Maria Amparo Casar.
IMCO
Los efectos de la sorpresiva —al menos para mí— decisión, tomada por mayoría en la Corte, durarán por muchas décadas. Los ministros y ministras que votaron en favor de la consulta popular le han dado una vuelta de tuerca al proceso de desinstitucionalización de la democracia representativa, ésa plasmada en el artículo 40 de la Constitución como forma de gobierno: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…”.
No se trata, como quisieron exponer alguna(o)s ministra(o)s, de interpretar de manera expansiva los alcances de la consulta popular para liberar su potencial democrático, del derecho de los mexicanos a participar directamente, de integrar la voz de todas las personas al debate público sin intermediarios o de conocer la percepción de la ciudadanía y tomarla como insumo para el diseño de la política de Estado.
Lo que decidió la Corte no es, como dejó en claro la ministra Piña, “el derecho de las y los mexicanos a participar directamente en la democracia y a votar en las consultas populares…; lo que habremos de resolver es si la propuesta de someter a consulta una materia muy específica respeta la voluntad popular expresada en la Constitución por el pueblo mismo”. Y no, no la respeta “porque se pretende consultar si el Estado debe cumplir con su deber de investigar y perseguir el delito”.
Dicho de otra forma, se pretende dar voz a la ciudadanía para que decida si se hace justicia y, como bien lo describió el ministro Laynez, “la justicia no se consulta, porque resulta que afecta los mecanismos protectores de los derechos humanos y los derechos humanos propiamente dichos” y porque “cuando las fiscalías conocen de la posible comisión de un delito estas autoridades están obligadas, sí o sí, a investigar, y si encuentran elementos, tienen que llevar al presunto infractor ante la justicia”.
Para conocer la percepción de la ciudadanía, como dijo el ministro Laynez, hay muchos otros mecanismos: más rápidos, más efectivos, menos costosos. Sobre todo, mecanismos que no interfieren con la obligación de las autoridades.
En algún momento el presidente de la SCJN dijo: “El Poder revisor de la Constitución diseñó un instrumento que puede ser concebido como una válvula de escape frente al descontento popular dirigido a generar una mayor participación social y, con ello, mayor legitimidad del sistema político” y que no le corresponde a la Corte “ser una puerta cerrada, sino el puente… para consolidar una democracia más plural, más abierta, más incluyente, más accesible y más efectiva”. No conocía esa función de la Corte y no la encuentro en ningún precepto constitucional del Capítulo IV dedicado al Poder Judicial.
Los argumentos esgrimidos por quienes votaron en favor de la consulta importan y dejan un precedente preocupante. Primero, la mayoría de esos argumentos guardan una similitud sorprendente con el discurso del Presidente respecto de la consulta. El día anterior a la votación pidió a los magistrados no negar al pueblo su derecho de participación. Segundo, leyendo el artículo 35 no encuentro que una consulta popular pueda no ser vinculante, como expresó el presidente de la Corte. Desde el pasado 1º de octubre pareciera que sí. ¿Tiene la Corte la facultad para tomar tal decisión?
Tercero, si se puede consultar si se deben perseguir los delitos, ¿por qué no preguntarnos si los impuestos que pagamos son justos?, ¿si estamos conformes con los servicios públicos de educación y salud? o ¿si la pandemia ha sido bien manejada? ¿A poco estas consultas no servirían también como válvula de escape social frente al descontento social? o ¿para mejorar las políticas de salud y educación? ¿Por qué no consultar si las autoridades deben o no hacer a lo que la Constitución les obliga, como brindar seguridad a los ciudadanos?
Cuarto, la Corte no sólo reformuló la pregunta de la consulta, sino también su materia. Estamos, entonces, frente a una nueva y autootorgada facultad de la SCJN. No se consultará sobre los expresidentes, sino sobre todos los actores políticos y todas sus decisiones en todos los años para todas las víctimas.
Quinto, si el Presidente fuese congruente debería ampararse como promovente, porque, según su exposición de motivos, lo que acabará consultándose no es lo que el Presidente quería consultar. Pero no. Quizá no le gustó la reformulación, pero haiga sido como haiga sido, el Presidente encontró la manera de estar presente en el debate público de las elecciones de 2021 y estará.
Sexto, ya no se pueden hacer valer nuestros argumentos porque, más allá del Tribunal Constitucional, no hay instancia. Pero, después de fijar postura, como afirma Diego Valadés, cuidemos a la Corte, porque nada bueno puede salir de lapidarla.