de las calles.
El medio electrónico am señala que, en los 28 días de febrero de este año, al menos “343 personas fueron asesinadas en 31 de los 46 municipios de la entidad” y sostiene que “en promedio 12 personas perdieron la vida cada día, es decir una víctima cada dos horas. Es el nivel más alto de violencia en la entidad desde que se tiene registro”, lo cual es un récord terrible.
El mismo medio informativo, de fecha 22 de septiembre de este año, refiere que conforme a la información obtenida del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con los datos que las fiscalías estatales le reportan, el estado de Guanajuato suma hasta agosto 2,275 víctimas de homicidio doloso, superando a los estados de Baja California (1,958) y Estado de México (1,953),.
El medio informativo Zócalo difunde apenas el día de ayer 23 de septiembre, que Guanajuato vive los días más violentos de su historia en donde el Cartel Jalisco Nueva Generación “llegó para quedarse” a la vez de dar cuenta de un video en el que “se observa a un grupo numeroso de sicarios de Nemesio Oseguera “El Mencho”, vestidos con ropa de camuflaje, encapuchados y fuertemente armados, en el que advierten que ya tienen presencia en otros municipios de Guanajuato”.
El diario Milenio del mismo 23 de septiembre nos ofrece datos alarmantes difundidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como el crecimiento en un 500% de las víctimas de secuestro solamente durante este año, en comparación con el 2018.
Aristegui Noticias, también del 23 de septiembre de este año relata como Guanajuato ha vivido una “semana de pesadilla”, en la que al menos ocho agentes estatales y federales fueron asesinados en ataques perpetrados de manera impune, como el del subdirector de la policía en Pénjamo o el de los cinco custodios del Centro de readaptación Social de Valle de Santiago, o los tres agentes que fallecieron en las instalaciones de la propia Fiscalía del Estado.
También el día de ayer 23 de septiembre, el Universal de cuenta del asesinato del comandante de la policía municipal de Celaya, Sergio Morales Casas, quien fue ultimado en plena vía pública cuando esperaba la luz del semáforo para avanzar.
Milenio de este 23 de septiembre, ofrece la noticia lamentable del asesinato de al menos siete personas en los municipios de Huanímaro, Salamanca, e Irapuato ultimados de manera violenta este día sin que exista información de los probables responsables como en la gran mayoría de los casos que hemos venido refiriendo.
Evidentemente no es posible enlistar las innumerables noticias sobre la crisis de inseguridad en el estado de Guanajuato, pero los hechos que hemos señalado en el apartado anterior ponen de manifiesto la terrible realidad de una entidad que, en otro tiempo, fue señalada como tranquila y segura, pero que ahora se debate en el caos y la ausencia de orden jurídico que no permiten a sus pobladores realizar sus actividades de manera normal, vaya, ni siquiera de preservar su integridad personal.

FUNDAMENTO JURÍCO
El artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I a IV…
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
En ese contexto, corresponde al Senado de la República determinar que se actualizan los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República y, por ende, declarar que es procedente designar un gobernador provisional en el Estado de Guanajuato, conforme al procedimiento instituido en dicha normativa reglamentaria.
Dichos supuestos, conforme al citado artículo, son los siguientes: I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.
II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Es de considerarse que en el caso que nos ocupa, se actualizan al menos los supuestos previstos en las fracciones I y III del artículo 2º en mención, dado que el orden consagrado en nuestra Constitución Federal se ha visto quebrantado en el Estado de Guanajuato ya que no es posible que sus habitantes vivan en paz ni puedan desarrollar sus actividades de manera normal, encontrándose en peligro su vida día con día.
Asimismo, el orden jurídico se encuentra quebrantado, no hay seguridad jurídica para que las instituciones públicas, principalmente las de seguridad, desarrollen las funciones que constitucional y legalmente tienen encomendadas, ello, en detrimento de la vigencia del estado de derecho en el Estado de Guanajuato.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, compañeras y compañeros senadores, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

SOLICITUD PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA CONOZCA Y DETERMINE QUE SE HA CONFIGURADO LA DESAPARICIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y REALICE LA DECLARATORIA DE QUE DEBE NOMBRARSE UN GOBERNADOR PROVISIONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 CONSTITUCIONAL.

Artículo Primero. El Senado de la República determina que se ha configurado la desaparición de los poderes del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Artículo Segundo. El Senado de la República, con base en lo dispuesto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara que es llegado el caso de nombrar un titular del poder ejecutivo provisional en el Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Artículo Tercero. Instáurese el procedimiento para nombrar gobernador provisional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a que se refieren los artículos 5º a 10º de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.
Transitorios
Artículo Único. La presente declaratoria surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2019.

Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario de Morena

COMUNICADO Solicitud de desaparición de poderes de Tamaulipas.

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